Resolución N° 201-2427. Por la cual se regula la aplicación de créditos del impuesto a la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (itbms), practicadas a proveedores contribuyentes declarantes de este impuesto, por los agentes de retención y se deja sin efecto la resolución no. 201-1914 de 5 de junio de 2019, modificada por la resolución no. 201-7728 de 21 de noviembre de 2019.

Fecha de publicación14 Mayo 2020
Fecha04 Mayo 2020
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29024 Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de mayo de 2020 1
iF
REPÚBLICA DE PANAMÁ
- GOBIERNO NACIONAL -
Ministerio de Economía y Finanzas
Dirección General de lngresos
Despacho del Director
Panamá,4 de mayo de2020
RESOLUCTóN No. 201 _2427
"Por la cual se regula la aplicación de créditos del impuesto a la transferencia de
bienes corporales muebres y ra prestación de serviiios (rrBMS), pá"t¡"ááá.'"
proveedores contribuyentes declarantes de este impuesto, por'bó agentás -oe
reten-ción y se deja sin efecto la Resolución No.201-i914 oe 's ¿e ¡unio-oi z-ols,
modificada por la Resolución No.201-7729 de 21 de noviembre Oe Zbt S,.
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 4, artículo 1057-Vdel código Fiscal, establece que se designan
agentes de retención o percepción del impuesto sobre la transferencia de biánes
corporales muebres y ra prestación de servicios (rrBMs), a las personas jurídicas
y naturales, así como a ras entidades que por sus funciones púbricas o plr razón
de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los
cuales deben retener o percibir el importe del tributo correspondiente.
Que aunado a Io anterior, el citado párrafo, señala que la reglamentación del
impuesto de retención del ITBMS precisará Ia forma y condiciones de Ia retención
o percepción, así como er momento a partir der cuar ros agentes designados
deberán actuar como tales.
Que mediante er artícuro 19, der Decreto Ejecutivo No. g4 de 26 de agosto de
2005, modificado por er Decreto Ejecutivo No. 91 de 2s de agosto ae zoto,
Decreto Ejecutivo No.463 de 14 de octubre de 201s, Decreto Ejécutivo No.470
de 30 de octubre de 2015, Decreto Ejecutivo No. 5g4 de 24 de diciembre de 201s
y el Decreto Ejecutivo No. 129 de 29 de mayo de 2017, se regramenta er
mecanismo de retención, y donde dispone, que ra Dirección Generar -de rngresos
establecerá la documentación, registros, prazos de pago y demás formaridades
que deben seguir los agentes de retención.
Que el artículo 22 der Decreto Ejecutivo No. g4 de 200s, dispone que en ros casos
en que el contribuyente sujeto a la retención este domic¡liado en el país, el importe
retenido podrá ser deducido der IrBMS a pagar correspondiente a la liquidaci'ón er
mes en que fue practicada la retención.
Que el parágrafo rs, artícuro r057-V der código Fiscar, dispone que ra Dirección
General de lngresos, como oficina administradora der lrBMS, está facurtada para
establecer slstemas de devorución o apricación de créditos a favor de ros
contribuyentes.

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