Resolución N° 201-0384. Que advierte a las empresas proveedoras de bienes y servicios, como a los partidos políticos y candidatos de libre postulación, que todo proveedor y toda transacción comercial que conste en los informes de ingresos y gastos, presentados ante el tribunal electoral, deberán estar únicamente registrados en el sistema de facturación electrónica de panamá.

Fecha de publicación23 Enero 2024
Fecha17 Enero 2024
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29955 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de enero de 2024 1
ir.
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
MINISTERIO DE
ECONOMÍA
Y FINANZAS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INGRESOS
RESOLUCIÓN No.201-0384
De
17
de enero 2024
"Que
advierte a las empresas proveedoras de bienes y servicios, como a los partidos
políticos y candidatos de libre postulación, que todo proveedor y toda transacción
comercial que conste
en
los informes de ingresos y gastos, presentados ante el Tribunal
Electoral, deberán estar únicamente registrados en el Sistema de Facturación Electrónica de
Panamá"
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970, establece en sus artículos 5 y 6,
que el Director General de Ingresos es responsable por la permanente adecuación y
perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y lo faculta para regular las
relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y
facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que
el
artículo 2 de
la
Ley
76
de
22
de
diciembre de 1976, según fue modificada por
la
Ley
72
de
2011
y posteriormente por
la
Ley
256 de 26 de noviembre
de
2021, indica que
la
Dirección General
de
Ingresos podrá establecer otras formalidades y condiciones que deberán
reunir las facturas, sus copias u otros documentos incluyendo sin limitaciones las normas
referentes a los medios de emisión de facturas y documentos equivalentes, su formato y
contenido, así como
el
almacenamiento de sus copias y de otra información
de
interés.
Que el artículo
11
de la precitada Ley, establece que es obligatoria la expedición de factura
o documento equivalente para acreditar toda operación relativa a transferencia, venta de
bienes y prestación de servicios por parte de las personas residentes
en
el territorio panameño,
cualquiera sea la forma en que se perfeccione la transferencia,
la
venta de bienes o prestación
de servicios, la forma de pago, así como la nacionalidad de las partes mediante el uso de
equipos fiscales autorizados o por medio del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá,
bajo las modalidades de Proveedor Autorizado Calificado o Facturador Gratuito del Sistema
de Facturación Electrónica de Panamá.
Que igualmente,
el
parágrafo 1 del artículo
11
de la Ley señala que la Dirección General de
Ingresos podrá reglamentar cualquier otro requerimiento mediante resolución, según se trate
de equipos fiscales autorizados o factura electrónica.
Que el parágrafo 5 del artículo
12
de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976 y sus
modificaciones, establece la obligación para todas las entidades públicas de recibir
únicamente como documento válido para gestionar compras de bienes y servicios por parte
del Estado, la factura electrónica emitida a través del Sistema de Facturación Electrónica de
Panamá, de acuerdo a las disposiciones establecida en el artículo
11
del mismo cuerpo legal,
a partir del 30 de julio del 2022.
Que mediante la Ley 247 del 22 de octubre de 2021, se aprueba
el
Texto Único del Código
Electoral, que establece en la Sección 2 ''Financiamiento Público" y Sección 3
"Financiamiento Privado'', Capítulo I" Gastos", Título V "Gastos y Facilidades Electorales",
la prestación de informes de ingresos y gastos, posterior a la entrega del financiamiento
público y privado, por parte del Tribunal Electoral a los partidos políticos y candidatos de
libre postulación.

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