Resolución N° 201-0702. Por la cual se deja sin efecto la resolución 201-2422 de 27 de abril de 2020 y la resolución 201-0374 de 21 de enero de 2021, y se unifica el procedimiento para solicitud de emisión de paz y salvos refrendados.

Fecha de publicación26 Enero 2023
Fecha26 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29709-B Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2023 1
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MINISTERIO
DE
ECONOMÍA
Y FINANZAS
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Resolución No. 201-0702
De 26 de enero de 2023
"Por
la
cual se deja sin efecto
la
Resolución 201-2422 de 27 de abril de 2020 y
la
Resolución 201-0374 de
21
de enero de 2021, y se unifica el procedimiento para
solicitud de emisión de paz y salvos refrendados"
EL
DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Ley 337 de
14
de
noviembre de 2022, mediante la cual se crean los
acuerdos
de
pagos extraordinarios en actos dictados por la Dirección General de Ingresos
como medida temporal para dinamizar la recaudación, que modifica el artículo
14
de la Ley
208 de 6 de abril de 2021, autoriza a la Dirección General
de
Ingresos del Ministerio
de
Economía y Finanzas, para que tome las medidas necesarias para garantizar que los
contribuyentes puedan realizar convenios y acuerdos
de
pago que faciliten el cumplimiento
de
sus obligaciones formales y tributarias, considerando la condición del contribuyente,
permitiendo porcentajes
de
abono inicial flexibles según la cuantía
de
la deuda, condonando
intereses y recargos y a su vez, otorgando plazos para cancelar
el
arreglo
de
pago.
Que el artículo
35
de
la Ley 337
de
14
de
noviembre de 2022, establece que las obligaciones
fiscales líquidas y exigibles que, encontrándose en condición
de
morosidad a la entrada en
vigencia de la referida Ley,
no
sean regularizadas mediante la cancelación total o
formalización
de
acuerdo
de
pago, serán susceptibles
de
aplicársele el artículo 736 del
Código Fiscal.
Que conforme al artículo 740 del Código Fiscal, el certificado
de
paz y salvo sólo se otorgará
a las personas naturales o jurídicas que hayan cumplido en su totalidad las obligaciones
derivadas de las disposiciones que regulan el impuesto sobre la renta.
Que el artículo 176 del Decreto Ejecutivo 170
de
1993, que reglamenta el impuesto sobre la
renta, dispone que no se expedirá certificado
de
paz y salvo cuando
el
contribuyente
se
encuentre en mora con el Tesoro Nacional y la Caja
de
Seguro Social, por concepto del
impuesto sobre la renta, tasa única, impuesto
de
aviso
de
operación
de
empresas, impuesto
sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación
de
servicios, seguro
educativo y las cuotas empleado-empleador y
de
riegos profesionales.
Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto
de
Gabinete 109
de
7
de
mayo
de
1970 y
sus modificaciones, la Dirección General de Ingresos, tendrá a su cargo, en la vía
administrativa, entre otros, el reconocimiento, la recaudación, la cobranza, la investigación
y fiscalización
de
tributos, así como cualquier otra actividad relacionada con el control del
cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas con respecto a
los
impuestos,
las tasas, las contribuciones y las rentas de carácter interno comprendidas dentro de la
dirección activa del Tesoro Nacional,
no
asignadas por la ley a otras instituciones del Estado.
Que el Decreto
de
Gabinete 109 de
07
de
mayo de 1970 establece en sus artículos 5 y 6, que
el Director General
de
Ingresos es responsable por la permanente adecuación y
perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y
lo
facultan para regular las
relaciones formales
de
los contribuyentes con el Fisco.

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