Resolución N° 2. Por la cual se reitera a los oec el cumplimiento de las disposiciones establecidas dentro de las solicitudes de acreditación con respecto a su esquema de acreditación y del contrato de acreditación, en su versión vigente.

Fecha de publicación25 Marzo 2024
Fecha13 Marzo 2024
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS/CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACION
No. 29996 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
CONSEJO
NACIONAL DE ACREDITACIÓN
¡
RESOLUCIÓN
.:J,..
de
13
de
maac
de
.;w.:i
i¡.,
1 ,
EL
CONSEJO
NACIONAL DE ACREDITACION
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo
99
del Título
ll
de la Ley
23
de
15
de julio de 1997, se
crel
el Consejo
Nacional de Acreditación (CNA), como Organismo
de
Acreditación autorizado por el EStado;
1
1
Que en el artículo
101
del Título II de la Ley
23
de
15
de julio de 1997, cita que; el Consejo
Nacional de Acreditación coordinará los Comités Técnicos
de
Evaluación y tendrá las siguientes
~~=
1
1.
Coordinar las actividades de
la
Secretaria Técnica; ;
2.
Revisar las solicitudes
de
las diferentes entidades públicas y privadas, nacionales e
internacionales, que gestionen para operar como organismos acreditados o reconocidos de
conformidad con
el
reglamento expedido por
el
Órgano Ejecutivo para tal
fid,
el cual se
basará en las NORMAS INTERNACIONALMENTE ACEPTADAS O CÓDIGOS
DE
1
BUENA CONDUCTA creados para tal efecto; así como solicitar la suspensión o
revocación de la acreditación otorgada, de conformidad con
lo
señalado en : el presente
~~·
1
' 1
3. GENERAR Y ADOPTAR
LAS
MEDIDAS
NECESARIAS
para eli adecuado
funcionamiento de la acreditación; !
4. Acreditar organismos de certificación e inspección, así como laboratorios de pruebas y
ensayos, y SUPERVISAR
EL
CUMPLIMIENTO
DE
TODAS
LAS
DISPOSICIONES
RELATIVAS
A
LA
ACREDITACIÓN; . ¡
5.
VELAR POR
LA
APLICACIÓN
DE
SISTEMAS
INTERNACIONALES de acreditación;
6.
Presentar los entes que, mediante resolución, sean acreditados como organismos de
certificación e inspección, laboratorios de pruebas y ensayos, o metrología,' ya sea de
constitución local o extranjera.
La
certificación de acreditación será
oficiali~ada
por el
Consejo Nacional
de
Acreditación mediante su publicación en Gaceta Oficial; i
¡
Que en el artículo
103
del Título de la Ley
23
de
15
de julio
de
1997, cita que la Secretaría Técnica
del Consejo Nacional de Acreditación es la encargada de COORDINAR Y
REALIZAR
LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL
SISTEMA
DE
ACREDITACIÓN,
EN
CONCORDANCIA CON PRÁCTICAS INTERNACIONALES Y CONDICIONES DEL PAÍS, y
establecerá las siguientes obligaciones para las entidades acreditadas:
l.
SOMETERSE A
LA
SUPERVISIÓN
PERMANENTE
DEL ORGANISMO
ACREDITADOR Y PONER A
SU
DISPOSICIÓN TODA
LA
INFORMACIÓN QUE
LE
SEA
REQUERIDA PARA TAL FIN;
2.
Declararse impedidas para realizar actividades del proceso de certificación cuando
se
efectúen labores de asesoría ó consultoría de calidad o cuando se presenten conflictos de
interés entre el organismo acreditado y el solicitante del servicio. En casos excepcionales,
el
organismo de acreditación podrá permitir la utilización de laboratorios no acreditados si las
necesidades así lo ameritan;
3. VIGILAR PERMANENTEMENTE
LA
IDONEIDAD DEL PERSONAL
INVOLUCRADO en sus actividades;
Que en el numeral 3 del artículo
111
del Título II de
la
Ley
23
de
15
de julio de 1997, cita que, en
desarrollo de las acciones de supervisión, control y vigilancia asignadas por este .tulo queda
facultado el Consejo Nacional de Acreditación para imponer las siguientes sanciones, previa
investigación: i
Multa
de
mil balboas (B/.1,000.00) hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00), cuando
se
incilrra en una
de las siguientes conductas:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR