Resolución N° 2. Por la cual se delega al director de asesoría legal o a quien designe, la presidencia del consejo nacional de acreditación y al secretario general, la secretaría técnica del consejo nacional de acreditación, ambos como alta dirección.

Fecha de publicación06 Febrero 2023
Fecha26 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS/CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACION
No. 29716 Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de febrero de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN
RESOLUCIÓN
~
de
~
de
~
de
¿J¿V.!!J.
EL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que dentro del artículo 99 del Título
11
de la Ley
23
de
15
de
julio
de
1997. se crea el Consejo
Nacional de Acreditación (CNA), como Organismo Acreditador autorizado por
el
Estado, donde su
función principal es acreditar la competencia técnica y la idoneidad de los Organismos de
Evaluación de la Conformidad (OEC) como organismos de inspección. laboratorios de ensayos y
laboratorios de calibración, así como de supervisar las disposiciones relativas a la acreditación;
Que para
el
logro de los fines del CNA, es necesario generar y adoptar las disposiciones adecuadas
para el buen funcionamiento del proceso de acreditación según las disposiciones legales, estructura
documental interna y de
la
Norma Internacional ISO/IEC
1701
l (versión vigente);
Que en
la
Ley
23
de
15
de julio de 1997, se coloca como Alta Dirección
al
Viceministro
de
Comercio
de
Lndustrias como Presidente del CNA, y como Secretario Técnico
al
Director Nacional
de Industrias y Desarrollo Empresarial; respaldado mediante el Decreto Ejecutivo Nº55 de 6 de
julio de 2006 ;
Que
al
existir
un
OEC dentro del Yiceministerio
de
Comercio Interior e Industrias y
un
OEC dentro
de la Dirección Nacional de Lndustrias y Desarrollo Empresarial se debe delegar y mantener la
delegación de sus cargos y funciones (Presidente y Secretario Técnico) a personal que
no
se
encuentre en
la
línea directa del Departamento de Certificación de Productos (que se encuentra
dentro de la DGNTI) y
de
la
Dirección Nacional de Recursos Minerales con
el
fin de cumplir
lo
establecido en el requisito 4.4.12 literal a.
de
la Norma Internacional ISO/IEC
17011
(v
ersión
vigente), que cita que
el
CNA debe contar con una alta dirección diferente.
RESUELVE
PRIMERO: DELEGAR
al
Director de Asesoría Legal o a quien designe ,
la
Presidencia del
Consejo Nacional de Acreditación y
al
Secretario General,
la
Secretaría Técnica del Consejo
Nacional de Acreditación, ambos como Alta Dirección.
SEGUNDO: DELEGAR a
la
Presidencia del CNA las siguientes funciones, según
lo
establecido
en el articulo
12
del Decreto Ejecutivo N.0
55
de 6 de julio de 2006:
1.
Presidir y dirigir los debates en
las
reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre el
CNA.
2. Velar por el fiel cumplimiento de las políticas y acuerdos del CNA.
3. Solicitar a
la
Secretaria Técnica
la
convocatoria a reuniones extraordinarias cuando se
requieran.
4.
Evaluar y decidir sobre las solicitudes de inhabilitación de los miembros del Pleno del
CNA.
5.
Firmar junto con la Secretaría Técnica,
las
resoluciones que sean aprobadas en las sesiones.
6.
Cualquier otra función que
le
asigne el Pleno del CNA.
TERCERO: DELEGAR a la Secretaria Técnica del CNA las siguientes funciones, según
lo
establecido en el artículo
13
del Decreto Ejecutivo N .º
55
de 6 de julio de 2006:
1.
Recibir las solicitudes y
las
documentaciones requerida.
2.
Llevar los registros, actas y archivos que sean necesarios para
la
buena marcha de los
procesos de acreditación.
3. Suspender e inhabilitar a los miembros de los Comités Técnicos de Evaluación.
4.
Coordinar el funcionamiento de los Comités Técnicos de Evaluación .
5.
Participar de las reuniones del Comité
de
Acreditación.

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