Resolución N° 201-1035. Por la cual se extiende el plazo para la presentación del reporte país por país correspondiente al período fiscal 2018, así como la presentación de la notificación referente al artículo 3 para efecto del reporte país por país.

Fecha de publicación31 Enero 2020
Fecha30 Enero 2020
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 28952-A Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de enero de 2020 1
WdeW
Ministerio de Economía y Finanzas
Dirección General de /ngresos
Despacho delDirector
RESOLUCTÓ¡¡ ¡ro. 201-r035
De 30 de enero de2020
"Por la cual se extiende el plazo para la presentación del Reporte País por País
correspondiente al periodo fiscal 2018, así como la presentación de la Notificación
referente al Artículo 3 para efecto del Repofte País por País."
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970 establece, en su artículo 5 y 6,
que el Director General de lngresos es responsable por la permanente adecuación y
perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y lo facultan para regular las
relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y
facilitarles el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que la República de Panamá, desde el 31 de octubre de 2016, es parte del Marco lnclusivo
para la lmplementación de las recomendaciones proporcionadas por los países del G20 y
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, organismo que, entre otros
postulados, adoptó una serie de acciones a través del proyecto denominado "Erosión de la
Base lmponible y el Traslado de Beneficios" (BEPS por sus siglas en inglés) orientadas a
que los sistemas tributarios de los países se ciñan a principios internacionalmente
aceptados, basados en la transparencia, la justa y la libre competencia, permitiendo el
desarrollo económico y la prosperidad común.
Que con base en lo dispuesto en la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en
Materia Fiscal (MAC por sus siglas en inglés) la Dirección General del lngresos, en su
calidad de Autoridad Competente, suscribió el día 24 de enero de 2019, el Acuerdo
Multilateral entre Autoridades Competentes para el lntercambio del Reporte País por País,
el cual define los estándares internacionales para que las Autoridades Competentes
intercambien automáticamente el mencionado reporte cumpliendo con las normas de
protección y confidencialidad de datos.
Que mediante Decreto Ejecutivo 46 de 27 de mayo de 2019 se establece el Marco
Regulatorio del Reporte País por País.
Que el parágrafo transitorio del Artículo 5 del Decreto Ejecutivo 46 de 27 de mayo de 2019
establece que el primer Reporte País por País será exigible con respecto al periodo fiscal
2018 y deberá ser presentada dentro de los doce ( 1 2) meses siguientes a la fecha de cierre
del periodo fiscal correspondiente.
Que mediante Resolución N'201-9116 del 19 diciembre de 2019 y mediante Resolución
N'201-9411 del 31 de diciembre de 2019, se extendió el plazo para la presentación del
Reporte País por País correspondiente al periodo fiscal 2018 y la presentación de la
Notificación referente al Artículo 3 correspondiente al periodo fiscal 2018, respectivamente,
dado que la Dirección General de lngresos se encontraba en la etapa de implementación
de la plataforma "solución Vizor for CbC", concediéndose así hasta el 31 de enero de 2020
para cumplir con la respectiva presentación
Que a la fecha la plataforma "solución Vizor for CbC", se encuentra plenamente operativa
y disponible para los contribuyentes que deban presentar el Reporte País por País o la
respectiva notificación; no obstante, ante las múltiples consultas y solicitudes de los
contribuyentes se hace necesario extender el plazo para para la presentación del Reporte
País por País o la Notificación respectiva correspondiente al período fiscal 2018 de acuerdo
con lo establecido Decreto Ejecutivo 46 de 27 de mayo de 2019.
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