Resolución N° 201-2419. Por la cual se habilita la notificación mediante correo electrónico de acuerdo a lo dispuesto a la ley 76 de 13 de febrero de 2019, modificada por la ley 134 de 20 de marzo de 2020.

Fecha de publicación21 Abril 2020
Fecha20 Abril 2020
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29007 Gaceta Oficial Digital, martes 21 de abril de 2020 1
REPÚBUCA DE PANAMÁ
- GOBIERNO NACIONAL -
MINISTERIO DE
ECONOMíA Y FINANZAS
Dirección General de lngresos
RESOLUCIóN NO. 2O1.24L9
De 20 de abril de 2O2O.
"Por la qtal se habilita la notificación mediante correo electrónico de aqterdo
a lo dispuesto a la Leg 76 de 13 de febrero de 2019, modifi.cada por la Ley
134 de 20 de marzo de 202O"
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 6 de la Ley 134 de 20 de marzo de 2o2o, y con
efectos retroactivos, se modificó el artículo 101 del Código de Procedimiento
contemplado en la Ley 76 de 13 de febrero de 2019, estableciendo que se
notificarán personalmente: la primera resolución en la cual se afecten los
derechos e intereses de los obligados tributarios; las resoluciones que
pongan fin a una instancia o a un recurso; las resoluciones en que se ordene
el traslado de toda petición o solicitud o se ordene su corrección para
reconocer un documento; Ia primera resolución que se dicte en un proceso
que ha estado paralizado por seis meses o más; las resoluciones que recaen
sobre el derecho de petición o solicitud general; y las resoluciones que
inician el procedimiento de cobro coactivo.
Seguidamente, el parágrafo de dicho artículo señala que el procedimiento de
notificación previsto, podrá soslayarse únicamente en caso de declaración
de estado de emergencia, conforme el artículo 79 del Texto único de |a Ley
22 de 2006, y en los casos previstos por el artículo 55 de la Constitución
Nacional, siempre que no versen sobre las resoluciones que inicien el
procedimiento de cobro coactivo.
Que el Consejo de Gabinete mediante Resolución de Gabinete No. 11 de 13
de marzo de 2o2o, declaró el Estado de Emergencia Nacional, como
consecuencia de los efectos generados por la enfermedad contagiosa CoViD-
19,y la inminencia de ocurrencia de nuevos daños producto de la pandemia.
Que la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economíay Finanzas,
ha emitido diversos actos administrativos que necesitan io.r.r". en
conocimiento de los interesados y cuya notificáción personal áo se puede
realizar debido al riesgo a la salud que supone tanio para los servidores
públicos notificadores, como para los contribuyentes o sus apoderados, por
razón de la pandemia.
En consecuencia, y en atención al Estado de Emergencia declarado, se hace
necesario habilitar la notificación al correo electrónico que los
contribuyentes hayan brindado al inscribirse en el Registro único de
contribuyentes, o en posterior actualízación de dicha información.
Que el artículo 5 del Decreto de Gabinete No. 1o9 de z d,e mayo de 1970,
dispone que el Director General de Ingresos es responsable de la
planificación, dirección, coordinación y control de i" organización
administrativa y funcional de la Dirección General de Ingresos, alí como de
la permanente adecuación y perfeccionamiento de las estructuras y
procedimientos administrativos, inherentes a la función de administrar las

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