Resolución N° 201-2418. Por la cual se reglamenta el proceso de donaciones establecidas en el decreto ejecutivo no. 400 del 27 de marzo de 2020 que crea el plan panamá solidario.

Fecha de publicación17 Abril 2020
Fecha16 Abril 2020
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29005 Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de abril de 2020 1
REPÚBLICI\ DE PA.NAMÁ
- GOBIERNO NACIONAL -
Ministerio de Economía y Finanzas
Dirección General de lngresos
Despacho del Director
RESOLUCIÓN No. 201-2418
De 16 de abril 2020
"Por la cual se reglamenta el proceso de donaciones esfablecidas en el Decreto
Ejecutivo No400 del 27 de marzo de 2020 que crea el Plan Panamá Solidario"
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 400 de 27 de marzo de2020, se crea el Plan
Panamá Solidario, como consecuencia del Estado de Emergencia declarada en la
Resolución de Gabinete No.11 de 13 de mazo de 2020.
Que el Plan Panamá Solidario, es un plan de apoyo integral que permite mitigar, de
manera solidaria, las necesidades de alimentos, productos de higiene y
medicamentos que registra un número plural de ciudadanos en todo el territorio
nacional.
Que el Decreto Ejecutivo No. 400 de 27 de mazo de 2020, establece que, con la
finalidad de acrecentar los recursos del Plan Panamá Solidario, las personas
naturales y jurídicas podrán realizar donaciones al plan, tales donaciones podrán
ser en dinero o en especie.
Las donaciones en dinero, se realizarán a través de una cuenta bancaria habilitada
en el Banco Nacional de Panamá.
Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 400 de 27 de marzo de 2020, de igual
manera indica que estas donaciones estarán sujetas a los beneficios establecidos
en la legislación que regula la materia.
Que, con respecto a las donaciones a favor del Estado, el artículo 47 del Decreto
Ejecutivo No. 1 70 de 27 de octubre de 1993, establece que son deducibtes para el
contribuyente los gastos o erogaciones en concepto de donaciones en dinero o en
especie a las entidades del Gobierno Central, entidades autónomas,
semiautónomas y organismos descentralizados del Estado, así como a municipios
y juntas comunales.
Dicha excerta legal, de igual manera indica que cuando la donación sea en especie,
el valor de la misma en el caso de bienes nuevos será el costo de adquisicíón según
factura. Tratándose de bienes usados, el valor de la donación será el valor de costo
menos la depreciación acumulada.
Así mismo, las donaciones en tiempo o en espacio en los medios de comunicación
social y los servicios que se presten a favor del Estado, serán deducibles hasta por
el valor en que las mismas se hubiesen registrado, facturado y declarado como
ingresos por el contribuyente.

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