Resolución N° 201-1754. Por la cual se extiende el plazo para que determinadas personas jurídicas presenten los registros contables y copias de los registros contables a los agentes residentes en virtud de lo establecido en la ley 52 de 27 de octubre 2016, modificada por la ley 254 de 11 de noviembre de 2021.

Fecha de publicación28 Marzo 2024
Fecha26 Marzo 2024
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29999 Gaceta Oficial Digital, jueves 28 de marzo de 2024 1
~
MINISTERIO
DE
ECONOMÍA
Y
FINANZAS
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-
GOBIERNO
NACIONAL
-
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INGRESOS
RESOLUCIÓN No. 201-1754
de 26 de marzo de 2024
"Por la cual se extiende el plazo para que determinadas personas jurídicas presenten los
registros contables y copias de los registros contables a los agentes residentes en virtud de
lo establecido en
la
Ley 52 de
27
de octubre 2016, modificada
por
la Ley 254 de
11
de
noviembre de 2021."
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970 establece en su artículo 5 y 6 que el
Director General de Ingresos es responsable por la permanente adecuación y
perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y lo facultan para regular las
relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que, mediante la Ley
51
del 27 de octubre de 2016, se establece el marco regulatorio para la
implementación del intercambio de información para fines fiscales y dicta otra disposición.
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas es la autoridad competente para intercambiar
información según lo dispuesto en los Tratados y Convenios Tributarios Internacionales
debidamente ratificados por la República de Panamá y en plena vigencia.
Que, mediante la Resolución No. MEF-RES-2018-1072 de 30 de abril de 2018, se delega en
el Director General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y en el Jefe de
Intercambio de Información de la Dirección General de Ingresos, indistintamente, la función
de autoridad competente para el intercambio de información en materia tributaria.
Que, la Ley 52 de 27 de octubre de 2016, ·establece la obligación de mantener registros
contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones.
Que, la Ley 254 de
11
de noviembre de 2021 modificó la Ley 52 de
27
de octubre de 2016
que establece la obligación de mantener registros contables para determinadas personas
jurídicas.
Que, la Ley 254 de
11
de noviembre de 2021 establece, tanto los plazos para la entrega de
los registros contables por parte de la persona jurídica
al
agente residente, así como la
declaración jurada que debe hacer el agente residente a la Dirección General de Ingresos.
Que, mediante Resolución No. 201-10858 de 26 de diciembre de 2023, se extendió el plazo
para la presentación de la declaración jurada de registros contables correspondiente al año
2021 y 2022 ante la Dirección General de Ingresos a más tardar el
31
de marzo de 2024.
Que, actualmente se están implementando los mecanismos necesarios para ejecutar dicha
obligación, por lo que se hace necesario extender el plazo para que el agente residente
presente la declaración jurada de registros contables correspondiente al año 2021, 2022 y
2023 ante la Dirección General de Ingresos.
Por las consideraciones antes expuestas, el Director General de Ingresos, en uso de sus
facultades legales,
RESUELVE:
PRIMERO: INFORMAR a los agentes residentes que deberán presentar la declaración
jurada correspondiente al año 2021, 2022 y 2023 ante la Dirección General de Ingresos, a
más tardar el
31
de agosto de 2024.

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