Resolución N° 201-2416. Por la cual se publica la lista de personas jurídicas con una morosidad de tres (3) años consecutivos del tributo de tasa única, en cumplimiento de los parágrafos 2, 3 y 4 del artículo 318-a del código fiscal, reformado por la ley no.6 de 2 de febrero de 2005, ley 49 de 17 de septiembre de 2009 y ley 52 de 27 de octubre de 2016.

Fecha de publicación13 Abril 2021
Fecha26 Marzo 2021
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29261-A Gaceta Oficial Digital, martes 13 de abril de 2021 1
REPÚBLIA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y RNANZA5
Direccion General de lngresos
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RESOLUCTÓN No. 201 -2416
De 26 de ma¡zo de 2O21
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970 y sus modificaciones
establece en sus articulos 5 y 6, que el director general de lngresos es responsable
por la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos
administrativos y lo facultan para regular las relaciones formales de los
contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servic¡o y facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que el artículo 318-A del Código Fiscal, modificado por la Ley No. 6 de 2 de febrero
de 2005, Ley No. 49 de'17 de septiembre de 2009 y Ley No. 52 de 27 de octubre
de 2016, establece el pago del kibuto denominado tasa única por las sociedades
anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas
jurídicas al momento de su inscripción y en los años subsiguientes para mantener
plena vigencia.
Que con base en el parágrafo 2 del artículo 318-A del Código Fiscal, la falta de pago
de la tasa única por tres períodos consecutivos tendrá efecto de suspensión de los
derechos corporativos de la persona jurídica.
Que tal como indica el parágrafo 3 del artículo 3"18-A del Código Fiscal, la
suspensión de los derechos corporativos de una persona jurídica tendrá los efectos
siguientes mientras dure dicha suspens¡ón:
"Por la cual se publica la lista de personas jurídicas con una morosidad de tres (3)
años consecutivos del tributo de Tasa Unica, en cumplimiento de los parágrafos 2,
3 y 4 del artículo 318-A del Código Fiscal, reformado por la Ley No.6 de 2 de febrero
de 2005, Ley 49 de 17 de septiembre de 2009 y Ley 52 de27 de octubre de 2016"
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No. 29261-A Gaceta Oficial Digital, martes 13 de abril de 2021 2
lmposibilidad para iniciar procesos legales, ¡ealizar negocios o disponer de
sus activos
2. lmposibilidad para hacer reclamos o ejercer algún derecho.
3. lmposibilidad para realizar ninguna actuac¡ón corporat¡va que resulte
obligante para la persona jurídica.
No obstante, cuando los derechos de una
suspendidos, esta podrá:
persona jurídica hayan sido
a. Hacer una solicitud de reactivación.
b. Gestionar la defensa de cualquier proceso gestionado en su contra.
c. continuar los procesos legales instituidos en su nombre antes de la fecha de
su suspensión.
Que en atención al parágrafo 4 y 6 de la excerta legal antes citada, una vez inscrita
la suspensión de la persona jurídica en el Registro público de panamá, la persona
jurídica contará con el plazo de dos años para ser reactivada, no obstante, expirado
el plazo de dos años sin que se haya producido la reactivación de la persona
jurídica, el Registro Público de Panamá, procederá con la cancelación definitiva y,
como consecuencia, dicha persona jurídica se entenderá disuelta de manera
definitiva, con todos los efectos jurídicos que ello conlleva.
Que corresponde a la Dirección General de lngresos, remitir los reportes al Registro
Público de Panamá, informando sobre aquellas personas jurídicas que se
encuentran morosas por tres años consecutivos, el cual deberá publicar y promover
su amplia difusión, a efectos de que el Registro público de panamá, suspenda los
derechos corporativos a las personas jurídicas que incurrieron en dicha morosidad
y que los interesados puedan promover su reactivación durante el período de dos
años, de conformidad con la norma vigente y lo que dispone el parágrafo 5 del
artÍculo 318-A del código Fiscal, que establece que el organismo de administración,
accionista, socio, agente residente o cualquier tercero interesado que solicite la
reactivac¡ón de la persona jurídica suspendida deberá pagar una multa por
reactivación de mil balboas (B/.1,000.00) a la autoridad competente que dictó la
orden de suspensión y subsanar las causas que d¡eron origen a dicha suspensión.
Que por las consideraciones antes expuestas y cumpliendo con lo dispuesto en el
articulo 318-4 del código Fiscal y sus modificaciones, el director general de
lngresos, en uso de sus facultades legales,
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PRIMERO. PUBLICAR la siguiente lista de personas jurídicas con una morosidad
de tres (3) años consecutivos en concepto de tasa única, la cual constituye el
ANEXO TOMO l, con todos los efectos jurídicos que conlleva, toda vez que forma
parte integra de la presente resolución.
SEGUNDO. ORDENAR la anotación de la marginal de suspensión de la persona
jurídica de sus derechos corporativos, en el Registro público de panamá, que se
encuentren morosas en el pago de su tasa única por un período de tres años
consecutivos-
TERCERO. REM¡TASE copia de la presente resolución y su anexo al Registro
Público de Panamá, a efectos de su anotación
CUARTO. ORDENAR la publicación de la presente resolución y su anexo en
Gaceta Oficial
QUlNTo. coMUNlcAR que contra la presente resolución no cabe recurso alguno
en la vía administrativa.
FUNDAMENTO LEGAL. Parágrafo 2,3,4,5 y 6 del artícuto 318-A det Código
Fiscal, Ley No.6 de 2 de febrero del 2005, Ley No.49 de 17 de septiembre de 2009,
Ley No.52 de27 de octubre de 2016, Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo
de 1970, Decreto Ejecutivo No.435 de2014.
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RESUELVE:
PUBLíQUESE Y CÚMPLASE.
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