Resolución N° 199. Por medio de la cual se establece el procedimiento centralizado para las importaciones y exportaciones de envíos postales de la dirección general de correos y telégrafos (cotel) y se ordena la creación y habilitación del depósito aduanero postal (dap) ubicado dentro del centro integrado de procesamiento postal.

Fecha de publicación29 Septiembre 2022
Fecha08 Septiembre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
No. 29633 Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de septiembre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
AUTORIDAD NACIONAL
DE
ADUANAS
RESOLUCIÓN
199
08 de septiembre, de 2022
"Por medio de
la
cual se establece el procedimiento centralizado para las importaciones y
exportaciones de envíos postales de la
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
CORREOS
Y
TELÉGRAFOS
(COTEL)
y se ordena la creación y habilitación del
DEPÓSITO
ADUANERO
POSTAL
(DAP) ubicado dentro del
CENTRO
INTEGRADO
DE
PROCESAMIENTO
POSTAL"
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
ADUANAS
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 1
de
13
de
febrero de 2008 se crea la Autoridad Nacional de
Aduanas como una institución de seguridad pública, con personalidad jurídica, patrimonio
propio, autonomía en su régimen interno y jurisdicción en todo el territorio nacional;
Que el artículo 20 del precitado Decreto Ley
1-
de 2008 establece el marco de la
competencia normativa de la Autoridad, en virtud de la potestad aduanera para establecer,
aclarar o determinar procedimientos y formalidades aduaneras cumpliendo con el principio
de legalidad;
Que a través de la Ley 26 de
17
de abril de 2013 se adoptan entre otros instrumentos
jurídicos el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, en adelante
CAUCAyRECAUCA;
.
Que el artículo 130 del CAUCA establece que los Estados Parte podrán desarrollar
procedimientos que impliquen mayores grados de facilitación dentro del marco de los
principios de· este Código y su Reglamento;
Que la Resolución 125"'R-093 de
ll
de octubre de 2019 aprueba la nueva estructura
organizativa del Ministerio de Gobierno, con fundamento en la Ley
19
de 3 de mayo de
2010.modificada por la Ley 70 de 24 de noviembre de 2015 y establece que la Dirección
General de Correos· y Telégrafos pertenece al nivel operativo del referido ministerio;
Que el Ministerio de Gobierno suscribió con la Autoridad Nacional de Aduanas el
Convenio Interinstitucional de Cooperación de 16 de junio de 2021, refrendado por
la
Contraloría General de la República el
18
de diciembre de 2021, con el objetivo de
establecer· el marco para que las partes dentro del ámbito de su competencia, puedan
propiciar actuaciones de cooperación mutua y aunar esfuerzos tendientes a lograr el
desarrollo de actividades de colaboración; tales como: controlar, vigilar y fiscalizar la
entrada de las mercancías que llegan a través del servicio de correos de la República de
Panamá y de las empresas de entrega rápida o courier;.
Que el artículo 540 del RECAUCA establece que las autoridades de correos serán
responsables de la recepción, conducción y almacenaje de los envíos ppstales y de su
presentación ante el servicio aduanero, los que no podrán ser entregados a sus destinatarios
sin previa autorización de éste. Las autoridades de correo asumirán las consecuencias
tributarias producto de cualquier daño, pérdida o sustracción del contenido de los envíos
cuando esas situaciones les sean imputables, salvo caso fortuito o por fuerza mayor
debidamente comprobadas a satisfacción de la Autoridad Aduanera;
Que el artículo 553 de la excerta legal antes citada señala que, los Estados Parte podrán
establecer procedimientos simplificados para el despacho de envíos postales de carácter
comercial y no comercial, utilizando preferentemente los medios electrónicos. Este
procedimiento simplificado se regirá por la normativa que al efecto emita el servicio
aduanero en conjunto con las autoridades postales; .

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