Resolución N° 201-2270. Ordenar la suspensión de los términos en los recursos administrativos competencia de la dirección general de ingresos, desde el dieciséis (16) de marzo de 2020 hasta el tres (3) de abril de 2020; medida que puede ser prorrogada según lo sugieran las autoridades sanitarias de la república.

Fecha de publicación17 Marzo 2020
Fecha16 Marzo 2020
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 28982-B Gaceta Oficial Digital, martes 17 de marzo de 2020 1
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ürección General de Ingresos
Despaclo del Dl¡cúor
RtsoLucróil No. 201-2270
De 16 de marzo de 2O2O
EL DIRECTOR GENERáL DE INGRTSOS
CONSIDERAI|DO:
Que mediante Resolución de Gabinete n'. 11 de 13 de marzo de 2O2O, el
Consejo de Gabinete declaró el Estado de Emergencia Nacional, como
consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa CoVid-19,
y la inminencia de la ocurrencia de nuevos daños, producto de las actuales
condiciones de esta pandemia.
Que el Decreto de Gabinete no. 109 de 7 de mayo de 1970, en su artículo 1,
señala que Ia Dirección General de Ingresos, tiene a su cargo, en la vía
administrativa, el reconocimiento, la recaudación, la cobranza, la
investigación y fiscalización de tributos, la aplicación de sanciones, la
resolución de recursos y la expedición de los actos administrativos
necesarios en caso de infracción a las leyes fiscales, así como cualquier otra
actividad relacionada con el control del cumplimiento de las obligaciones
establecidas por las normas con respecto a los impuestos, las tasas, las
contribuciones y las rentas de carácter interno comprendidas dentro de la
dirección activa del Tesoro Nacional, no asignadas por la ley a otras
instituciones del Estado.
Que el artículo 5 del citado cuerpo normativo, dispone que el Director General
de Ingresos es responsable de la planificación, dirección, coordinación y
control de la organización administrativa y funcional de la Dirección General
de Ingresos, así como de la permanente adecuación y perfeccionamiento de
las estructuras y procedimientos administrativos, inherentes a la función de
administrar las leyes tributarias bajo su competencia. El Director General de
Ingresos pondrá en conocimiento público dichas actuaciones administrativas.
Aunado a 1o anterior, el artículo 6, indica que el Director General de
Ingresos, tiene como función específica, sin que en.ningún caso pueda
delegarla en sus subalternos, la de impartir, por medio de resoluciones,
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