Resolución N° 201-3530. Por la cual se extiende la prórroga de suspensión de los términos en los recursos administrativos, requerimientos, solicitudes o citaciones de los procesos y procedimientos competencia de la dirección general de ingresos hasta el diez de julio de 2020.

Fecha de publicación01 Julio 2020
Fecha30 Junio 2020
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29059-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de julio de 2020 1
REPÚBLIcA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
Dlrecclón Gonoral da lngresos
.I
I.
- GOBIERNO NACIONAL _
RESOLUCTÓN No. 201-3530
De30dejunio de2O20
"Por la cual se extiende la prónoga de suspensión de los términos en /os recursos
administrativos, requerimientos, solbltudes o citaciones de los procesos y
procedimientos competencia de la Dirección General de /ngresos llasta el d'Ez de
julio de 2020"
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución n'.201-2270 de 16 mazo de 2020, ampliado por la
Resolución n' 201-2353 de 20 de mazo de 2020 y prorrogada por la Resolución
n". 201-3005 de 02 de junio de 2020, la Dirección General de lngresos, en atención
de la declaración del estado de emergencia estipulada en la Resolución de Gabinete
n". 1 1 de 1 3 de mazo de 2020, ordenó la suspensión de los términos en los recursos
administrativos, solicitudes, citaciones y requerimientos de su competencia desde el
dieciséis (16) de mazo hasta el treinta (30) de junio de 2020, medida que puede ser
ampliada según lo sugieran las autoridades sanitarias de la república.
Que el artÍculo 5 del Decreto de Gabinete n'. 10g de 7 de mayo de i970, dispone que
el director general de lngresos es responsable de la planificación, dirección,
coordinación y control de la organización administrativa y funcional de la Dirección
General de lngresos, así como de la permanente adecuación y perfeccionam¡ento de
las estructuras y procedimientos administrativos, inherentes a la función de
administrar las leyes tributarias bajo su competencia. El director general de lngresos
pondrá en conocimiento público dichas actuaciones administrativas.
Aunado a lo anterior, el artículo 6 del citado decreto, indica que el director general
de lngresos, tiene como función específica, sin que en ningún caso pueda deregarra
en sus subalternos, la de impartir, por medio de resoluciones, normas generales
obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco.
Que la Dirección Generar de rngresos comprende una jurisdicción adm¡nistrat¡va
especial, que mantiene sus propios términos regares para ros procesos de su
competencia, desarrollados en el Código Fiscal y normas específicas.
Que el Estado de Emergencia, obriga a ras entidades administrativas tomar ras
providencias correspondientes, cumpliendo con las directrices de las autoridades
sanitarias.

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