Resolución N° 201-3005. Por la cual se prorroga la suspensión de los términos en los recursos administrativos, requerimientos, solicitudes o citaciones de los procesos y procedimientos competencia de la dirección general de ingresos.

Fecha de publicación08 Junio 2020
Fecha02 Junio 2020
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29042 Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de junio de 2020 1
REPUBLICA DE PANAMA
- GOBTERNO l\lACiON,',| -
MINISTERIO DE
ECONOMíA Y FINANZAS
Dlrecclón Genoral de lngresos
'I
I.
RESOLUCTÓN No. 201-3005
De 02 de junio de 2020
"Por la cual se prorroga la suspensión de los términos en /os recursos
administrativos, requerimientos, solicitudes o citaciones de /os procesos y
procedim¡entos competencia de la Dirección General de /ngresos"
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución n". 2O1-227O de 16 marzo de 2020, ampliado por la
Resolución n" 2O1-2353 de 20 de mazo de 2O2O, la Dirección General de lngresos,
en atención de la declaración del estado de emergencia estipulada en la Resolución
de Gabinete n". 11 de 13 de marzo de 2020, ordenó la suspensión de los términos
en los recursos administrat¡vos, solicitudes, citaciones y requerimientos de su
competencia desde el dieciséis (16) de marzo hasta el levantamiento del estado de
emergencia.
Que el artículo 5 del Decreto de Gabinete n". 109 de 7 de mayo de 1970, dlspone
que el Director General de lngresos es responsable de la planificación, dirección,
coordinación y control de la organización adm¡nistrativa y funcional de la Dirección
General de lngresos, así como de la permanente adecuac¡ón y perfeccionamiento
de las estructuras y procedimientos admin¡strat¡vos, inherentes a la función de
administrar las leyes tributar¡as bajo su competencia. El Director General de
lngresos pondrá en conocimiento público dichas actuaclones administrativas.
Aunado a lo anterior, el artículo 6 del citado decreto, indica que el Director General
de lngresos, tiene como funclón específica, sin que en ningún caso pueda delegarla
en sus subaltemos, la de impartir, por medio de resoluciones, normas geneiales
obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes coñ el Fisco.
Que la Dirección General de lngresos comprende una jurisdicción administrativa
especial, que mantiene sus propios términos legales para los procesos de su
competencia, desarrollados en el Código Fiscal y normas específicas.
Que el Estado de Emergencia, obliga a las entidades administrativas tomar las
providencias conespondientes, cumpliendo con las directrices de las autoridades
sanitarias.
Que dado el número plural de expedientes administrativos que maneja la Dirección
General de lngresos, es ¡mperat¡vo tomar medidas adicionales para evitar la
aglomeración de contribuyentes, apoderados legales y tramitantes en las oficinas
de la institución.
En consecuencia, se hace necesario prorrogar la suspensión de los términos de los
recursos administrativos, requerimientos, solicitudes o citaclones de los procesos y
procedimientos competencia de la Dirección General de lngresos, a fin áe evitar la
mayor afluencia de personas, ello sin perjuicio de que se tomen nuevas previsiones.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, el director general de lngresos,
en ejercicio de sus facultades legales;

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