Resolución N° 20. Por la cual se aprueba el proceso de acreditación de carreras y programas de las universidades en panamá.

Fecha de publicación26 Julio 2023
Fecha29 Junio 2023
EmisorCONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA DE PANAMÁ
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA DE PANAMÁ
(CONEAUPA)
RESOLUCIÓN No. 20
(de 29 de junio de 2023)
"POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCESO DE ACREDITACIÓN DE
CARRERAS Y PROGRAMAS DE LAS UNIVERSIDADES
EN
PANAMÁ
EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
DE PANAMÁ
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley 52 de 26 de junio de 2015, crea
el
Sistema Nacional de Evaluación y
Acreditación para el Mejoramiento de
la
Calidad de
la
Educación Superior Universitaria
de Panamá, y establece como ente administrador del mismo Consejo Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA);
Que, de acuerdo a
la
citada ley, es función del CONEAUPA: "Elaborar los lineamientos
conceptuales y metodológicos generales del Sistema Nacional de Evaluación y
Acreditación para
el
Mejoramiento de
la
Calidad de
la
Educación Superior
Universitaria;
Que para
el
logro de los objetivos del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación
para el Mejoramiento de
la
Calidad de
la
Educación Superior Universitaria es
fundamental ajustarse
al
proceso de acreditación del CONEAUPA;
Que
el
artículo 6 de
la
Ley
52
de 2015 señala como uno de sus objetivos "Dar fe, ante
la
sociedad panameña.
De
la
calidad de las instituciones universitarias y de los
programas que
en
ellas se desarrollan, mediante
el
dictamen de
la
acreditación";
Que actualmente se hace necesario divulgar los lineamientos específicos para realizar
el
proceso de acreditación de carreras universitarias;
Que
en
sesión V del CONEAUPA, celebrada
el
29 de junio de 2023
se
presentó a
la
consideración del Pleno del Consejo
la
Resolución para
la
aprobación del Proceso de
Acreditación de Carreras y Programas de las Universidades
en
Panamá.
RESUELVE:
ARTICULO
1.
Aprobar
en
todas sus partes
el
siguiente Proceso de Acreditación de
Carreras y Programas de las Universidades
en
Panamá.
ARTICULO
2.
Esta Resolución comenzará a regir a partir de
su
promulgación.
FUNDAMENTO DEL DERECHO: Ley
52
de 26 de junio
de
2015.
COMUNIQUESE Y GUMPLASE,
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Secretaria Ejecutiva
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No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 2
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CONEAUPA"
REPÚBLICA DE PANAMÁ
CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
DE PANAMÁ
PROCESO DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE LAS
UNIVERSIDADES EN PANAMÁ
1. Acreditación
La
acreditación es
un
reconocimiento público que se relaciona de manera directa
con
el
cumplimiento de las exigencias del Modelo de Evaluación y Acreditación
de Carreras y programas Universitarias de Panamá.
La
Ley
52
de 26 de junio de 2015, que regula este proceso
en
el
país, define
la
acreditación en los términos siguientes:
"Procedimiento mediante
el
cual
un
organismo autorizado
reconoce formalmente que una institución de educación
superior universitaria es competente para realizar las
funciones esenciales de docencia, investigación extensión y
gestión".
El
artículo 7 de
la
Ley
52
de 26 de junio de 2015 establece que "El Sistema
Nacional de Evaluación y Acreditación para
el
Mejoramiento de
la
Calidad de
la
Educación Superior Universitaria, a través de sus instancias ejecutoras,
desarrollará los siguientes procesos a los cuales se someterán las universidades:
l . Acreditación Institucional
2.
Acreditación de programas y carreras
2. Beneficios de la Acreditación
La
acreditación de carreras y programas beneficia a
la
comunidad universitaria y
sociedad
en
general
en
aspectos relevantes como:
Reconocimiento nacional e internacional de
la
calidad de
la
carrera
Incremento de
la
matrícula
en
las carreras acreditadas.
Promoción de
la
Cultura de evaluación orientada
al
mejoramiento continuo.
Mejores competencias de formación académica y profesional.
Mayores oportunidades de becas para los estudiantes, docentes y personal
administrativo.
Mayores oportunidades de movilización para los estudiantes, docentes y
personal administrativo.
Fortalecimiento de
la
credibilidad de los graduados ante
el
sector laboral
empresarial.
Mayor oportunidad para gestionar proyectos de investigación e innovación con
carreras homologas.
Mayor factibilidad y oportunidad en acceder a fondos internacionales.
Garantía de actualización constante de
la
carrera.
Otros beneficios.
El
artículo
11
de
la
Ley
52
de 26 de junio de 2015, establece que:
"Artículo
11.
La acreditación de programas y carreras será obligatoria para dos
de é'flas,·para ·
1
ef'Íesto
de las carreras y programas será voluntaria, de acuerdo
con la convocator.ia que plantee
el
Consejo Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria de Panamá considerando
el
bienestar
ciudadano y
el
desarrollo del país ..
'.'
.
. ' ' . ' ' -
~
3. Requisitos para solicitar la acreditación.
Para que yna Institución de Educación Superior universitaria ingrese
al
proceso
de eval.uación y acreditación de carreras y programas debe cumplir con los
requisitos establecidos
en
el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº1295 del 9 de julio
de 2021 que modifica
el
artículo
30
del Decreto Ejecutivo 539 de 2018:
1
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 3
1.
Cumplir con las normas legales establecidas para la creación y
funcionamiento de
la
carrera, así como
la
autorización vigente de la sede
principal, extensiones o instalaciones donde se ofrece
la
carrera.
2.
La
universidad debe estar acreditada institucionalmente.
3.
Mantener
un
servicio real efectivo, a partir de los dos (2) años de haberse
otorgado
la
autorización de funcionamiento provisional, o tener al menos, dos
(2) promociones de graduados.
4.
Presentar Informe Favorable de
la
Comisión Técnica · de Desarrolló
Académico (CTDA) en el caso de las universidades particulares.
5.
Presentar solicitud ante el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria de Panamá (CONEAUPA) para ingresar a los procesos de
evaluación y acreditación institucional.
Tanto el punto 3 como
el
4,
se aplican solamente a las universidades particulares.
El
Informe Favorable de
la
Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA)
debe expresar que
la
universidad
ha
cumplido con los requisitos previos a esta
etapa y que le permitieron obtener
el
Informe Favorable para
su
creación y
funcionamiento provisional.
Al momento de solicitar
la
evaluación con fines de acreditación de carreras y
programas,
la
institución debe hacer entrega de:
Ficha de Datos generales de
la
universidad: nombre, dirección del campus
central, número de centros regionales o extensiones y ubicación de cada una,
nombre del rector o representante legal, teléfono, correo electrónico.
Informe del proceso de autoevaluación institucional (Documento de
Autoevaluación).
Plan de Mejoramiento de Carrera (PMC) o Plan de Mejoramiento de Programa
(PMP), según sea el proceso de acreditación
al
que se someten.
Informe Favorable de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA).
4. Costos de la Acreditación
El
monto total establecido es
un
valor relativo determinado en función de
la
complejidad y tamaño de
la
universidad, con sus sedes y ubicación de las
mismas. Además, depende del número y tipo de carreras y/o programas que la
universidad ofrece y que se someten a acreditación.
En
la
evaluación externa, la visita in situ debe hacerse en las sedes o extensiones
en las cuales se dicte
la
carrera y/o programa.
Esto es así porque el título que se ofrece es a nivel nacional,
no
distingue entre
una sede y otra
y,
la movilidad docente, estudiantil y de funcionarios, se realiza
sin ninguna restricción dentro de la misma institución.
TARIFA PARA LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS O PROGRAMAS
Cantidad de sedes a visitar Costo en B/.
B/.
11,000.00 más
B/.
3,000.00
Carrera o programa dictada
en
más de cuatro
(4)
sedes por cada sede contadas a partir
incluye traslado aéreo
en
una de ellas) de
la
quinta. **1
Carrera dictada en más de tres (3) sedes (incluye traslado
aéreo en una de ellas)
B/.
11
,000.00
Carrera dictada en tres (3) sedes (con traslado aéreo en una
ld
e ellas)
B/.
10,000.00
Carrera dictada en dos (2) sedes (con traslado terrestre) 8/. 9,250.00
Carrera dictada
en
una (1) sede (dentro
la
ciudad Ca pital) B/. 7,000.00
.
a~Ós.
cÍe·c~rrerás
y programas de Ciencias de la Salud
;.
f .
1.
' ' .
. **1
,Ejemplo:
Si
la
universidad tiene cinco sedes, por las cuatro primeras
el
costo
es
B/.11,000.00 y por
la
qUinta sede, el total será B/.3,000.
00
más, haciendo
un
total de B/.14,000 por las cinco (5) sedes -Solo será
para
el
área de Ciencias de
la
Salud. En
el
caso de las carreras y/o programas de las carreras de Ciencias
éfe
la
·salud de las
Un
iversidades
en
las cuales se dicten
en
1 o sedes o más .
2
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 4
'
Se dividirá la visita de los pares externos
en
dos periodos con una diferencia de cinco (5) meses entre la
primera visita y
la
segunda. Se utilizarán los mismos pares académicos para ambas evaluaciones.
Casos
de
otras
Carreras
y
Programas
En
el
caso de carreras que
no
ameritan la revisión de laboratorios especializados las visitas de los pares
académicos evaluadores en todas las sedes se harán
en
un
mismo periodo, evaluando cinco (5) sedes de
manera presencial' y
el
resto de manera virtual.
El
monto total será para carrera o programa dictada
en
más de cuatro (4) sedes.
El tamaño
de
la comisión para un proceso de evaluación externa oscila entre tres
(3) y cinco (5) pares académicos externos. A su vez, el total de días para la visita
in
situ
puede
variar entre tres (3) y cinco (5) días consecutivos, en función del
volumen, distribución geográfica y complejidad
de
la institución.
El costo
de
la acreditación es calculado
por
la Comisión Técnica
de
Evaluación y
Acreditación (CTEA) del
CONEAUPA
en función
de
los siguientes elementos:
Cantidad de pares académicos externos requeridos para el proceso.
Transporte aéreo ida y vuelta con impuestos
de
aeropuerto incluidos,
desde
y
hasta su punto de origen,
de
cada proceso académico, cuando las
circunstancias lo ameriten.
Hospedaje
de
los pares académicos externos en función del tiempo
de
visita.
Alimentación durante la visita
in
situ.
Movilización interna.
Honorarios y viáticos
de
los pares académicos externos en función del trabajo
y el
tiempo
de visita.
Seguro médico y
de
accidente.
Los pagos del proceso
de
evaluación
de
carreras y programas
se
realizarán en tres
momentos
tal y como se detalla en el siguiente cuadro.
Forma de pago del proceso de evaluación
Momento del Pago Porcentaje del monto
total, establecido
1. A
la
firma del Acuerdo
de
Compromiso 20%
2. A
la
entrega del Informe
de
Autoevaluación y
el
60%
Plan
de
Mejoramiento.
3.
A
la
entrega
al
CONEAUPA del informe final, 20%
por parte
de
los
pares académicos externos.
Total 100%
Los costos incluidos en el Acuerdo de Compromiso en el
momento
en
que
éste se
firma y se formaliza así el inicio del proceso de Evaluación con fines
de
Acreditación
de
Carreras y programas
de
las universidades en Panamá.
El costo total del proceso
de
acreditación será cubierto
por
la universidad que
solicita la evaluación externa. Al respecto, dado
que
el
CONEAUPA
actúa como
administrador general del proceso, la universidad le entrega la cuantía económica
correspondiente a los servicios
que
recibe y éste, a su vez, canaliza los pagos, de
acuerdo con los elementos contemplados en
la
determinación del costo del proceso.
5.
Proceso de Acreditación de Carreras y Programas de las universidades
en
Panamá
El proceso
de
Acreditación
de
Carreras y Programas
de
las Universidades en
Panamá inicia con la Convocatoria que para tales fines realiza el
CONEAUPA
y
finaliza con el resultado de la fase
de
Acreditación, la cual se formaliza con la
entrega
de
la Certificación
de
Acreditación de la Carrera y/o Programa y de
la
resolución
de
no acreditación, según sea el caso. En el Anexo 1 se muestra el
diagrama
de
flujo del Proceso de Acreditación
de
Carreras y Programas
de
las
Universidades en Panamá.
"
~
;
..
: .
Acontinuación,
se detallan los pasos incluidos en el proceso:
5.1
Convoc~toria
'• 3
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 5
El
CONEAUPA realiza convocatorias públicas para participar en los procesos
de evaluación y acreditación de carreras y programas según Anexo
2.
En
la
convocatoria se expresan los requisitos para participar en la misma y los
plazos que se deben cumplir en atención al proceso.
A partir de
la
publicación de la convocatoria, los responsables del proceso de
autoevaluación de las carreras y programas tienen el término no mayor
de
tHl
dieciocho (18) meses para realizar el proceso de autoevaluación y entregarlo
junto con el Anexo
1:
Datos Estadísticos de Gestión y Anexo 2: Plan de
Mejoramiento de Carrera (PMC) o Plan de Mejoramiento
de
Programa
(PMP), según sea el proceso de acreditación al que se someten ante el
CONEAUPA
Dentro del período establecido, la universidad se presenta en las oficinas de
la
Secretaría Ejecutiva del CONEAUPA para formalizar el inicio de
su
proceso
de
evaluación con fines de acreditación de carreras y programas.
5.2 Carta de intención
de
la
universidad para ingresar a los procesos
de
evaluación con fines
de
acreditación de carreras y programas.
La comunicación de la intención de evaluación con fines de acreditación se
realiza por escrito, de manera formal y se presenta en el CONEAUPA.
En el Anexo 3 se presenta un formato de carta para comunicar la intención
de evaluarse con fines de acreditación de carrera y programa.
5.2.1 Determinación del costo de
la
acreditación de carrera y/o
programa.
Con base en
la
información que aporta
la
universidad y lo contemplado en
el punto 4. Costos de
la
Acreditación,
la
Secretaría Ejecutiva procede a
determinar el costo total de la acreditación para comunicarlo a la
universidad.
En
el Anexo 4 se presenta la ficha de información que recoge
los datos para determinar los costos del proceso de evaluación de carreras
y programas.
5.3 Registro
en
el
CONEAUPA del inicio
de
la
autoevaluación.
5.3.1 Registro
en
el
CONEAUPA
Las universidades deben completar el registro en el CONEAUPA el cual
consta de la Carta de Intención para entrar al proceso y
el
Acuerdo de
Compromiso. Este es el inicio de·
la
evaluación y un punto de conexión
entre las fases del proceso de evaluación y acreditación, contempladas en
el modelo de CONEAUPA: autoevaluación, evaluación externa y
acreditación de
la
carrera universitaria.
5.3.2 Acuerdo
de
Compromiso
El
Acuerdo de Compromiso se elabora en
la
Secretaría Ejecutiva del .
CONEAUPA
después de
la
entrega de la Carta de Intención de
la
universidad. En el Acuerdo de Compromiso se describen las
responsabilidades de las partes: LA UNIVERSIDAD y el CONEAUPA,
incluye los costos del proceso para la universidad y establece
la
forma
de
pago del proceso de acreditación de carreras y programas.
5.3.3 Formalización del inicio de
la
evaluación
La formalización del proceso de evaluación con fines de acreditación se
da con la firma del Acuerdo de Compromiso y el pago correspondiente por
parte de las universidades registradas en el CONEAUPA.
El
Acuerdo de Compromiso es firmado por LA UNIVERSIDAD y EL
CONEAUPA. A
su
firma se incluye el pago del veinte por ciento (20%) del
monto total determinado para cada universidad en particular (Anexo 5).
En el caso de las universidades particulares, estas deben contar con el
Informe Favorable de
la
carrera que
la
Comisión Técnica de Desarrollo
.. , , ,
l:·
··
A~adé~i
-
c8
(CTDA) emite
pa~a
tal~s
fines, de acuerdo con lo que establece
..
. ,
la
Ley
52
de
2015. La universidad debe haber entregado el Informe
Favorable al momento de firmar el Acuerdo de Compromiso.
' .
4
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 6
Las universidades que no ingresen
al
proceso de acreditación de carreras
y programas se le ·considerará como una negativa de
la
acreditación
(Anexo 6)
En
atención
al
cumplimiento de
la
Ley 52 de 26 de junio de 2015, el
CONEAUPA ofrecerá asesoría técnica, acompañamiento y formación a las
instituciones universitarias en los procesos de evaluación y acreditación
de carreras y programas y velará por
el
cumplimiento del Plan de
Mejoramiento de Carrera (PMC) o Plan de Mejoramiento de Programa
(PMP), según sea el caso.
La
orientación técnico metodológica señalada podrá ser solicitada por
la
universidad, a
la
CTEA del CONEAUPA, en caso de que lo considere
necesario.
5.4 Entrega del Informe de Autoevaluación y solicitud de
la
visita de pares
La
universidad presenta ante el CONEAUPA el Informe de Autoevaluación,
Anexo
1:
Datos Estadísticos de Gestión, Anexos
2:
el Plan de Mejoramiento y
los medios de verificación que
lo
sustentan. Conjuntamente con el Informe de
Autoevaluación, la universidad solicitará formalmente
al
CONEAUPA iniciar los
trámites para la visita los pares académicos externos.
La
Secretaría Ejecutiva realiza una revisión de forma y no de contenido
al
Informe de Autoevaluación y demás documentos requeridos, para verificar que
la información está completa. Después de verificar el Informe y que
la
universidad cumple con los requisitos establecidos en
la
normativa, según el
Modelo de Evaluación y Acreditación, le comunica a
la
universidad que cuenta
con lo requerido para solicitar
la
Evaluación externa (Anexo 7).
5.5 Pago parcial del costo de
la
acreditación
Al momento de entregar el informe de autoevaluación y solicitar la evaluación
externa, la universidad debe haber pagado
el
60% del total del monto
establecido.
A partir de este momento comienza a contar
el
término que tiene el CONEAUPA
para seleccionar e iniciar
el
trabajo de los pares académicos externos. Aunque
se dispone de un término de seis (6) meses, se procura completarla en menor
tiempo, para evitar la desactualización de
la
información suministrada.
5.6 Evaluación externa
La
evaluación externa
la
desarrollan los pares académicos externos que han
sido seleccionados por
e.I
Pleno, de los inscritos en
el
Banco de datos de pares
del CONEAUPA y lo comunica a
la
universidad. Estos pueden ser recusados
por ella,
si
considera que hay algún conflicto de interés, en cuyo caso,
la
Secretaría Ejecutiva presenta dos candidatos para que
la
universidad escoja
_ uno en sustitución del candidato recusado.
Estando las partes de acuerdo con los pares seleccionados, el CONEAUPA,
procede a la firma del contrato, posterior a lo cual se les da acceso al Informe
de Autoevaluación y sus anexos, así como a los medios de verificación. Con
esta documentación, cada par académico externo prepara individualmente un
informe preliminar y luego, una vez interactúan, preparan de forma grupal,
el
informe de evaluación.
Los pares académicos externos preparan
el
Informe de Evaluación Externa
apegados a lo contenido en
la
Guía de Evaluación Externa para el proceso de
Acreditación de Carreras Universitarias de Panamá y en correspondencia con
el Modelo de Evaluación y Acreditación de Carreras Universitarias de
Panamá
5.
7 Informe de
la
Evaluación Externa
..
.
E:J
infQrme
9~
i
l9
Evaluación Externa es uno de los productos resultantes del
proceso que entregan los pares académicos externos al CONEAUPA. En este
. informe
~e
incluye una valoración del nivel de cumplimiento de los indicadores
y estándares de calidad definidos por el Modelo y
la
Matriz de evaluación de
carreras-universitarias del CONEAUPA.
5
';
.
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 7
Los pares académicos externos realizan
la
visita
in
situ para contrastar la
realidad de
la
institución solicitante con
la
autoevaluación y
el
plan de
mejoramiento presentado por
la
universidad.
Recibido el informe de evaluación externa de los pares académicos,
el
CONEAUPA solicita a
la
universidad.evaluada
la
cancelación del 20% del costo
del proceso de acreditación, antes de dar inicio a las deliberaciones de los
procesos de acreditación de carreras.
Una copia del informe final es
entr~gada
a
la
universidad
la
cual, de considerarlo
necesario, puede solicitar
al
CONEAUPA la reconsideración de los
planteamientos, dentro de los términos establecidos.
5.8 Fase de Acreditación
El
Pleno del CONEAUPA a partir del análisis de los medios de verificación
(evidencias) e información objetiva, cualitativa y cuantitativa incluida en los
informes del proceso de autoevaluación y evaluación externa, conjuntamente
con el Informe de Evaluación presentado por
la
Secretaría Ejecutiva al Pleno,
conforme a los criterios y principios del Modelo de Evaluación y Acreditación
vigente, decide sobre
la
certificación de acreditación de carrera.
5.8.1 Resultado del Proceso
El
resultado del proceso otorgando
la
certificación de acreditación o no
acreditación es responsabilidad del CONEAUPA. Esta comunicación está
firmada por el (la) Presidente (a) del Consejo y el (la) secretario (a)
Ejecutivo (a).
La
decisión toma en cuenta
lo
siguiente:
Autoevaluación de
la
carrera y/o programa.
Plan de Mejoramiento de Carrera (PMC) o Plan de Mejoramiento de
Programa (PMP), según sea
el
caso.
Informe de evaluación externa de los pares académicos externos.
Réplica del informe final de los pares, por parte de
la
universidad (en
los casos que aplique).
Otros elementos, por ejemplo, aclaraciones adicionales solicitadas a
la
comisión Ad Hoc, según sea necesario.
5.8.2 Entrega
de
la certificación de Acreditación
Una vez el Pleno
ha
tomado
su
decisión, emite una Certificación de
Acreditación por el término de
4,
5 o 6 años, conforme a la decisión del
Pleno del Consejo, sobre Acreditación de Carreras Universitarias de y
programas en Panamá (Anexo 8).
El
CONEAUPA, se reserva el derecho de dejar sin acreditación,
en
caso
de que se compruebe falsedad de
la
información suministrada por parte
de
la
universidad o cuando se haya dejado de cumplir con los estándares
de calidad que permiten el logro de la acreditación.
Las carreras y programas que no le sea otorgada la Acreditación y que no
alcanzaron el puntaje mínimo establecido en la Guía para
la
Toma de
Decisiones sobre Acreditación de Carreras y Programas de las
universidades en Panamá, deberá solicitar al Pleno del CONEAUPA una
prorroga .rnáxima de un (1) año para ingresar por segunda vez a los
.·,,.
procé~o~
de Acreditación de Carreras y/o Programas, a través de la firma
de bn'f\cta
de
Compromiso y entregar
un
Plan de Mejoramiento en
el
cual
se considere las recomendaciones del Informe Final, las recomendaciones
qel
Pleno• del Consejo,
si
las hubiere orientados a los estándares de
calidad establecidos a través del Modelo de Evaluación del CONEAUPA
en
un
término
no
mayor de
un
(1) años.
•..
E;I
Anexo 9 muestra
un
ejemplo de resolución de negación de acreditación
de carreras y programas y el Anexo 1 O ilustra una forma de hacer el Acta
6
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 8
de Compromiso cuando
la
acreditación de carrera y programa, ha sido
negada.
De
lo
anterior se desprende que las universidades están obligadas a
someterse a
su
proceso
de
acreditación de carrera y/o programa
y,
en
caso de
no
acreditarse, tiene
la
opción de
la
prórroga.
En
los demás casos,
se
seguirán los procedimientos sancionatorios aplicables por
incumplimiento.
El
CONEAUPA llevará
un
control de las carreras y/o programas que
se
les
ha
negado
la
Acreditación y que han firmado
el
Acuerdo de Compromiso
para
su
acreditación y les notificará
en
caso de incumplimiento en los
términos establecidos. Ver Anexo 11.
Finalmente,
el
CONEAUPA comunicará a
la
universidad
el
resultado del
proceso mediante una Resolución de Negación de
la
Acreditación de
Carreras y Programas cuando
la
universidad no ingresa nuevamente al
Proceso (Anexo12) y cuando
la
universidad ingresa por segunda vez
al
proceso y no cumple (Anexo 13).
5.9 Divulgación
El
CONEAUPA publicará
en
su
sitio web
el
nombre de las instituciones
universitarias que logren
su
acreditación de carreras y/o programas, así como
de aquellas que no lo lograron.
El
sitio web debe estar actualizado
mensualmente.
Las universidades, de manera individual, tienen
la
libertad de publicitar sus
acreditaciones, una vez culminado y debidamente notificado el proceso
de
acreditación
con
el
resultado positivo para
la
universidad.
' •'
·. '
7
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 9
ANEXO 1
PROCESO
DE
ACREDITACION DE CARRERAS Y PROGRAMAS
DE
LAS UNIVERSIDADES
EN
PANAMA
G
nicio
>~---tt¡P
~onv
~
Prórroga de
un (1) año
Firma del
Acta de
Compromiso
Si
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' Divulga'ción
,.
!
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1 t
Aplicación de
Sanciones
Resultado del
Proceso y
cancelación de
20% del costo
¡
Determinación
del costo del
proceso
Registro del inicio
de la
Autoevaluación
Inicia
el
trámite para
Ja
visita de los pares
académicos externos
Visita
In
Situ
Evaluación
Externa/! nforrne
de pares
8
Proceso de
Acreditación
No
-+®
Formalizar
el
inicio de
Ja
Autoevaluación Incluye:
Firma del Acuerdo de
Compromiso (pago 20%
costo Acreditación)
Informe Favorable de
la
CTDA (Ley 52 de 2015) y
orientación metodológica
por
parte de
CONEAUPA
Entrega informe de
Auto evaluación y
Plan de Mejoramiento
Abono 60% del costo
de Acreditación
LEYENDA
C::>
Inicio/Fin
Q
Documento
Decisión
Proceso
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 10
ANEXO 2
Áreas de conocimiento
1 Ciencias exactas y naturales
Matemáticas e informática: matemáticas y otras áreas afines;
informática y otras disciplinas afines (sólo desarrollo de software;
el
desarrollo de equipos debe clasificarse en ingeniería)
Ciencias físicas: astronomía y ciencias del espacio, física y otras
áreas afines
Ciencias químicas: química y otras áreas afines
Ciencias de la tierra y relacionadas con
el
medio ambiente:
geología, geofísica, mineralogía, geografía física y otras ciencias
de
la
tierra, meteorología y otras ciencias de
la
atmósfera
incluyendo
la
investigación climática, oceanografía, vulcanología,
paleoecología y otras ciencias afines.
2 Ingeniería, arquitectura y tecnología
Ingeniería civil: Ingeniería arquitectónica, ciencia e ingeniería
de
la
edificación, ingeniería de
la
construcción, infraestructuras urbanas
y otras disciplinas afines)
Ingeniería eléctrica y electrónica: ingeniería eléctrica, electrónica,
ingeniería y sistemas de
la
comunicación, ingeniería informática
(solo equipos) y otras disciplinas afines
Otras ciencias de
la
ingeniería: ingenierías náuticas, ingeniería
química, aeronáutica y aeroespacial, mecánica, metalúrgica, de los
metales y sus correspondientes subdivisiones especializadas;
productos forestales; ciencias aplicadas, como geodesia, química
industrial, etc. ciencia y tecnología de los alimentos; tecnologías
especializadas o áreas interdisciplinarias, por ejemplo, análisis de
sistemas, metalurgia, minería, tecnología textil y otras disciplinas
afines
3 Ciencias de
la
salud
Medicina fundamental: anatomía, citología, fisiología, genética
humana, farmacia, farmacología, toxicología, inmunología e
inmunohematología, química clínica, microbiología clínica y
patolog
ía.
Medicina clínica: anestesiología, pediatría, obstetricia y ginecología,
medicina interna, cirugía, odontología y oftalmología.
Otras ciencias de
la
salud: psicología, salud pública, medicina
social, higiene, higiene del medio ambiente, enfermería,
epidemiología y afines
4 Ciencias agrícolas
Agricultura, silvicultura, pesca y ciencias afines: agronomía,
zootecnia, pesca, silvicultura, horticultura y otras disciplinas afines
Medicina veterinaria
5 Ciencias sociales
Sociología
Economía
Otras ciencias sociales: antropología (social y cultura) y etnología,
demografía, geografía (humana, económica y social) urbanismo y
ordenación del territorio, administración, contabilidad, derecho,
trabajo social, lingüística, ciencias políticas, métodos y
organización, ciencias sociales varias y actividades
interdisciplinarias, actividades metodológicas e históricas de
l+D+I
relacionadas
con
disciplinas
de
este grupo.
La
antropología física,
la
geografía física y
la
psicofisiología
se
clasifican normalmente en
ciencias exactas y naturales.
.s ; Ciencias de
la
educación
¡.
·Educación, formación y otras disciplinas afines
·. 7 Humanidades
Historia y ciencias auxiliares de la historia, tales como
la
¡
·'
arqueología, numismática,
la
paleografía,
la
genealogía, etc.
9
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 11
Lenr:¡ua
y literatura: lenguas y literaturas antiguas y modernas.
Otras humanidades: filosofía · (incluyendo
la
historia de
la
ciencia y
tecnología), arte, historia del arte, crítica del arte, pintura, escultura,
musicología, gastronomía, diseño, expresiones artísticas en
general, arte escénico a excepción de "investigaciones" artísticas
de cualquier tipo, religión, teología, otras áreas y disciplinas
relacionadas con las humanidades, otras actividades
¡+o+¡
metodológicas e históricas relacionadas
con
disciplinas de este
grupo.
En
caso que haya carreras no contenidas
en
el listado propuesto, CONEAUPA hará
la
clasificación correspondiente.
,,, " l ) 1
...
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. ·. t
...
10
,
..
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....
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 12
ANEXO 3
COMUNICACIÓN DE LA INTENCIÓN
DE
EVALUACIÓN CON FINES
DE
ACREDITACIÓN
DE
CARRERAS Y PROGRAMAS
Modelo Carta: 001-A
Comunicación de
la
Intención de evaluación
con
fines de Acreditación de Carreras
Panamá,
__
de julio de 20
__
.
Presidente
(a)
Consejo Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria de Panamá
CONEAUPA
E.
S.
D.
Señor
(a)
Presidente
(a):
La
Universidad , creada mediante Decreto Ejecutivo
___
, con fecha
en
cumplimiento con lo establecido
en
el
artículo _ de
la
Ley
52
del 26 de junio de 2015, hace del conocimiento del
CONEAUPA,
la
intención de iniciar
el
proceso de autoevaluación con fines de
acreditación de
la
carrera y
la
carrera
__
______
,para
participar
en
la
Convocatoria . del
año
---
Atentamente,
Representante Legal
. •
..
. , r
..
11
' t " •.
~
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 13
...
l •,
ANEX04
CONSEJO NACIONAL
DE
EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
DE
PANAMA
FICHA
DE
INFORMACIÓN PARA EL PROCESO
DE
EVALUACIÓN
DE
CARRERA
Y/.Q
PROGRAMA
Ficha de información para el proceso de Evaluación Institucional
Se agradece completar
el
formulario y adjuntar
la
información que es básica para
formalizar
el
inicio de
la
Autoevaluación
con
fines de acreditación de carrera y/o
programa y elaborar
el
Acuerdo
de
Compromiso, entre
la
universidad y
el
CONEAUPA (Decreto Ejecutivo 539 de
30
de agosto de 2018, artículo 23).
Información de la Universidad
Un
iversidad 1
Le
y o Decreto de Funcionamiento 1
Para
uso
del
CONEAUPA
No
.
No.
Convocatoria
001-202
-
GENERALES
DE
LA
UNIVERSIDAD
Fecha de inicio de funcionamiento:
Central Telefónica:
Dirección de
la
sede princi pal:
Apartado postal :
aina web institucional: AUTORIDADES
DE
LA
UNIVERSIDAD
Rector (a):
Teléfono -Universidad:
Teléfono -Celular
Correo electrónico:
Representante Legal
Identificación
Teléfono-
Un
iversidad
Teléfono- Celular:
Correo electrónico:
Información Académica de Carreras de la Facultad de
(Completar con
la
informaci
ón
basada
en
la
estructura organizacional de
la
Universidad)
Nombre del responsable:
Cargo:
Teléfono:
Correo electrónico:
Coordinado
de la Autoevaluación
Institucional
Carrera (s) Acreditada (s
):
1.
2 .
,.
."
•'
• ; r •·
~
'
12
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 14
Decano de
la
Facultad
Teléfono-Universidad
Teléfono- Celular
Correo electrónico
Vicedecano de
la
Facultad
Teléfono-Universidad
Teléfono- Celular
Correo electrónico
Director de la Carrera (1)
Teléfono-Universidad
Teléfono- Celular
Correo electrónico
Coordinador de la Carrera (
1)
Teléfono-Universidad
Teléfono- Celular
Correo electrónico
Director de la Carrera (2)
Teléfono-Universidad
Teléfono- Celular
Correo electrónico
Coordinador de
la
Carrera (2)
Teléfono-Universidad
Teléfono- Celular
Correo electrónico
Unidades Académicas de Sedes Regionales, Extensiones y/o Provinciales
(Representan las autoridades académicas de la(s) carrera (s),
en
sedes provinciales, extensiones,
regionales).
Director de la Carrera (1)
Teléfono -Universidad
Teléfono -Celular
correo electrónico
Coordinador de la Carrera
(1
)
Teléfono -Universidad
,
.
Teléfon_o
-Celular
Correo electrónico
13
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 15
Coordinador de
la
Autoevaluación de carreras y programas
Nombre del res ponsable
CarQo
Teléfono -Universidad
Teléfono -Celular
Correo electrónico
Unidad de Evaluación
Nombre del res ponsable
Cargo
Teléfono -Universidad
Teléfono -Celular
Correo electrónico
Enlace Directo con
el
CONEAUPA
(puede ser
el
mismo coordinador de la Autoevaluación de carreras y programas)
Nombre del responsable.
Cargo
Teléfono -Universidad
Teléfono -Celular
correo electrónico
Matrícula por Sede Principal, por sedes regionales, extensiones y/o provinciales
universitarios
(debe ser presentado por carrera)
Número de
Fecha
de
Inicio Carrera y/o Estudiantes
Nombre de
la
Sede Dirección de matriculados
funcionamiento Programas del año
anterior
1
2
3
4
5
6
7
8
, 9 , 1 < .,...
.;
TOTAL
' '
·.,}
...
\
'"
,:.O~
acuerdo
al
Contexto de
la
Universidad inserte las filas requeridas, para completar
la
información.
14
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 16
La Universidad
debe
adjuntar:
:
/'
.
l.
Organigrama Institucional
2. Descripción
de
la organización de la Universidad, en las áreas
administrativas y académicas, a nivel institucional y
de
carrera.
3.
De las sedes regionales, extensiones y/o sedes:
-Descripción
de
la Organización
de
la sede, en las áreas administrativas y
académicas.
4. Oferta académica de cada sede (según aplique)
-Jornada Diurna, vespertina, nocturna, sabatina, domingo, virtual
-Nivel
de
carrera y/o programa ofertado según Jornada
de
la Sede.
s.
Número actual de Docentes
de
las carreras y/o programas
-
Por
Sede
-
Por
Jornada
-Por Carrera
-
Por
categoría (según aplique en la Universidad)
15
..
,•
....
~
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 17
ANEXO 5
COMPROMISO
DE
AUTOEVALUACIÓN CON FINES
DE
ACREDITACIÓN
DE
CARRERA Y PROGRAMA
Entre,
el
Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá,
denominado
en
adelante, EL CONEAUPA y
la
Universidad
denominada a
su
vez, LA UNIVERSIDAD,
representada por cédula en
su
calidad de y debidamente autorizado
para este acto, se comprometen durante
el
proceso de Autoevaluación
con
fines de
Acreditación de Carreras,
al
tenor de las siguientes cláusulas:
Primero.
La
Universidad registrará
en
el
CONEAUPA
el
inicio formal de
su
autoevaluación con fines de Acreditación
en
atención a los términos de
la
Convocatoria pública emitida.
Segundo.
El
CONEAUPA, formalizado el inicio del proceso de Autoevaluación
con
fines de acreditación, se compromete a brindar orientación técnico-metodológica a
la
Unidad Técnica de Evaluación de
la
Universidad,
si
la
Universidad
lo
considera
necesario y
lo
solicita.
Tercero.
El
CONEAUPA facilitará a
La
UNIVERSIDAD
la
matriz de evaluación de
carrera que contiene los indicadores y estándares de
la
Agencia de Acreditación,
así como los documentos que constituyen una guía y que se utilizarán para
su
evaluación. Los mismos también podrán ser accedidos
en
la
página web de
EL
CONEAUPA.
Cuarto. LA UNIVERSIDAD entrega
al
CONEAUPA, dentro de los términos
señalados
en
la
Convocatoria,
su
informe de Autoevaluación, las evidencias
correspondientes y
el
Plan de Mejoramiento de Carreras para que se proceda a
formalizar
la
visita in situ de los pares académicos externos.
El
CONEAUPA, a partir
del recibo de los documentos indicados, dispondrá de
un
término máximo de seis
(6)
meses para concretar
el
proceso de evaluación externa.
Quinto. LA UNIVERSIDAD se compromete a cancelar
el
costo de los procesos de
Acreditación por
un
monto de (letras y número) , de
acuerdo
al
siguiente cuadro:
PAGO DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN
TARIFA PARA
LA
ACREDITACION
DE
CARRERAS O PROGRAMAS
Cantidad de sedes a
visitar
Costo
en B/.
B/.
11,000.00 más
Carrera dictada
en
más
de
cuatro (4) sedes (incluye traslado aéreo
en
una 3,000.00 por cada
B/.
sede
ld
e ellas) contadas a partir de la quinta.
Carrera dictada en más de tres (3) sedes (incluye traslado aéreo en una
de ellas) B/.11 ,000.00
Carrera dictada
en
tres (3) sedes (con traslado aéreo
en
una de ellas)
B/.
10,000.00
Carrera dictada
en
dos (2) sedes (con traslado terrestre)
B/.
9,250.00
Carrera dictada
en
una ( 1) sede (dentro
la
ciudad Ca
pi
tal)
B/.
7,000.
00
Parágrafo
1:
EL CONEAUPA determinó
el
costo de
la
Acreditación atendiendo a
la
complejidad o alcance del proceso según ficha de información presentada y de
acuerdo a
la
tabla de tarifas para
el
proceso de Acreditación de Carreras. Aprobado
en
la
sesión VI de 29 de julio de 2021.
· ·, , . , P.
a,r;$grafo
2.
~I
costo del proceso de acreditación contemplará hasta dos jornadas
> , . de
acompa~amiento
por parte de
EL
CONEAUPA.
Si
LA UNIVERSIDAD requiriera
..
1 sesiones de acompañamiento adicionales, éstas serán costeadas por ella.
'
.,
16
/!.
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J '
"
~
., 1
....
-r,
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 18
, • •• l
Parágrafo
3.
Los pagos se realizarán a través de depósitos o transferencias en
el
Banco Nacional de Panamá a
la
cuenta corriente: MEDUCA/Cons. Nac. De Eva. Y
Acred. Univ. De Pmá. # 010000047759, teniendo
la
Universidad que presentar ante
la
Secretaria Ejecutiva,
el
comprobante de pago y a
su
vez,
se
le
entregará el
correspondiente recibo .
Sexto. LA UNIVERSIDAD
se
compromete a cumplir el Plan de Mejoramiento
de
Carreras resultante de
su
proceso de Autoevaluación, según los parámetros
establecidos
en
la
normativa vigente.
Séptimo.
El
CONEAUPA comunicará a LA UNIVERSIDAD
el
resultado del proceso
a través de una Resolución debidamente fundamentada,
ya
sea otorgando
la
acreditación o negándola cuando no
se
cumplen los estándares de
la
Agencia.
Octavo.
El
CONEAUPA se compromete a publicar mensualmente
en
su
página
web, las acreditaciones de carreras otorgadas y no otorgadas.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 18 del Decreto Ejecutivo No.539 de
30
de
agosto de 2018 y
la
Resolución No.7 de
12
de junio de 2020.
Como manifestación formal del Acuerdo entre las partes,
EL
CONEAUPA y LA
UNIVERSIDAD firman el presente documento,
en
la
Ciudad de Panamá,
el
día
__
del mes de del año
---
-
Por LA UNIVERSIDAD Por EL CONEAUPA
.i l ... . '
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¡
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17
...
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,.
, ; .
....
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'.
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 19
ANEXO 6
RESOLUCION
DE
LA ACREDITACION CUANDO LA UNIVERSIDAD
NO INGRESA AL PROCESO
DE
EVALUACION Y ACREDITACION
DE CARRERAS Y PROGRAMAS
Resolución de Negación de la Acreditación
No.
-20 -CONEAUPA
--
El
Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá
(CONEAUPA),
en
uso de sus facultades legales y considerando
lo
establecido
en
el artículo 1 O, de
la
Ley
52
del 26 de junio de 2015 y los artículos 23 y 24 de Decreto
Ejecutivo 539 de
30
de agosto de 2018 y
el
artículo 7 del Decreto Ejecutivo 1295 de
9 de julio de 2021,
CONSIDERANDO QUE:
1.
La
Carrera de
la
Universidad
__
____
___
_ _ . realizó
su
proceso de acreditación de carreras
según los términos de
la
convocatoria que. fuera publicada
en
la
Gaceta Oficial
No.
-de de de 202
2.
Que
la
Universidad no cumplió con los requisitos establecidos
en
el
Procedimiento del Proceso de Acreditación Carreras Universitarias de Panamá
RESUELVE:
Primero: Negar
la
Acreditación de
la
Carrera
__
_
____
__
__
de
la
Universidad
------
--
Segundo: Comunicar a
la
Universidad
el
contenido de
la
presente
-
---
Resolución
Tercero: Comunicar a
la
Universidad que puede solicitar una Cortesía
de Sala ante
el
Pleno del Consejo de Evaluación y Acreditación Universitaria de
Panamá.
Cuarto: Contra esta resolución solo cabe
el
Recurso de Reconsideración,
el
cual
agota
la
vía gubernativa.
Dado
en
la
ciudad de Panamá, a los
_días
del mes de _
__
__
de dos mil
Presidente de
EL
CONEAUPA Secretario
(a)
Ejecutivo
(a)
del
CONEAUPA
; , .... i '
.
..
'
18
..
1 . 1
.
~
,
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 20
ANEXO 7
CONSTANCIA DE CUMPLIEMINTO DE LOS DOCUMENTOS PARA
LA VISITA
DE
PARES ACADÉMICOS EXTERNOS
Fecha
Nota
No.
Señor (a)
Universidad
E.
S.
D.
-
--
Estimado (a) Señor
(a)
Rector (a):
Por este medio se
le
comunica que
ha
sido revisada
la
documentación recibida por
esta Secretaría Ejecutiva correspondiente a
la
fase de autoevaluación de
la
carrera
__
____
___
_ de
su
universidad y se
ha
verificado que cuenta con
las características y condiciones que forman parte de los requisitos que debe
cumplir para pasar a
la
fase de Evaluación Externa dentro del proceso de
Acreditación iniciado .
Por
lo
anterior, se procederá con
la
coordinación para realizar
la
visita de pares
académicos externos a
la
universidad que representa,
la
cual se dará
en
el
plazo
establecido por
la
normativa vigente.
Con muestras de consideración,
le
reiteramos nuestra disposición de colaboración
en
bien de
la
calidad de
la
educación superior universitaria de Panamá.
Atentamente,
Secretario (a) Ejecutivo (a) del CONEAUPA.
' f '
\ l
.•
1
.
~
-19
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 21
ANEXO 8
CERTIFICACIÓN
DE
ACREDITACIÓN
DE
CARRERAS Y
PROGRAMAS
Resolución de Acreditación de carreras y programas
No.
-20 -CONEAUPA
- -
El
Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá
(CONEAUPA), en uso de sus facultades legales con base a
lo
establecido en
el
artículo 1
O,
de
la
Ley 52 del 26 de junio de 2015 y los artículos 23 y 24 de Decreto
Ejecutivo 539 de 30 de agosto de 2018,
POR CUANTO QUE,
1.
La
carrera de
la
Universidad
--
-------------
~
___
__
___
ha
cumplido con los lineamientos, indicadores
y.
estándares establecidos
en
el
Modelo de Evaluación y Acreditación de
Carreras Universitarias de Panamá, según consta en
la
Resolución
No.
_
de
__
de 202_, se le otorga
la
presente
CERTIFICACION DE ACREDITACION DE CARRERA UNIVERSITARIA
Válido desde el de de 202 hasta
el
de
--
-
---
-
---
---
-
de 202 .
Dado en
la
ciudad
de
Panamá, a
los_
días del mes de
__
____
_ de dos
mil
--
-
Presidente Secretario(a) Ejecutivo (a)
20
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 22
ANEXO 9
RESOLUCIÓN
DE
NEGACIÓN
DE
ACREDITACIÓN
DE
CARRERAS
Y PROGRAMAS
CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
DE
PANAMÁ
Resolución de Negación de
la
Acreditación de carreras y programas
No. -20 -CONEAUPA
El
suscrito Presidente
(a)
y el (la)
____
_______
Secretario (a) Ejecutivo (a) de EL CONEAUPA, en
uso de sus facultades legales y considerando
lo
establecido en el artículo 1
O,
de
la
Ley 52 del 26 de junio de 2015 y los artículos 23 y 24 de Decreto Ejecutivo 539 de
30 de agosto de 2018 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 1295 de 9 de julio de
2021, comunican a , Rector de
la
Universidad
__
______
_____
la
negación a
la
Acreditación de la carrera
CONSIDERANDO QUE:
l.
La Carrera de
la
Universidad
-----
------
realizó
su
proceso de Autoevaluación y
elaboró el Plan de Mejoramiento de Carrera enmarcado en los términos de
la convocatoria;
2.
La
institución recibió la visita
in
situ de los pares académicos externos en el
periodo comprendido del día _. _ al día
__
del mes de de
20_,
3.
Los miembros del Consejo evaluaron
la
información relativa
al:
Informe de Autoevaluación de
la
Carrera.
Informe de Evaluación Externa
Réplica de
la
institución evaluada (si aplica)
Información adicional solicitada a los pares académicos externos
(si
aplica);
4.
La
Carrera de
la
Universidad no
cumple con los lineamientos e indicadores y estándares establecidos
en
el
Modelo de Evaluación y Acreditación de Carreras Universitarias de Panamá
y en la matriz de Acreditación de Carreras
Por lo tanto, los miembros del Pleno del Consejo en Sesión No.
de fecha de de
___
___
,
RESUELVEN:
Primero: Emitir
la
Resolución de Negación de Acreditación
No.
___
_
Segundo: Comunicar a
la
Universidad que contará, siempre que así lo
solicite
al
Pleno del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de
Panamá, con el término de
un
(1) año a partir de la presente notificación,
cumpliendo con las normas y procedimientos que para ello dispone la Ley 52 de 26
t,
. de' ·juhi6 de 2015, el Decreto Ejecutivo 539 de 30 de agosto de 2018 y Decreto
·'
Ejecutivo· 1295 de 9 de julio de 2021, así como las Guías de procedimiento
.,.
publicadas por CONEAUPA.
Tercero: Vencido
et
periodo otorgado en prórroga, LA UNIVERSIDAD deberá
presentar
el
nuevo Informe de Autoevaluación de Carrera y
su
Plan de Mejoramiento
21
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 23
. .
de Carrera, para someterse nuevamente a los procesos de Evaluación Externa y
Acreditación.
Cuarto: Contra esta Resolución solo cabe el Recurso de Reconsideración, el cual
agota
la
vía gubernativa.
Dado
en
la
ciudad de Panamá, a
los_
días del mes de de dos
mil
-
--
Presidente de
EL
CONEAUPA Secretario
(a)
Ejecutivo
(a)
.#
' f ' • •
,J,.).
..
·~
,;
"
. '
! .•
22
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 24
ANEXO 10
ACTA
DE
COMPROMISO POR NEGACIÓN DE ACREDITACIÓN
DE
CARRERAS Y PROGRAMAS
ACTA
DE COMPROMISO
Entre las partes a saber, el Consejo Nacional
de
Evaluación y Acreditación
Universitaria de Panamá (CONEAUPA), y
la
Universidad
~~~---~~
-
denominad a
en
adelante, LA UNIVERSIDAD, acuerdan
la
presente Acta de
Compromiso.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La
Carrera de
la
Universidad realizó
su
proceso de Autoevaluación y elaboró
el
Plan de Mejoramiento de Carrera
enmarcado
en
los términos de
la
Convocatoria;
2.
La
institución recibió
la
visita
in
situ de pares académicos externos
en
el
periodo comprendido del día _
al
día _·
_del
mes de de
20_,
3.
Los miembros del Consejo Evaluaron
la
información relativa
a:
Informe de Autoevaluación.
Informe de Evaluación Externa de los pares académicos externos
Réplica de
la
institución evaluada (si aplica)
Información adicional solicitada a los pares académicos externos (si
aplica);
4.
La
Carrera de
la
Universidad no
cumple
con
los lineamientos e indicadores y estándares establecidos en
el
Modelo de Evaluación y Acreditación de Carreras Universitarias de Panamá;
5.
EL CONEAUPA comunica
la
Resolución de Negación de
la
Acreditación de
la
Carrera a
la
Universidad;
Por
lo
tanto,
LA UNIVERSIDAD SE COMPROMETE
A:
Primero. Elaborar y desarrollar
un
Plan de Mejoramiento de Carrera para lograr los
estándares de calidad establecidos por
el
CONEAUPA.
El
Plan de Mejoramiento de Carrera deberá contener, prioritariamente, las
recomendaciones adjuntas a esta Acta.
Segundo Formalizar con
el
CONEAUPA,
el
inicio de
un
nuevo proceso de
Autoevaluación
con
fines de acreditación de Carrera,
en
el
término de
un
(1)
año,
cumpliendo todos los compromisos procedimentales y económicos que
el
mismo
implica.
Tercero. Cumplir con los lineamientos, indicadores y estándares establecidos
en
el
Modelo de Evaluación y Acreditación de Carreras Universitarias de Panamá, en
el
término de un (1) año.
Cuarto.
En
caso de no cumplir con los requisitos que dan derecho a
la
Acreditación,
CONEAUPA aplicará las acciones establecidas en
la
Ley 52 de 26 de junio de 2015
y
su
reglamentación.
En
común acuerdo firman LAS PARTES
el
día del mes de
..
1.~
: •.
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l l.d.e -
--
-
--
Por LA UNIVERSIDAD Por
EL
CONEAUPA
23
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 25
ANEXO
11
NOTIFICACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE PRÓRROGA DE LA
ACREDITACIÓN
DE
CARRERAS Y PROGRAMAS
Señor
(a)
UNIVERSIDAD
E.
S.
D.
Estimado
(a)
Señor (a):
A través de
la
presente se
le
comunica que, en atención a
la
Ley
52
de 26 de junio
de 2015, reglamentada por
el
Decreto Ejecutivo 539 de 2018, modificado por
el
Decreto Ejecutivo 1295 de
09
de
julio de 2021, es responsabilidad de las
instituciones universitarias cumplir con lo dispuesto
en
su
artículo 7
el
cual señala
lo
siguiente:
Artículo
7.
Se adiciona el artículo 39-A
al
Decreto Ejecutivo 539 de
2018, así:
Artículo 39-A. PRÓRROGA DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN.
La
universidad a
la
que
no
le
sea otorgada
la
acreditación, deberá solicitar
al
Pleno de Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria de Panamá (CONEAUPA) una prórroga máxima de
un
año para ingresar por segunda vez.
Si
en
esta nueva oportunidad
la
acreditación es negada, el Ministerio de Educación le cancelará
la
autorización de funcionamiento definitiva.
También la cancelará en caso que
la
universidad
no
entre
al
proceso
de acreditación, de conformidad con
el
artículo 1 O de
la
Ley
52
de 2015.
Considerando que
la
fecha de entrega de
la
Resolución que negó
la
Acreditación
de
la
Carrera a
su
universidad fue
el
día del mes de
_ _ _ del año
__
y,
que
el
periodo establecido en
el
artículo citado venció el
día del mes de de ,
se
le
comunica que se está
procediendo con
el
trámite de las sanciones contempladas
en
la
Reglamentación
de
la
Ley
52
de 2015.
Atentamente,
Secretario
(a)
Ejecutivo
(a)
CONEAUPA
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24
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 26
ANEXO 12
RESOLUCIÓN DE NEGACIÓN DE LA ACREDITACIÓN CUANDO LA
UNIVERSIDAD NO INGRESA POR SEGUNDA VEZ AL PROCESO
DE
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE CARRERAS Y
PROGRAMAS DE LAS UNIVERSIDADES
EN
PANAMA
CONSEJO NACIONAL
DE
EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
DE
PANAMÁ
Resolución de Negación de
la
Acreditación
No.
-20 -CONEAUPA
--
El
Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá
(CONEAUPA),
en
uso de sus facultades legales y considerando lo establecido
en
el
artículo 1
O,
de
la
Ley 52 del 26 de junio de 2015 y los artículos 23 y
24
de Decreto
Ejecutivo 539 de 30 de agosto de 2018 y
el
artículo 7 del Decreto Ejecutivo 1295 de
9 de julio
de
2021.
CONSIDERANDO QUE:
1. La Carrera de
la
Universidad ingresó
al
proceso de
acreditación según los términos de
la
convocatoria que fuera publicada en
Gaceta Oficial
No.
de de de 202_.
2. Que
la
Universidad ·
no
cumplió con los lineamientos e indicadores y
estándares establecidos
en
el
Modelo de Evaluación y Acreditación
Institucional Universitaria de Panamá y
en
la
matriz de Acreditación, según
la
Resolución
No.
_ de
__
de
202_,
publicada en Gaceta Oficial
No.
de de de 202 .
3.
Que, transcurrido
el
término de
un
año,
la
Universidad
no
ingresó
nuevamente
al
proceso de evaluación y acreditación;
4.
Que
el
artículo 7 del Decreto Ejecutivo 1295 de 9 de julio de 2021 dispone
que aquella universidad a
la
que
se
le
haya concedido prórroga para ingresar
por segunda vez
al
proceso de evaluación y acreditación,
le
fuera negado o
no hubiere entrado
al
proceso,
se
le
cancelará
la
autorización de
funcionamiento definitiva.
RESUELVE:
Primero: Negar
la
Acreditación Institucional Universitaria a
la
Universidad
__
_
Segundo: Comunicar al Ministerio de Educación
el
contenido de
la
presente
resolución a fin de que
se
proceda con los trámites para
la
cancelación de
la
autorización de funcionamiento definitiva.
Tercero: Comunicar a
la
Universidad
resolución.
__
__
el
contenido de
la
presente
Cuarto: Contra esta Resolución solo cabe
el
Recurso de Reconsideración, el cual
agota
la
vía gubernativa.
Dado
en
la
ciudad
de
Panamá, a
los_
días del mes de _ _ _ de dos mil
Presidente Secretario
(a)
Ejecutivo (a)
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25
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 27
ANEXO 13
RESOLUCIÓN
DE.
NEGACIÓN
DE
LA
ACREDITACIÓN
DE
CARRERA Y PROGRAMA CUANDO NO INGRESA POR SEGUNDA
VEZ AL PROCESO
DE
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN Y
NO
CUMPLE CON LOS LINEAMIENTOS, INDICADORES Y
ESTÁNDARES ESTABLECIDOS
EN
EL
MODELO
DE
EVALUACIÓN
Y ACREDITACIÓN
DE
CARRERAS UNIVERSITARIAS
DE
PANAMÁ
Y
EN
LA
MATRIZ
DE
ACREDITACIÓN
DE
CARRERAS Y
PROGRAMAS
DE
LAS
UNIVERSIDADES
EN
PANAMA
CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
DE PANAMÁ
Resolución de Negación de
la
Acreditación
No. -20 -CONEAUPA
El
Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá
(CONEAUPA), en uso de sus facultades legales y considerando lo establecido
en
el
artículo 1
O,
de la Ley 52 del 26 de junio de 2015 y los artículos 23 y 24 de Decreto
Ejecutivo 539 de 30 de agosto de 2018 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 1295 de
9 de julio de 2021.
CONSIDERANDO QUE:
l.
La carrera de la Universidad ingresó al
proceso de acreditación según los términos de la convocatoria que fuera
publicada en Gaceta Oficial No.
__
de de de 202_.
2.
Que la carrera no cumplió con los lineamientos e indicadores y
estándares establecidos en el Modelo de Evaluación y Acreditación de
Carreras Universitarias
de
Panamá y en la matriz de Acreditación, según
la
Resolución No.
_de
__
de
202_,
publicada en Gaceta Oficial No.
__
de de de 202 .
3.
Que la universidad solicitó y se le otorgó el término
de
un
(1) año para
ingresar nuevamente
al
proceso de Evaluación y Acreditación de carreras;
4. Que según consta en
la
Sesión _ No. _ de _ de de
202_
del
Pleno del Consejo Nacional
de
Evaluación y Acreditación Universitaria de
Panamá,
la
carrera de la Universidad no cumplió con
los lineamientos e indicadores estándares establecidos en el Modelo de
Evaluación y Acreditación Institucional Universitaria de Panamá y en
la
matriz
de Acreditación.
s.
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 1295 de 9
de
julio de 2021 dispone
que aquella universidad a
la
que se
le
haya concedido prórroga para ingresar
por segunda vez
al
proceso de evaluación y acreditación, y le fuera negado,
se
le
cancelará
la
autorización de funcionamiento de la carrera.
RESUELVE:
Primero: Negar la Acreditación de
la
Carrera _
___
a la Universidad _ _ _
Segundo: Comunicar
al
Ministerio de Educación
el
contenido de la presente.
Tercero: Comunicar a la Universidad el contenido de
la
presente
resolución.
Cuarto: Contra esta Resolución solo cabe el Recurso de Reconsideración, el cual
agota la vía gubernativa.
Dado en la ciudad de Panamá, a los _ días del mes de de dos mil
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i Presidente Secretario (a) Ejecutivo (a)
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26
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