Resolución N° 201-2441. Que modifica la resolución no.201-0806 de 30 de enero de 2023, que reglamenta las operaciones y servicios de la bolsa y casas de valores que deben implementar el sistema de facturación electrónica de panamá.

Fecha de publicación24 Marzo 2023
Fecha21 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29747 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de marzo de 2023 1
f
REPÚBLICA DE PANAMÁ
- GOEIERNO NACIONAL -
MINISTERIO DE
ECONOMíA Y FINANZAS
DIRECCION GENERAT
DE INGRESOS
RESOLUCIóN NO.2OI-244I
"Que modifica la Resolución No.20l-080ó de 30 de enero de 2023, que reglamenta las
operaciones y servicios de la Bolsa y Casas de Valores que deben implementar el
Sistema de Facturación Electrónica de Panamá'o
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ejecutivo No.3 de 20 de enero de 2023, se modifica el articulo 7
del Decreto Ejecutivo No.25 de 27 dejunio de 2022, que reglamenta los artículos I I y l2 de
la Ley 76 de 1976, que establece el calendario para implementar el uso de equipos fiscales
autorizados y el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá y las fases en las que deben
implementar el uso del Sistema de Facturación Electrónica, aquellas operaciones y servicios
realizadas por los Bancos y otras Instituciones Financieras, así como la Bolsa y Casas de
Valores.
Que mediante Decreto Ejecutivo No.25 de 27 de junio de 2022, se reglamentan los artículos
I I y l2 de la Ley 76 de 1976y se establece el calendario para implementar el uso de Equipos
Fiscales Autorizados y el Sisterna de Facturación Electrónica de Panamá.
Que el a(ículo 1l de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, según fue modificado por la
Ley 72 de 2011 y posteriormente por la Ley 256 de 2021, establece que es obligatoria la
expedición de factura o documento equivalente para acreditar toda operación relativa a
transferencia, venta de bienes y prestación de servicios por parte de las personas residentes
en el territorio panameño, cualesquiera que sea la forma en que se perfeccione la
transferencia, la venta de bienes o prestación de servicios, la forma de pago, así como la
nacionalidad de las partes mediante el uso de Equipos Fiscales Autorizados o por medio del
Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, bajo las modalidades de Proveedor
Autorizado Calificado (PAC) o Facturador Gratuito del Sistema de Facturación Electrónica
de Panamá.
Que el parágrafo 8 del artículo I I de la prenombrada Ley 76, faculta a la Dirección General
de Ingresos a prorrogar las fechas en que los contribuyentes deberán hacer uso de Equipos
Fiscales Autorizados y del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.
Que el Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970, establece en sus artículos 5 y 6,
que el Director General de Ingresos es responsable por la permanente adecuación y
perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y lo faculta para regular las
relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el sewicio y
facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que el artículo l2 de la precitada excerta legal, dispone que el Órgano Ejecutivo establecerá
el calendario de adopción de los Equipos Fiscales Autorizados o del Sistema de Facturación
Electrónica de Panamá-
Que no obstante lo anterior, es menester de esta Administración, reglamentar las operaciones
y servicios de la Bolsa y Casas de Valores, Administradoras de Inversiones, Asesores de
Inversiones y Proveedores de Precios, que deben implementar el Sistema de Facturación
Electrónica de Panamá.
Por las consideraciones antes expuestas, el Director General de lngresos, en uso de sus
facultades legales,
de 2l de mtrzo de 2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR