Resolución N° 201-0292. Por medio de la cual se dictan requerimientos técnicos que deberán contener los equipos fiscales que sean utilizados en el territorio nacional.

Fecha de publicación25 Enero 2021
Fecha20 Enero 2021
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29204 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de enero de 2021 1
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"Por medio de la cual se dictan requerimientos técnicos que deberán contener
los Equipos Fiscales que sean utilizados en el territorio nacional."
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 del Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970 establece
que el Director General de lngresos es responsable de la planificación, dirección,
coordinación y control de la organización administrativa y funcional de la Dirección
General de lngresos, asícomo de la permanente adecuación y perfeccionamiento de
las estructuras y procedimientos administrativos, inherentes a la función de administrar
las leyes tributarias bajo su competencia y que alavez pondrá en conocimiento público
dichas actuaciones administrativas.
Que el adículo 6 del Decreto de Gabinete No. 109 de 1970, establece que el Director
General de lngresos tiene como función específica la de impartir por medio de
Resoluciones, normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de
los contribuyentes con el fisco.
Que mediante el Artículo 136 de la Ley No.8 de 15 de marzo de 2010 se adicionó al
Artículo 12 de la Ley No. 76 de 1976, el siguiente parágrafo: "Parágrafo l. Los
contribuyentes que, en el ejercicio de sus actividades comerciales, industriales,
profesionales o similares y que, por razón del giro, volumen o naturaleza de sus
actividades, hayan requerido o requieran de otras formas sustitutas de documentar o
facturar, quedan obligados al uso o adopción de Equipos Fiscales, previamente
autorizados por la Dirección General de lngresos."
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 770 de 30 de diciembre de 2020 se establecen
las normas relativas a la adopción de Equipos Fiscales para la emisión de
Comprobantes Fiscales y otros documentos.
Que el artículo 13 del del Decreto Ejecutivo No. 770 de 30 de diciembre de 2020
establece que todo fabricante, importador, distribuidor o vendedor de Equipos Fiscales
a los que se refiere este Decreto deberá contar con autorización de la Dirección
General de lngresos para distribuir o enajenar Equipos Fiscales en el territorio
nacional.
Que el aftículo 32 del del Decreto Ejecutivo No. 770 de 30 de diciembre de 2020,
faculta a la Dirección General de Ingresos a dictar los requerimientos técnicos con los
que deberán cumplir los Equipos Fiscales incluyendo el Dispositivo de Comunicación
y el Componente de Transmisión de Datos.
Que mediante el Convenio de Colaboración celebrado entre el MINISTERIO DE
ECONOMíA y TIruRNZAS y ta AUTORTDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN
GUBERNAMENTAL (la "AlG") esta última asumirá y ejecutará el rol de entidad
homologadora de los modelos de Equipos Fiscales que sean sometidos por

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