Resolución N° 201-2412. Por la cual se publica la lista de personas jurídicas con una morosidad de tres (3) años consecutivos del tributo de tasa única, en cumplimiento de los parágrafos 2, 3 y 4 del artículo 318-a del código fiscal, reformado por la ley no.6 de 2 de febrero de 2005, ley 49 de 17 de septiembre de 2009 y ley 52 de 27 de octubre de 2016.

Fecha de publicación07 Abril 2021
Fecha26 Marzo 2021
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29257 Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de abril de 2021 1
r.
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y RNANZA5
Dire«ión General de Ingresos
RESOLUCIÓN No. 201 -2412
De 26 de ma¡zo de 2021
"Por la cual se publica la lista de personas jurídicas con una morosidad de tres (3)
años consecutivos del tributo de Tasa única, en cumplimiento de los parágrafos 2,
3 y 4 del artículo 3'18-A del código Fiscal, reformado por la Ley No.6 de 2 de febrero
de 2005, Ley49 de 17 de septiembre de 2009 y Ley 52 de2l deoctubre de 2016"
EL OIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 318-A del código Fiscal, modificado por la Ley No. 6 de 2 de febrero
de 2005, Ley No. 49 de 17 de septiembre de 2009 y Ley No. s2 de 27 de octubre
de 2016, establece el pago del tributo denominado tasa única por las sociedades
anónimas, sociedades de responsabiridad rimitada y cuaresquiera otras personas
jurídicas al momento de su inscripción y en ros años subsiguientes para mantener
plena vigencia.
Que con base en er parágrafo2 der artícuro 318-A der código Fiscar, ra farta de pago
de la tasa única por tres períodos consecutivos tendrá efecto de suspensión de ros
derechos corporativos de la persona jurídica.
Que tal como indica er parágrafo 3 der artícuro 31g-A der código Fiscar, ra
suspensión de los derechos corporat¡vos de una persona jurídica tendrá los efectos
s¡gu¡entes mientras dure dicha suspensión:
Que el Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de ig70 y sus modificaciones
establece en sus artículos 5 y 6, que el director general de lngresos es responsable
por la permanente adecuación y perfeccionamiento de ros procedimientos
adm¡nistrativos y lo facultan para regular las relaciones formales de los
contr¡buyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
No. 29257 Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de abril de 2021 2
1. lmposibilidad para iniciar proc€sos legales, Íealizar negocios o disponer de
sus activos.
2. lmposibilidad para hacer reclamos o ejercer algún derecho.
3. lmposibilidad para ¡ealizar ninguna actuación corporat¡va que resulte
obligante para la persona jurídica.
a. Hacer una solicitud de reactivación.
b. Gestionar la defensa de cualquier proceso gest¡onado en su contra.
c. Continuar los procesos legales institu¡dos en su nombre antes de la fecha de
su suspensión.
Que en atención al parágrafo 4 y 6 de la excerta legal antes citada, una vez inscrita
la suspensión de la persona jurídica en el Registro Público de panamá, la persona
jurídica contará con el plazo de dos años para ser reactivada, no obstante, expirado
el plazo de dos años sin que se haya producido la reactivación de la persona
jurídica, el Registro Público de Panamá, procederá con la cancelación definitiva y,
como consecuencia, dicha persona jurídica se entenderá disuelta de manera
definitiva, con todos los efectos jurídicos que ello conlleva.
Que corresponde a la Dirección General de lngresos, remitir los reportes al Registro
Público de Panamá, informando sobre aquellas personas juridicas que se
encuentran morosas por tres años consecutivos, el cual deberá publicar y promover
su amplia difusión, a efectos de que el Registro público de panamá, suspenda los
derechos corporativos a las personas jurídicas que incurrieron en dicha morosidad
y que los interesados puedan promover su reactivación durante el período de dos
años, de conformidad con la norma vigente y lo que dispone el parágrafo 5 del
artículo 318-A del código Fiscal, que establece que el organismo de administración,
accionista, socio, agente residente o cualquier tercero ¡nteresado que solicite la
react¡vación de la persona jurídica suspendida deberá pagar una murta por
reactivación de mil balboas (B/.1,000.00) a la autoridad competente que dictó la
orden de suspensión y subsanar las causas que dieron origen a dicha suspensión.
No obstante, cuando los derechos de una persona jurídica hayan sido
suspendidos, esta podrá:
Que por las consideraciones antes expuestas y cumpliendo con lo dispuesto en el
artículo 318-4 del codigo Fiscal y sus modificaciones, el director general de
lngresos, en uso de sus facultades legales,
No. 29257 Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de abril de 2021 3
RESUELVE:
PRIMERO. PUBLICAR la siguiente lista de personas jurídicas con una morosidad
de tres (3) años consecutivos en concepto de tasa única, la cual constituye el
ANExo roMo ¡, con todos los efectos jurídicos que conlleva, toda vez que forma
parte integra de la presente resolución.
SEGUNDo. ORDENAR Ia anotación de la marginal de suspensión de la persona
jurídica de sus derechos corporativos, en el Registro público de panamá, que se
encuentren morosas en el pago de su tasa única por un período de tres años
consecutivos.
TERGERO. REM¡TASE copia de la presente resolución y su anexo al Registro
Público de Panamá, a efectos de su anotación.
CUARTO. ORDENAR la publicación de la presente resolución y su anexo en
Gaceta Oficial.
QUlNTo. coMUNlcAR que contra la presente resolución no cabe recurso alguno
en la vía administrativa-
FUNDAMENTo LEGAL- Parágrafo 2,3,4, s y 6 der articuro 318-A der código
Fiscal, Ley No.6 de 2 de febrero del 200s, Ley No.49 de 17 de septiembre de 2009,
Ley No.52 de 27 de octubre de 2016, Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo
de 1970, Decreto Ejecutivo No.435 de2014.
PUBLíQUESE Y CÚMPLASE.
PUB GIAT DA
Dlrect General de lngresos
PDGT/RB §.f
Rrerph/". pm
xlEoDCECmrVtrp[
OM0IÚi GffiATDCIENBB
ITESPAGHO ftEt DAEGIIn
Catcrno¡ ql¡ cl pn¡or* dm,nrerno * ñd oqir drrt cifit
dc L
/n /r /"/*4ru2.
D! a
(
:o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR