Resolución Nº 2 de Superintendencia de Bancos, 2002
Año | 2002 |
Fecha | 18 Julio 2002 |
Número de resolución | 2 |
Tipo de documento | Resolution |
Sección | Resoluciones Generales SBP |
Superintendencia de Bancos
República de Panamá
RESOLUCIÓN GENERAL S.B. No. 02–2002
(de 18 de julio de 2002)
LA SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 27 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, por medio de la cual
se dictan “Normas para la Transparencia en la Gestión Pública, establece la acción de
Habeas Data y otras disposiciones”, se dispuso que “dentro de un plazo no mayor de seis
meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, toda agencia o
dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, los
municipios, los gobiernos locales y las juntas comunales, de no tenerlos, establecerán y
ordenarán la publicación en la Gaceta Oficial de sus respectivos Códigos de Ética para el
correcto ejercicio de la función pública”;
Que, además de constituir un mandato legal expreso, la Superintendente de Bancos
considera necesario y conveniente, recoger en un documento organizado y sistemático,
los valores éticos y los principios que deben observar los funcionarios de la
Superintendencia de Bancos en su desempeño;
Que la misma excerta legal señalada en el párrafo primero dispone que los Códigos de
Ética a que se refiere serán recopilados por la Defensoria del Pueblo, previa aprobación
por cada una de las instituciones correspondientes;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto Ley No. 9 de 1998, el
Superintendente tendrá a su cargo la administración y el manejo de las gestiones diarias
de la Superintendencia; y, de conformidad con el numeral 33 del Artículo 17 le
corresponde resolver todo aquello que no estuviese expresamente reservado a la Junta
Directiva o a otra autoridad,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Apruébese y adóptese el siguiente Código de Ética aplicable a
los servidores públicos de la Superintendencia de Bancos:
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL SERVIDOR PÚBLICO
DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
TÍTULO I
DEFINICIONES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1: Definiciones: Para efectos de la aplicación e interpretación de este Código
de Ética, los siguientes términos se definen así:
1. Código de Ética: Conjunto de principios y normas de obligatorio
cumplimiento, con recomendaciones que ayudan a los miembros de una
organización a actuar correctamente.
2. Ética: Conjunto de reglas, principios y modelos de conducta que
responden a criterios de corrección y de racionalidad que se identifican con
un código de buen gobierno.
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