Resolución N° 200. Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro al club de leones de almirante.

Fecha de publicación04 Julio 2023
Fecha20 Abril 2023
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 29817 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de julio de 2023 1
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REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
MINISTERIO
DE
DESARROLLO SOCIAL
Resolución No. 200
(De 20 de
abril
de 2023)
"Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro
al
CLUB
DE
LEONES
DE
ALMIRANTE"
La
Ministra
de Desarrollo Social
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la organización denominada CLUB
DE
LEONES
DE
ALMIRANTE,
debidamente inscrita al
Folio No. 37156 (M), de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, cuyo representante
legal es la señora LUISA
CABRERA
DE
GONZÁLEZ,
mujer, panameña, mayor de edad, con
cédula de identidad personal No. 4-233-538, solicitó al Ministerio de Desarrollo Social, el
reconocimiento como organización de carácter social sin fines de lucro;
Que, para fundamentar su petición, la organización presentó la siguiente documentación:
1.
Poder y memorial, dirigida a la Ministra de Desarrollo Social, mediante apoderado legal,
solicitando el reconocimiento como organización
µe
c;:trácter
social sin_ fines de lucro. (fjs.2-4)
2.
Copia autenticada por la Dirección Regional
de
Cedulación de Bocas del Toro, de la cédula de
identidad personal de
la
señora LUISA CABRERA
DE
GONZÁLEZ,
representante legal de la
organización. (fj .5)
3.
Certificación del Registro Público de Panamá, donde consta la vigencia y representación legal
de la organización .. (fj.6) .
4.
Copia autenticada de la Escritura Pública No. 8488 de
20
de noviembre de 1975, expedida por
la
Notaría Quinta del Circuito de
Pana:p.1á,
.por la cual
se
protocolizan los documentos que otorgan
la personería jurídica al CLUB
DE
L~QNES
DE
ALMIRANTE.
(fjs.7-21)
S.
Pruebas documentales que demuestran, de man:era fel1acieilte, que la organización presta un
servicio social. (fjs.22-30);
Que corresponde efectuar el examen de todos los elementos de juicio, tendientes a la emisión de un
criterio, por lo que,
al
analizarse la documentación apmiada, se pudo constatar que, entre los
principales fines y objetivos de la organización denominada CLUB DE
LEONES
DE
ALMIRANTE,
visibles a fojas 10-11, del expediente administrativo, la actividad principal que ésta
realiza es:
1.
Crear y fomentar un espíritu de "generosa consideración" entre los pueblos del orbe.
2.
Promover la teoría y la práctica de los principios del buen gobierno y de la buena ciudadanía.
3.
Tomar interés activo por el bienestar cívico, social y moral de la comunidad.
4.
Unir a los socios con lazos de amistad, buen compañerismo y entendimiento mutuo.
5.
Proveer un foro para la libre y amplia discusión de todo asunto de interés público, exceptuando
tan solo la política partidaria y el sectarismo religioso.
6.
Estimular la eficiencia y promover normas de ética elevada en el comercio y las profesiones; a
condición de que ningún club propicie, como uno de sus objetivos, el beneficio económico de
sus asociados.
Que dentro de las pruebas aportadas por la organización denominada
CLUB
DE
LEONES
DE
ALMIRANTE,
visibles de fojas 22 a 30 del expediente administrativo, se evidencia que la
organización tiene como objetivo general salvaguardar
el
bienestar de los más necesitados en el área
de
la provincia de Bocas del Toro y la solidaridad social.
Que en virtud que esta superioridad está facultada para otorgar el reconocimiento de carácter social
a todas aquellas asociaciones cuyos objetivos y fines contenidos en sus estatutos se ajusten a las
labores de servicio social, conforme lo dispone el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 230 de 06 de
agosto de 2020, ha quedado evidenciado que la organización cumple con los requisitos exigidos para
otorgarle dicho reconocimiento;

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