Resolución N° 201-0472. Por la cual se designa funcionario de instrucción para la investigación de evasión fiscal administrativa y defraudación fiscal penal.

Fecha de publicación15 Febrero 2024
Fecha22 Enero 2024
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29969 Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 1
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REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
MINISTERIO DE
ECONOM[A
Y
FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL
DE
INGRESOS
RESOLUCIÓN No. 201- 0472
De 22 de enero de 2024
"Por
la
cual se designa funcionario de instrucción para
la
investigación de evasión
fiscal administrativa y defraudación fiscal penal"
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que,
el
artículo 1 del Decreto de Gabinete No.109 de 7
de
mayo de 1970, modificado
por
la
Ley
33
de
30
de
junio de
201
O,
establece como parte de las funciones de
la
Dirección General
de
Ingresos,
la
investigación y fiscalización de los tributos,
la
aplicación de sanciones,
la
resolución de recursos y
la
expedición de los actos
administrativos necesarios
en
caso de infracciones a las leyes fiscales, así como
cualquier otra actividad relacionada
con
el
control del cumplimiento
de
las
obligaciones establecidas por las normas
con
respecto a los impuestos, tasas,
contribuciones y rentas de carácter interno comprendidas dentro de
la
dirección
activa del Tesoro Nacional. Por tanto, mediante actos administrativos, idóneos,
puede declarar o determinar
la
existencia de obligaciones tributarias,
su
cuantía o
monto total,
la
exigencia del cumplimiento o pago y
la
existencia
de
créditos
tributarios, según corresponda.
Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto
de
Gabinete No.109 de 7 de mayo de 1970,
modificado por
la
Ley
33
de
30
de junio
de
2010, establece que
el
Director General
de Ingresos podrá delegar, mediante resolución que deberá ser publicada
en
Gaceta Oficial, las funciones a
él
adscritas por
la
Ley y los Reglamentos que expida
el
Órgano Ejecutivo.
Que los artículos 5 y 6 del Decreto
de
Gabinete No.109
de
7
de
mayo de 1970,
establecen
la
responsabilidad
de
la
Dirección General de Ingresos, por
la
permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos;
por
lo
que está facultada para dictar normas generales obligatorias para regular las
relaciones formales
de
los contribuyentes
con
el Fisco.
Que el artículo
15
del mismo cuerpo legal, indica que
la
Dirección General de
Ingresos es responsable
de
la
programación, ejecución, supervisión y control de
todas las tareas relacionadas
con
los impuestos y de
la
ejecución de los planes de
trabajos, normas y procedimientos elaborados por las subdirecciones y
dependencias referente a dichos impuestos. A nivel regional y/o provincial, estas
funciones podrán ser ejercitadas por
la
delegación del Director General de Ingresos
en
los funcionarios que para tal efecto delegue
en
las respectivas provincias y/o
regiones.
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