Resolución Nº 2 de Superintendencia de Bancos, 2000

Año2000
Fecha27 Marzo 2000
Número de resolución2
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales SBP
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
RESOLUCION GENERAL No.02–2000
(De 27 de marzo de 2000)
LA SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Numeral 30 del Artículo 17 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de
1998, corresponde al Superintendente evaluar los indicadores financieros de los Bancos y de los
Grupos Económicos de los cuales los Bancos formen parte, tales como riesgos del activo y otros
que la Superintendencia estime conveniente;
Que, de conformidad con el Numeral 32 del Artículo 17 del Decreto Ley 9 de 1998, corresponde al
Superintendente dictar las normas que, dentro del ámbito de las actividades que les permite la Ley,
deben observar los Bancos para que sus operaciones se desarrollen dentro de niveles adecuados
de riesgo;
Que las asimetrías adversas al Banco en cuanto a los plazos, montos y modalidades de tasas de
interés de los activos y de los pasivos generan mayor riesgo de pérdida en el valor de mercado del
patrimonio del Banco; y
Que es necesario fijar criterios mínimos de protección contra pérdidas eventuales por variaciones
en el valor económico de los elementos de los estados financieros,
RESUELVE:
ARTICULO 1:- GESTION DE ACTIVOS Y PASIVOS.
Todo Banco deberá ejercer una gestión eficiente de sus activos, pasivos y cuentas fuera de
balance, que incluya una permanente medición y evaluación de la composición de los activos, de
los pasivos y de las posiciones fuera de balance, por plazos, por montos y por tipos de
instrumentos o categorías y otros elementos de evaluación que resulten adecuados a tales fines.
La medición y evaluación se hará según lo indicado en el Artículo 2, sin perjuicio de otros métodos
que adicionalmente siga el Banco para medir y evaluar el riesgo de tasa de interés.
ARTICULO 2:- MEDICION DE LOS INGRESOS NETOS POR INTERESES.
Los Bancos calcularán sus ingresos netos por intereses por categoría (INIj) de acuerdo a la
siguiente fórmula, que será la empleada por la Superintendencia para medir el riesgo de tasa de
interés:
INIj = {Aj(raj) – Pj(rpj)}
Donde: j es la categoría de Activos y Pasivos;
Aj y Pj son los activos y pasivos pertenecientes a la categoría j;
raj es la tasa de interés nominal promedio ponderada de los activos de la categoría j; y
rpj es la tasa de interés nominal promedio ponderada de los pasivos de la categoría j.
Los Bancos deberán efectuar una estimación de la variación de los ingresos netos por intereses
por categoría (INIj), bajo el supuesto del aumento o disminución de la raj y de la rpj de 100 y 200
puntos básicos.
ARTICULO 3:- CATEGORIAS DE ACTIVOS Y PASIVOS.
Para los efectos del cálculo del margen de riesgo de tasa de interés se considerarán los siguientes
activos y pasivos:
Categoría 1:

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