Resolución N° 201-2416. Por la cual se amplia el plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios.

Fecha de publicación13 Abril 2020
Fecha09 Abril 2020
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29001 Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de abril de 2020 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
- GOBIERNO NACIONAL -
Ministerio de Economía Y Finanzas
Dirección General de lngresos
Despacho del Director
RESOLUCIÓ]rI No. 201-2416
De 09 de abril 2020
"Por la cual se amplía el plazo para la presentación de la declaración jurada del
impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de
servicios"
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
eue mediante la Resolución de Gabinete No.11 del 13 de marzo de 2020, se
decretó el Estado de Emergencia Nacional en toda la República, con arreglo al
Artículo 7g del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública,
ordenado por la Ley 61 de 2017, producto del CoVid-19.
eue mediante la Ley 134 de 20 mazo de 2020 se modificó la Ley 76 del 13 de
febrero de 2019 que adopta el Código de Procedimiento Tributario y entraron a regir
los artículos 9 y 78 de este Código, que permiten al Órgano Ejecutivo suspender
total o parcialmente, la aplicación de tributos de cualquier tipo o especie difiriendo
su pago con carácter transitorio en todo el territorio nacional o en determinadas
regiones, en casos de Estado de Emergencia legalmente declarados.
Que, en virtud de la facultad consagrada en los artículos antes mencionados, se
expidió el Decreto Ejecutivo No.251 de24de marzo de2020, porelcualse adoptan
las medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del Decreto de
Estado de Emergencia.
Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No.251 de24 de marzo de2020, autoriza
al Director General de lngresos para que de acuerdo a la afectación debido al
Estado de Emergencia Nacional en cuanto a que los contribuyentes no puedan
cumplir con sus obligaciones de reporte, mediante resolución debidamente
motivada puede aplazar los términos de presentación de los informes de
cumplimiento tributario sin que se generen multas.
Que adicionalmente, el Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970
establece, en su artículo 5 y 6, que el Director General de lngresos es responsable
por la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos
administrativos y lo facultan para regular las relaciones formales de los
contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitarles el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que dada la situación que actualmente se vive en la República de Panamá y la
cuarentena decretada por el gobierno, los contribuyentes se ven afectados para
cumplir con la presentación oportuna de las declaraciones juradas del ITBMS,
cuyas fechas de vencimiento están dentro del período de Estado de Emergencia
Nacional decretado, por lo que se hace necesario extender los plazos de
presentación de dichas declaraciones.

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