Resolución Nº 2 de Superintendencia de Bancos, 2005

Año2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de resolución2
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL No. 2-2005
(De 1 de agosto de 2005)
LA SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, son
funciones de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez del sistema
bancario, fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de Panamá como Centro
Financiero Internacional, promover la confianza pública en el Sistema Bancario, velar porque los
Bancos tengan procedimientos adecuados que permitan la supervisión y control de sus
actividades a escala nacional e internacional, en estrecha colaboración con los Entes
Supervisores Extranjeros, si fuera el caso;
Que, de conformidad con el Numeral 23 del Artículo 17 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero
de 1998, es atribución del Superintendente de Bancos establecer programas de prevención que
permitan un conocimiento de la situación financiera de los Bancos, así como verificar la
veracidad de la información que los Bancos remitan a la Superintendencia;
Que, de conformidad con el Numeral 28 del Artículo 17 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero
de 1998, es atribución del Superintendente de Bancos velar porque los Bancos suministren a sus
clientes información que asegure la mayor transparencia en las operaciones bancarias;
Que, de conformidad con el Numeral 30 del Artículo 17 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero
de 1998, es atribución del Superintendente de Bancos evaluar los indicadores financieros de los
Bancos y de los Grupos Económicos de los cuales los Bancos formen parte, si fuera el caso, tales
como adecuación del capital, riesgos de activo y liquidez, y otros que la Superintendencia estime
conveniente;
Que, de conformidad con el Numeral 32 del Artículo 17 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero
de 1998, es atribución del Superintendente de Bancos dictar las normas que, dentro del ámbito de
las actividades que les permite la Ley, deben observar los Bancos para que sus operaciones se
desarrollen dentro de los niveles adecuados de riesgo, incluyendo la capacidad para fijar límites
y coeficientes que deben observar los Bancos en sus operaciones;
Que, en reuniones de trabajo de esta Superintendencia de Bancos se ha puesto de manifiesto la
necesidad de establecer criterios uniformes para la calificación de los Bancos, de tal forma que la
Superintendencia de Bancos cuente con un
SISTEMA DE CALIFICACIÓN DEL RIESGO
GLOBAL DEL SECTOR BANCARIO
y de identificación de aquellas entidades que requieren
atención especial.
RESUELVE:

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