Resolución N° 201-3074. Por el cual se delega las funciones de juez ejecutor 1

Fecha de publicación11 Junio 2020
Fecha08 Junio 2020
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
No. 29045-B Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de junio de 2020 1
REPÚBLICA DE PANAMA
-I
I'
- GOBTENNO NACIONAL -
Resolución n". 2O1 -307 4
. de 8 deiunio de202O
"Por el cual se delega las funciones de Juez Ejecutor l"
El Director General de lngresos
En uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto de Gabinete no 109 de 7 de mayo de 1970, modificando
por la Ley no 33 de 30 de junio de 2010, establece como parte de las funciones de
la Dirección General de lngresos, la investigación y fiscalización de los tributos, la
aplicación de sanciones, la resolución de recursos y la expedición de los actos
administrativos necesarios en caso de infracciones a las leyes fiscales, así como
cualquier otra actividad relacionada con el control del cumplimiento de las
obligaciones establecidas por las normas con respecto a los impuestos, tasas,
contribuciones y rentas de carácter interno comprendidas dentro de la dirección
activa del Tesoro Nacional. Por lo tanto, med¡ante actos administrativos, idóneos,
puede declarar o determinar la existencia de obligaciones tributarias, su cuantía o
monto total, la exigencia del cumplimiento o pago y la existencia de créditos
tributarios, según corresponda.
Que los artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete n" 109 de 7 de mayo de 1970,
establecen la responsabilidad de la Dirección General de lngresos, por la
permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos;
por lo que está facultado para dictar normas generales obligatorias para regular las
relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco.
Que el artículo 15 del mismo cuerpo legal, indica que la Dirección General de
lngresos es responsable de la programación, ejecución, supervisión y control de
todas las tareas relacionadas con los impuestos y de la ejecución de los planes de
trabajos, normas y procedimientos elaborados por las subdirecciones y
dependencias referente a dichos impuestos. A nivel regional y/o provincial, estas
funciones podrán ser ejercitadas por la delegación del Director General de lngresos
en los funcionarios que para tal efecto delegue en las respectivas provincias y/o
regiones.
Por otra parte, el artículo 16, del mismo cuerpo legal, señala que el Director General
de lngresos en quienes este delegue, están investidos de Jurisdicción Coactiva para
el cobro de los créditos exigibles a favor del Tesoro Nac¡onal.
Que el artículo 1247 -A del Código Fiscal dispone que la Dirección General de
lngresos esta investida para el ejercicio de la dirección activa del Tesoro Nacional y
procederá ejecutivamente al cobro de los créditos a favor de la Nación, no
asignados a otras instituciones y de las deudas tributarias a favor del Fisco,
mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva a nivel nacional, de conformidad con
las siguientes disposiciones:
1. La Dirección General de lngresos podrá, mediante resolución, delegar la
competencia para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, en un funcionario
ejecutor de la asesoría legal de la lnstitución o en un Subdirector o designar uno
ad hoc. Para tales efectos, la delegación podrá ser de carácter regional,
provincial, específica o para un determinado caso. También podrá delegarla en
razón de las cuantías de los casos.
MINISTERIO DE
ECONOMíA Y FINANZAS
Dlrecclón Gsneral de lngresos

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