Resolución Nº 2 de Superintendencia de Bancos, 2002

Año2002
Fecha18 Julio 2002
Número de resolución2
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales SBP
Superintendencia de Bancos
República de Panamá
RESOLUCIÓN GENERAL S.B. No. 02–2002
(de 18 de julio de 2002)
LA SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 27 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, por medio de la cual
se dictan “Normas para la Transparencia en la Gestión Pública, establece la acción de
Habeas Data y otras disposiciones”, se dispuso que “dentro de un plazo no mayor de seis
meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, toda agencia o
dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, los
municipios, los gobiernos locales y las juntas comunales, de no tenerlos, establecerán y
ordenarán la publicación en la Gaceta Oficial de sus respectivos Códigos de Ética para el
correcto ejercicio de la función pública”;
Que, además de constituir un mandato legal expreso, la Superintendente de Bancos
considera necesario y conveniente, recoger en un documento organizado y sistemático,
los valores éticos y los principios que deben observar los funcionarios de la
Superintendencia de Bancos en su desempeño;
Que la misma excerta legal señalada en el párrafo primero dispone que los Códigos de
Ética a que se refiere serán recopilados por la Defensoria del Pueblo, previa aprobación
por cada una de las instituciones correspondientes;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto Ley No. 9 de 1998, el
Superintendente tendrá a su cargo la administración y el manejo de las gestiones diarias
de la Superintendencia; y, de conformidad con el numeral 33 del Artículo 17 le
corresponde resolver todo aquello que no estuviese expresamente reservado a la Junta
Directiva o a otra autoridad,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Apruébese y adóptese el siguiente Código de Ética aplicable a
los servidores públicos de la Superintendencia de Bancos:
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL SERVIDOR PÚBLICO
DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
TÍTULO I
DEFINICIONES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1: Definiciones: Para efectos de la aplicación e interpretación de este Código
de Ética, los siguientes términos se definen así:
1. Código de Ética: Conjunto de principios y normas de obligatorio
cumplimiento, con recomendaciones que ayudan a los miembros de una
organización a actuar correctamente.
2. Ética: Conjunto de reglas, principios y modelos de conducta que
responden a criterios de corrección y de racionalidad que se identifican con
un código de buen gobierno.

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