Resolución N° 201-2722. Por la cual se modifica la resolución no. 201-2401 de 30 de marzo de 2020, que amplía el plazo para la presentación de ciertos informes ante la dirección general de ingresos.

Fecha de publicación21 Mayo 2020
Fecha20 Mayo 2020
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29029 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de mayo de 2020 1
-Il
I-
REPÚBLICA DE: PANAMÁ
MINISTERIO DE
ECONOMíA Y FINANZAS
D¡rección General de lngtesos
RESOLUCIÓN No. 201 -27 22
De 20 de mayo de 2020
"Por la cual se modifica la Resolución No.201-2401 de 30 de marzo de 2020' que
amplía et plazo para la presentaciÓn de cieños ¡nformes ante la DirecciÓn General
de lngresos"
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Gabinete No. 1'1 del 13 de mazo de 2020, se
decretó el Estado de Emergencia Nacional en toda la República, con arreglo al
Artículo 79 del Texto Único de laLey 22 de 2006, que regula la contratación pública,
ordenado por la Ley 61 de 2017 , producto del CoVid-19.
Que mediante la Ley 134 de 20 marzo de 2O2O se modificó la Ley 76 del 13 de
febrero de 2019 que adopta el código de Procedimiento Tr¡butario y entraron a regir
los artículos 9 y 78 de este Códigó, que permiten al Órgano Ejecutivo suspender
total o parcialmente, la aplicación de tributos de cualquier tipo o especie difiriendo
su pago con carácter transitorio en todo el territorio nacional o en determinadas
regiones, en casos de Estado de Emergencia legalmente declarados'
Que, en virtud de la facultad consagrada en los artículos antes mencionados, se
expidió el Decreto Ejecutivo No. 251 de24de marzo de 2020, por el cual se adoptan
las medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del Decreto de
Estado de Emergencia.
Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 251 de 24 de mazo de 2020, autoriza al
Director General de lngresos para que de acuerdo a la afectación debido al Estado
de Emergencia Nacional en cuanto a que los contribuyentes no puedan cumplir con
sus obligaciones de reporte, mediante resolución debidamente motivada pueda
aplazar los términos de presentación de los informes de cumplimiento tributario sin
que se generen multas.
Que adicionalmente, el Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de I 970
establece, en su artículo 5 y 6, que el Director General de lngresos es responsable
por la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos
administrativos y lo facultan para regular las relaciones formales de los
contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitarles el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que mediante Resolución No. 201-2401 de 30 de mazo de 2O2O, la Dirección
General de lngresos extendió el plazo de presentación de ciertos informes, debido
a la situación que actualmente se vive en la República de Panamá producto del
CoVid-1 9 y la cuarentena decretada por el gobierno.
Que algunos de los plazos que fueron extendidos mediante la Resolución No. 201-
2401 de 30 de marzo de 2O2O, están por vencerse y cons¡derando que a la fecha
se mantiene la cuarentena decretada por el Covid-19, que impide que los
contribuyentes cumplan con la presentación oportuna de ciertos informes de
cumplimiento tributario, cuya fecha de vencimiento está dentro del perÍodo de
Estado de Emergencia Nacional decretado, se hace necesario prorrogar
nuevamente los plazos de presentación de dichos reportes. q

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