Resolución N° 201-2104. Mediante la cual se habilita el uso temporal de la casilla no.90 del formulario la declaración jurada de rentas - sector jurídico general (f2v7) para registrar el crédito fiscal correspondiente al período fiscal 2021, conforme a la ley 6 de 16 de junio de 1987, modificada por la ley 192 de 23 de diciembre de 2020.

Fecha de publicación31 Marzo 2022
Fecha25 Marzo 2022
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29507-A Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de marzo de 2022 1
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RESOLUCTÓN N" 201-2104
25 de marzo de 2022
"Mediante la cual se habilita el uso temporat de ta casitta No.90 del
Formulario !a Declaración Jurada de Rentas - sector jurídico general (F2V7l
para registrar el crédito fiscal correspondiente al período fiscal 2021,
conforme a la Ley 6 de 16 de junio de 1987, modificada por la Ley 1g2 de 23
de diciembre de 2020"
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
En ejercicio de facultades legales
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de lngresos del tVinisterio de Economía y Finanzas, está
autorizada para solicitar y recabar de las entidades públicas, privadas y terceros en
general, sin excepción, toda clase de información necesaria e inherente de la
determinación de las obligaciones tributarias, a los hechos generadores de los
tributos o de exenciones, a sus montos, fuente de ingreso, remesas, retenciones,
costos, reseryas, gastos, entre otros, relacionados con la tributación, así como de
información de los responsables de tales obligaciones o de los titulares de derechos
de exenciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
Decreto de Gabinete 109 de mayo de 1g70.
Que el Decreto Ejecutivo 233 de 28 de diciembre de 2007, derogó el Decreto
Ejecutivo No.267 de 13 de diciembre de 2000 y autoriza a la Dirección General de
lngresos para que establezca los formularíos, informes y demás información que los
contribuyentes y terceros en general deben reportar al Fisco.
Que mediante la Ley 192 de 23 de diciembre de 2020, se modificó la Ley 6 de 16
de junio de 1987 , estableciendo que serán deducibles el 100% como crédito fiscal
al impuesto sobre la renta, los descuentos y concesiones a las que se refiere los
numerales 4 y 5 del artículo I de la Ley 6 de 16 de junio de 1987, es decir, el
descuento del 25oA del valor del consumo individual o proporcional de comida en
cualquier restaurante y el descuento de 15% en los establecimientos de expendio
de comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales, respectivamente
otorgado a jubilados, pensionados y la tercera edad.
Que la Dirección General de lngresos, en ausencia de una casilla en su formulario
de declaración jurada de renta, para registrar los montos correspondientes al crédito
fiscal producto de los descuentos y concesiones establecidos en los numerales 4 y
5 del artículo 1 de la Ley 6 de 16 de junio de 1 987, modificada por la Ley 1 g2 de 23
de diciembre de 2020, generados durante el período fiscal 2021, considera
necesario, habilitar en la Declaración Jurada de Rentas una casilla para estos
efectos.
Que por lo antes expuesto, el suscrito Director General de lngresos, en uso de las
facultades que le confiere la Ley.

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