Resolución N° 201-1464. Por la cual se establece el procedimiento para conceder y/o reconocer la cesión o compensación de créditos fiscales relativos al impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (itbms).

Fecha de publicación14 Marzo 2024
Fecha11 Marzo 2024
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29989-B Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de marzo de 2024 1
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REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
MINISTERIO
DE
ECONOMÍA
Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL
DE INGRESOS
RESOLUCIÓN Nº. 201-1464
De
11
de marzo 2024
"Por la cual se establece el Procedimiento para conceder y/o reconocer la Cesión o
Compensación de Créditos Fiscales relativos al Impuesto de Transferencia de Bienes
Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS)"
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que el Decreto
de
Gabinete Nº. 109 de 7 de mayo de 1970, establece en sus artículos 5 y
6,
que el Director General de Ingresos es responsable por la permanente adecuación y
perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y
lo
faculta para regular las
relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar
el
servicio y
facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que el parágrafo
15,
artículo 1057-V del Código Fiscal, dispone que la Dirección General de
Ingresos, como oficina administradora del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales
Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), está facultada para establecer sistemas de
aplicación de créditos a favor del contribuyente;
Que el artículo
25
del Decreto Ejecutivo 84 de 26 de agosto de 2005, emitido por el Ministerio
de Economía y Finanzas, "Por el que
se
reglamenta el Impuesto de Transferencia de Bienes
Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS)", señala que en el caso que el
crédito fiscal sea superior al débito fiscal, dicho excedente podrá ser utilizado como tal en el
periodo inmediato subsiguiente, pero sin que ello genere derecho a devolución en ningún
caso;
Que mediante la Ley 76 de
13
de febrero de 2019, se aprobó el Código de Procedimiento
Tributario, mismo que en su artículo 83, de la Sección 3, establece que los créditos líquidos
y exigibles de un contribuyente o responsable por concepto de tributos pueden cederse a otros
contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del
cesionario;
Que, en este mismo sentido, el artículo
83
del precitado Código, señala como requisitos para
hacer efectiva la cesión del crédito que el contribuyente o responsable deberá comunicar a la
Dirección General de Ingresos la cesión; únicamente podrán cederse créditos administrados
por la Dirección General de Ingresos; y que los créditos deberán ser debidamente
individualizados en cuanto al tipo de impuesto, periodo fiscal y cuantía.
Que la Dirección General de Ingresos, en pleno uso de sus facultades y en aras de continuar
con el fortalecimiento de los procesos dentro de la Administración Tributaria, considera
necesario establecer controles para conceder y/o reconocer al contribuyente la cesión de
créditos fiscales;
Por las consideraciones antes expuestas, el Director General de Ingresos, en uso de sus
facultades legales,
RESUELVE:
PRIMERO.
INFORMAR,
a los contribuyentes que para conceder y/o reconocer la cesión
o compensación de créditos fiscales deberán presentar como mínimo, la siguiente
documentación:

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