Resolución N° 201-2752. Por la cual se extiende el plazo para la presentación del informe de planilla 03 ante la dirección general de ingresos.

Fecha de publicación26 Mayo 2020
Fecha25 Mayo 2020
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29032 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de mayo de 2020 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE
ECONOMíA Y FINANZAS
Dlrecclón General de lngresos
'I
I,
RESOLUCIÓN No. 201 -27 52
De 25 de mayo de 2020
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Gabinete No. 11 del 13 de marzo de 2020' se
decretó el Estado de Emergencia Nacional en toda la República, con arreglo al
Artículo 79 del Texto único de laLey 22 de 2006, que regula la contratación pública,
ordenado por la Ley 61 de 2017 , producto del CoVid-19.
Que mediante la Ley 134 de 2O mazo de 2O2O se modificó la Ley 76 del 13 de
febrero de 2019 que adopta el código de Procedimiento Tributario y entraron a regir
los artículos I y 78 de este Código, que permiten al Órgano Ejecutivo suspender
total o parcialmente, la aplicación de tributos de cualquier tipo o especie difiriendo
su pago con carácter transitorio en todo el territorio nacional o en determ¡nadas
regiones, en casos de Estado de Emergencia legalmente declarados.
Que, en virtud de la facultad consagrada en los artículos antes mencionados, se
expidióel Decreto Ejecutivo No.251 de24de marzo de 2O2O,porel cual se adoptan
las medidas tributarias para aliviar el ¡mpacto econÓmico producto del Decreto de
Estado de Emergencia.
Que el artículo 5 del Decreto Ejecut¡vo No. 251 de 24 de mazo de 2020, auloriza al
Director General de lngresos para que de acuerdo a la afectación debido al Estado
de Emergencia Nacional en cuanto a que los contr¡buyentes no puedan cumplir con
sus obligaciones de reporte, mediante resolución debidamente motivada pueda
aplazar los términos de presentación de los informes de cumplimiento tributario sin
que se generen multas.
Que adicionalmente, el Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970
establece, en su artículo 5 y 6, que el Director General de lngresos es responsable
por la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos
adm¡nistrativos y lo facultan para regular las relaciones formales de los
contr¡buyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitarles el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que mediante Resolución No. 201-1 180 de 09 de abril de 2008, se estableció que
el Formulario de la Planilla 03 debe ser presentado dentro de los primeros cinco (5)
meses del año siguiente al que se declara en el formulario.
Que dada la situación que actualmente se vive en la República de Panamá producto
del CoVid-19 y la cuarentena decretada por el gobiemo, los contíbuyentes se ven
afectados para cumplir con la presentación oportuna del lnforme de Planilla 03, cuya
fecha de vencimiento está dentro del período de Estado de Emergencia Nacional
decretado, por lo que se hace necesario extender el plazo de presentación del
mencionado informe.
"Por la cual se extiende el plazo para la presentación del lnforme de Planilla 03
ante la DirecciÓn General de lngresos"
o(

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