Resolución Nº 2 de Superintendencia de Bancos, 2009

Año2009
Fecha28 Octubre 2009
Número de resolución2
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCION GENERAL No. 002-2009
(de 28 de octubre de 2009)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 28 de febrero
de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de
30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria.
Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley Bancaria, corresponde a esta Superintendencia
velar por que los bancos mantengan coeficientes de solvencia y liquidez apropiados para atender
sus obligaciones, así como procedimientos adecuados que permitan la supervisión y el control
de sus actividades nacionales e internacionales, en estrecha colaboración con los Entes
Supervisores Extranjeros, si fuera el caso.
Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley Bancaria, corresponde a la Superintendencia de
Bancos establecer el plazo y la forma en cuanto al envío de ciertos informes a la
Superintendencia de Bancos;
Que según lo indicado en el numeral 14 del artículo 16 de la Ley Bancaria, entre las atribuciones
de carácter técnico del Superintendente están la de establecer programas de prevención que
permitan un conocimiento de la situación financiera de los bancos, así como verificar la
veracidad de la información que los bancos remitan a la Superintendencia;
Que en sesiones de trabajo de esta Superintendencia se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de ajustar y actualizar, la forma para la presentación de la información a que hace
alusión la presente Resolución General, y dejar sin efecto la Resolución General 1-2004 de 6 de
septiembre de 2004, y la Resolución General 3-2004 de 22 de diciembre de 2004;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: CONTENIDO, FORMA Y FRECUENCIA DEL ENVIO DE
INFORMACIÓN A LA SUPERINTEDENCIA.
Los Bancos presentarán a la Superintendencia la información a que se refiere el:
Código Descripción EMISOR Contenido Frecuencia Forma Cantidad
a enviar OBSERVACION
AT01 Átomo Contable
Los Bancos Oficiales,
los Bancos de Licencia
General y los Bancos
de Licencia
Internacional
Detalle de las
cuentas de l Mayor
General del Banco
según el Plan Único
de Cuentas (PUC) de
la SB
Mensual, los
primeros diez
(10) días hábiles
del mes
siguiente al mes
reportado
ITBANK 1
La información debe presentarse
según la estructura establecida
por la Superintendencia.
Referencia: Numeral 1 del
Artículo 91 de la Ley Bancaria.

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