Resolución Nº 2 de Superintendencia de Bancos, 2004

Año2004
Fecha16 Septiembre 2004
Número de resolución2
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales SBP
Superintendencia de Bancos
República de Panamá
RESOLUCIÓN GENERAL S. B. No. 02-2004
(de 16 de septiembre de 2004)
LA SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, se reformó el régimen
bancario y se creo la Superintendencia de Bancos como organismo administrativo
autónomo del Estado, encargado de velar por la solidez y eficiencia del sistema
bancario y precursor del desarrollo de Panamá como centro financiero
internacional;
Que el Artículo 2 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, “Que dicta normas para
la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta
otras disposiciones”, establece que toda persona tienen derecho a solicitar, sin
necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, la información de acceso
público en poder o en conocimiento de las instituciones indicadas en la Ley referida;
Que la norma citada se fundamenta en el derecho de libertad de información, el
cual faculta a cualquier persona a obtener información sobre asuntos en trámites,
en curso, en archivos, en expedientes, documentos, registros, decisiones
administrativas o constancias de cualquier naturaleza en poder de las instituciones
públicas;
Que a través de Decreto Ejecutivo No. 335 de 1 de septiembre de 2004, se derogó
el Decreto Ejecutivo No. 124 de 21 de mayo de 2002, el cual establecía la
reglamentación de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002;
Que como consecuencia de lo anterior se establece como información de acceso
libre, toda aquella que se encuentra en manos de agentes del Estado o de cualquier
institución pública que no tenga restricción, sea confidencial o de carácter
reservado;
Que además de constituir un mandato legal expreso, la Superintendencia de
Bancos considera necesario y conveniente, hacer del conocimiento público sobre la
información que posee el carácter de acceso libre;
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13 del Decreto Ley No. 9 de 26
de febrero de 1998, el Superintendente tendrá a su cargo la administración y el
manejo de las gestiones diarias de la Superintendencia; y de conformidad con el
numeral 33 del Artículo 17 le corresponde resolver todo aquello que no estuviese
expresamente reservado a la Junta Directiva o a otra autoridad,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Comunicar que constituye Información de Acceso Libre, todos
aquellos temas de carácter administrativo correspondientes al funcionamiento y

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