Resolución Nº 197 de Superintendencia de Bancos, 2018

Año2018
Fecha28 Diciembre 2018
Número de resolución197
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP- 0197-2018
(de 28 de diciembre de 2018)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, BANCO G&T CONTINENTAL (PANAMÁ), S.A. es una sociedad constituida de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en la Sección Mercantil en el
Folio 589997 del Registro Público de Panamá, con Licencia Bancaria General, emitida por la
Superintendencia de Bancos, mediante Resolución S.B.P. No.12-2008 de 16 de enero de 2008;
Que, GTC BANK INC., es una sociedad organizada de conformidad con las leyes de la
República de Panamá, inscrita a Ficha 400906, Documento 236729, de la Sección Mercantil del
Registro Público, con Licencia Bancaria Internacional otorgada mediante Resolución S.B. No.
031-2001, del 22 de junio del 2001.
Que CORPORACIÓN G&T CONTINENTAL, S.A., es propietaria del 100% de las acciones
emitidas y en circulación de BANCO G&T CONTINENTAL (PANAMÁ), S.A. y GTC BANK INC.
Que, BANCO G&T CONTINENTAL (PANAMÁ), S.A. y GTC BANK INC., entidades que
pertenecen a un mismo Grupo Económico, han presentado ante esta Superintendencia solicitud
de autorización para compartir de manera definitiva personal responsable de la recepción de
documentos;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No.6-2017 de 4 de julio de 2017, la
Superintendencia de Bancos puede autorizar, de manera provisional o definitiva, para que dos o
más bancos y una o varias entidades financieras establecidas en Panamá pertenecientes a un
mismo grupo económico, compartan oficinas y/o personal (incluyendo o no el cargo de gerente
general o posición ejecutiva equivalente), de acuerdo a los criterios que se indican en dicho
Acuerdo;
Que, la autorización sobre banca compartida excluye las áreas y personal de atención al
público (front office), tal cual lo dispone el Artículo 2, literal c, del Acuerdo No. 6-2017;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de autorización para compartir
personal entre BANCO G&T CONTINENTAL (PANAMÁ), S.A. y GTC BANK INC., no merece
objeciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Literal I, numeral 27, del Artículo 16 de la Ley
Bancaria, y el Acuerdo No.6-2017 de 4 de julio de 2017, corresponde al Superintendente
atender la presente solicitud.
Que, mediante Resolución SBP-JD-0106-2018 de dieciocho (18) de diciembre de 2018, se
designó al licenciado GUSTAVO VILLA como Superintendente Interino, del veintiséis (26) de
diciembre de dos mil dieciocho (2018) al trece (13) de enero de dos mil diecinueve (2019), o
hasta que se reintegre a sus funciones el Superintendente titular.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar a BANCO G&T CONTINENTAL (PANAMÁ), S.A. y GTC
BANK INC., para compartir de manera definitiva personal, responsable
de la recepción de documentos.
Se exceptúan de esta autorización, las áreas y personal de atención al
público (front office).

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