Resolución N° 201-2414. Por la cual se publica la lista de personas jurídicas con una morosidad de tres (3) años consecutivos del tributo de tasa única, en cumplimiento de los parágrafos 2, 3 y 4 del artículo 318-a del código fiscal, reformado por la ley no.6 de 2 de febrero de 2005, ley 49 de 17 de septiembre de 2009 y ley 52 de 27 de octubre de 2016.

Fecha de publicación09 Abril 2021
Fecha26 Marzo 2021
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29259-A Gaceta Oficial Digital, viernes 09 de abril de 2021 1
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REPÚBLrcA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
Dir«ción General de Ingresos
RESOLUCIÓN NO, 201 -241 4
De 26 de ma¡zode2021
"Por la cual se publica la lista de personas jurídicas con una morosidad de tres (3)
años consecutivos del tributo de Tasa única, en cumplimiento de los parágrafos 2,
3 y 4 del artículo 318-A del código Fiscal, reformado por la Ley No.6 de 2 de febrero
de 2005, Ley 49 de 17 de septiembre de 2009 y Ley s2 de 2l de octubre de 20i6',
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1g70 y sus modificaciones
establece en sus artículos 5 y 6, que el director general de lngresos es responsable
por la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos
administrativos y lo facultan para regular las relaciones formales de los
contr¡buyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que con base en er parágrafo 2 der artícuro 31g-A der código Fiscar, ra farta de pago
de la tasa única por tres períodos consecutivos tendrá efecto de suspensión de ros
derechos corporativos de la persona jurídica.
Que tal como indica er parágrafo 3 der articuro 3rg-A der código Fiscar, ra
suspensión de los derechos corporativos de una persona jurídica tendrá los efectos
siguientes mientras dure dicha suspensión:
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
Que el artÍculo 318-A del código Fiscal, modificado por la Ley No. 6 de 2 de febrero
de 2005, Ley No. 49 de 17 de septiembre de 2oo9 y Ley No. s2 de 27 de octubre
de 2016, establece el pago del tributo denominado tasa única por las sociedades
anónimas, sociedades de responsabiridad rimitada y cualesquiera otras personas
jurídicas al momento de su inscripción y en ros años subsiguientes para mantener
plena vigencia.
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1. lmposibilidad para iniciar procesos legales, ¡ealizar negocios o disponer de
sus activos.
2. lmposibilidad para hacer reclamos o ejercer algún derecho.
3. lmposibilidad para realizar ninguna actuación corporativa que resulte
obligante para la persona jurídica.
No obstante, cuando los derechos de una persona jurídica hayan sido
suspendidos, esta podrá:
a. Hacer una solicitud de reactivación.
b. Gestionar la defensa de cualquier proceso gestionado en su contra.
c. Continuar los procesos legales instituidos en su nombre antes de la fecha de
su suspensión.
Que corresponde a la Dirección General de lngresos, remitir los reportes al Registro
Público de Panamá, informando sobre aquellas personas jurídicas que se
encuentran morosas por tres años consecutivos, el cual deberá publicar y promover
su amplia difusión, a efectos de que el Registro Público de Panamá, suspenda los
derechos corporat¡vos a las personas jurídicas que incurrieron en dicha morosidad
y que los interesados puedan promover su reactivación durante el período de dos
años, de conformidad con la norma vigente y lo que dispone el parágrafo S del
articulo 318-A del Código Fiscal, que establece que el organismo de administración,
accionista, socio, agente residente o cualquier tercero ¡nteresado que solicite la
reactivación de la persona jurídica suspendida deberá pagar una multa por
reactivación de mil balboas (B/.1,000.00) a la autoridad competente que dictó la
orden de suspensión y subsanar las causas que dieron origen a dicha suspensión.
Que en atención al parágrafo 4 y 6 de la excerta legal antes citada, una vez ¡nscrita
la suspensión de la persona juríd¡ca en el Registro Público de Panamá, la persona
jurídica contará con el plazo de dos años para ser reactivada, no obstante, expirado
el plazo de dos años sin que se haya producido la reactivación de la persona
jurídica, el Registro Público de Panamá, procederá con la cancelación definitiva y,
como consecuencia, dicha persona jurídica se entenderá disuelta de manera
definitiva, con todos los efectos jurídicos que ello conlleva.
Que por las consideraciones antes expuestas y cumpliendo con lo dispuesto en el
artículo 318-4 del código Fiscal y sus modificaciones, el director general de
lngresos, en uso de sus facultades legales,
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RESUELVE:
PRIMERo. PUBLIGAR la siguiente lista de personas jurídicas con una morosidad
de tres (3) años consecutivos en concepto de tasa única, la cual constituye el
ANExo roMo I, con todos los efectos jurídicos que conlleva, toda vez que forma
parte integra de la presente resolución.
SEGUNDO. ORDENAR la anotación de la marginal de suspensión de la persona
jurídica de sus derechos corporativos, en el Registro público de panamá, que se
encuentren morosas en el pago de su tasa única por un período de tres años
consecutivos.
TERCERO. REM¡TASE copia de la presente resolución y su anexo al Registro
Público de Panamá, a efectos de su anotación
Gaceta Oficial.
QUlNTo. coMUNlcAR que contra la presente resorución no cabe recurso arguno
FUNDAMENTO LEGAL- parágrafo 2,3,4,5 y 6 der artícuro 318-A der código
Fiscal, Ley No.6 de 2 de febrero der 200s, Ley No.4g de .17 de septiembre de 2009,
Ley No.52 de 27 de octubre de 20'16, Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo
de 1970, Decreto Ejecutivo No.435 de2014.
PUBLíQUESE Y CÚMPLASE.
ODE ClA TEJADA
heral de lngresos
IIXI§IBIO DE EOÍNOThY HXAEIS
UiEOGlÓil GEilENAL DE ITGRESG
T¡ESPACHO DEt DIBEGTOS
Ceftificamol $¡e d presente doo¡mento es ñd ofi ó o aifil
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cuARTo. ORDENAR la pubricación de la presente resolución y su anexo en
en la v¡a administrativa.
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