Resolución N° 201-2753. Por la cual se extiende el plazo de presentación del registro de préstamos y/o registro de modificaciones de préstamos hipotecarios preferenciales

Fecha de publicación29 Mayo 2020
Fecha26 Mayo 2020
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29035-A Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de mayo de 2020 1
.I
I, MINISTERIO DE
ECONOMíA Y FINANZAS
Dirección General de lngresos
REPUBLICA DE PANAMA
RESOLUCION No. 201-2753
De 26 de mayo de 2020
"Por la cual se ext¡ende el plazo de presentación del Reg¡stro de Préstamos y/o
negistro de lvlod¡Í¡cac¡ones de Préstamos H ipotecarios P ref erenciales"
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Gabinete No. I1 del 13 de marzo de 2O2O, se decretó
el Estado de Emergencia Nacional en toda la República, con arreglo al Artículo 79
del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, ordenado
por la Ley 61 de 2017, producto del CoVid-19.
Que medlante la Ley 134 de 20 marzo de 2O2O se modificó la Ley 76 del 13 de
febrero de 2019 que adopta el Código de Procedimiento Tributario y entraron a regir
los artÍculos 9 y 78 de este Código, que permiten al Organo Eiecutivo suspender
lotal o parc¡almenle, la aplicación de tributos de cualquier tipo o especie d¡firiendo
su f)ago con carácter transitorio en todo el territorio nacional o en determinadas
regiones, en casos de Estado de Emergencia legalmente declarados.
Que, en virlud de la facultad consagrada en los artÍculos antes mencionados, se
expidióel Decreto Ejecutivo No.251 de24de marzo de 2O2O,por el cual se adoptan
las medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del Decreto de
Estado de Emergencia.
Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 251 de 24 de marzo de 2020, auloriza al
Director General de lngresos para que de acuerdo a la afectación debido al Estado
de Emergencia Nacional en cuanto a que los contr¡buyentes no puedan cumplir con
sus obligaciones de reporte, mediante resolución debidamente motivada pueda
aplazar los térm¡nos de presentación de los informes de cumplimiento tributario sin
que se generen multas.
Que el Decreto de Gabinele No. 109 de 7 de mayo de 1970 establece, en su artÍculo
5 y 6, que el Director General de lngresos es responsable por la permanenle
adecuación y perfeccionam¡ento de los procedimientos admin¡strativos y lo facultan
para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en aras de
mejorar el servicio y facilitarles el cumplimiento de las obligaciones tr¡butar¡as.
Que mediante Resolución No.201-056 de 04 de enero de 2008, la Dirección General
de lngresos modificó y adoptó el uso de la nueva versión de los Formularios de
Reg¡stros de Préstamos Hipotecarios Preferenciales y ordenó a los acreedores
hipotecarios que otorgan préslamos sujetos al Régimen de lnterés Preferencial, la
presentación mensual de un Registro de Préstamos y/o de un Registro de
Modif icaciones de Préstamos.
Que la Resolución No. 2O1 -2728 de 04 de agosto de 2009, advirtió que el
¡ncumpl¡m¡ento en la presentación mensual de los mencionados registros será
sancionado con una multa de Cinco Mil Balboas con 00/100 (B/. 5,000.00).

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