Resolución Nº 2-2019 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 18-02-2019

Número de resolución2-2019
Fecha18 Febrero 2019
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPÚBLICA DE PANAMÁ
Junta de Liquidación de
SEGUROS BBA, CORP.
(EN LIQUIDACION FORZOSA)
Resolución No. 2-2019
De 18 de Febrero de 2019
En uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
Que SEGUROS BBA, CORP., es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de
Panamá, inscrita a folio No. 635143 de la Sección Mercantil del Registro Público desde el (29) veintinueve
de octubre de 2008.
Que la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de la República de Panamá, en uso
de las facultades que le confiere la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012, por la cual se regula la actividad de
seguros y se dictan otras disposiciones, ordenó la Liquidación Forzosa de S EGUROS BBA, CORP., mediante
Resolución No .54 de 26 de julio de 2018 y designó a una Junta de Liquidación para tales fines, la cual fue
debidamente notificada a los interesados;
Que la Junta de Liquidación publicó, en el diario La Estrella de Panamá, los días (17) diecisiete al (19)
diecinueve de octubre de 2018, el Informe Preliminar de la Liquidación en los términos del artículo 119 de la
Que habiendo vencido el término de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente a la última
publicación del Informe Preliminar que ordena la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012, corresponde a la Junta de
Liquidación expedir la Resolución mediante la cual se identifiquen los créditos aceptados contra la masa de la
liquidación;
Que del análisis de los libros y registros de la aseguradora, ha quedado reflejado lo siguiente:
1. La inexistencia de obligaciones en concepto de AHORRO Y EL V ALOR DE RESCATE DE LA PÓLIZAS
DE VIDA INDIVIDUAL, PENSIONES, ANUALIDADES, RENTA Y RENTAS VITALICIAS al tenor del
numeral 1 del artículo 123 “Orden de Prelación de Créditos de la Ley No. 12 del 3 de abril de 2012”.
2. La existencia de un grupo de obligaciones en concepto de SINIESTROS AUTORIZADOS Y NO
PAGADOS ACAECIDOS ANTES DE L A ENTRADA EN VIGOR DE LA TOMA DE CONTROL (16 de
mayo de 2018), HASTA L A SUMA DE DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00)al tenor del numeral 2 del
articulo 123 ( Orden de Prelación de Créditos) de la ley No.12 de 3 de abril de 2012, por un valor de
NOVECIENTOS SETENTA MIL DIECISEIS CON 34/100 (B/.970,016.34) , los cuales se detallan en el
Anexo No.2-1 que forma parte integral de la presente Resolución.
Que la junta de liquidación ha resuelto reconocer los distintos componentes que conforman el pago de un
siniestro como un todo, los cuales para fines de presentación se detallan como parte de cada siniestro y
totalizan el crédito aceptado para cada uno de dichos siniestro dentro del Anexo No.2.1a que se ha referido el
considerando anterior;
RESUELVE:
PRIMERO:ACEPTARcomo créditos contra la masa de la liquidación , grupo de obligaciones en concepto de
SINIESTROS AUTORIZADOS Y NO PAGADOS ACAECIDOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA
TOMA DE CONTROL (16 DE MAYO DE 2018) O DE L A REORGANIZACIÓN, HASTA LA SUMA DE DIEZ
MIL BALBOAS (B/.10,000.00) al tenor del numeral 2 del articulo 123 ( Orden de Prelación de Créditos ) de la
ley No.12 de 3 de abril de 2012, por un valor de NOVECIENTOS SETENTA MIL DIECISEIS CON 34/100
(B/.970,016.34), de los cuales se detallan en el Anexo No.2-1 que forma parte integral de la presente.
A LOS INTERESADOS SE LES SOLICITA CONSULTAR EL ANEXO COMPLETO PUBLICADO EN LA
PAGINA WEB DE SEGUROS BBA, CORP., www.segurosbba.com.pa Y EN LA PAGINA WEB DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE L A REPUBLICA DE PANAMA
www.superseguros.gob.pa QUE POR RAZONES DE ESPACIO NO SERAN INCLUIDAS EN LA
PUBLICACION EN DIARIOS.
SEGUNDO:ADVERTIR que estos créditos están sujetos al tratamiento y reglas de prelación y distribución
para las liquidaciones forzosas de compañías de seguros establecidas en Ley No. 12 de 3 de abril de 2012.
TERCERO: ADVERTIR que de conformidad con el Artículo 120 de la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012, la
presente resolución podrá ser impugnada por la vía incidental ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia de la República de Panamá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la última publicación. La
sustanciación del incidente deberá surtirse ante la Junta de Liquidación.
FUNDAMENTO DE DERECHO:Artículo 112 s.s. de la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012.
Dada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año
dos mil diecinueve (2019).

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