Resolución N° 2. Por la cual se instruye a las entidades administradoras de inversiones y a la entidad registradora pagadora del siacap para que continúen prestando en forma regular e ininterrumpida los servicios contenidos en los contratos vigentes después de las fechas de vencimiento de los mismos, mientras que sean perfeccionadas las adendas de tiempo.

Fecha13 Febrero 2017
Fecha de publicación23 Febrero 2017
EmisorSISTEMA DE AHORRO Y CAPITALIZACIÓN DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (SIACAP)
No. 28225-A Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de febrero de 2017 1

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