Resolución Nº 195 de Superintendencia de Bancos, 2016

Año2016
Fecha27 Octubre 2016
Número de resolución195
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0195-2016
(de 27 de octubre de 2016)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, CANAL BANK S. A. es una sociedad anónima organizada de conformidad con las Leyes de
la República de Panamá, registrada en la Sección Mercantil en el Folio 816457 (S) del Registro
Público de Panamá, con Licencia Bancaria General, emitida por esta Superintendencia de
Bancos, mediante Resolución SBP-0021-2016 de 21 de enero de 2016;
Que, mediante Resolución SBP-0030-2016 de 25 de enero de 2016, esta Superintendencia
autorizó el traspaso a favor de CANAL BANK S. A. del 70% de las acciones emitidas y en
circulación de BANCO UNIVERSAL, S. A. y subsidiarias, conforme los términos establecidos en
la transacción propuesta, lo cual produjo como consecuencia el cambio de control directo de
BANCO UNIVERSAL, S. A. y subsidiarias;
Que, mediante Resolución SBP-0166-2016-2016 de 31 de agosto de 2016, la Superintendencia
autorizó la fusión por absorción entre CANAL BANK S. A. y BANCO UNIVERSAL, S. A., donde
CANAL BANK S. A. como sociedad sobreviviente, absorbió a BANCO UNIVERSAL, S. A. y
subsidiarias;
Que, CANAL BANK S. A. ha solicitado autorización para utilizar la expresión “Canalbank” como
denominación comercial;
Que, el Acuerdo No. 1-81 de la Comisión Bancaria Nacional, ahora Superintendencia de Bancos,
regula lo relativo a la autorización del uso de denominaciones comerciales para identificar a las
entidades bancarias;
Que, de conformidad con el numeral 1 del Artículo 16 de la Ley Bancaria, corresponde al
Superintendente de Bancos resolver sobre la solicitud de CANAL BANK S. A.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a CANAL BANK S.A. para utilizar la expresión Canalbank
como denominación comercial.
ARTÍCULO SEGUNDO: CANAL BANK S.A. deberá procurar que el nombre de su razón social
acompañe a la denominación Canalbank, según la misma sea utilizada, tal como lo dispone el
Artículo 1 del Acuerdo No.1-81.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley Bancaria, Acuerdo No.1-81.
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintisiete (27) día del mes de octubre de dos mil dieciséis
(2016).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
Ricardo G. Fernández D.

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