Resolución N° 201-3858. Por la cual se extiende la prórroga de suspensión de los términos en los recursos administrativos, requerimientos, solicitudes o citaciones de los procesos y procedimientos competencia de la dirección general de ingresos hasta el treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020).

Fecha de publicación13 Julio 2020
Fecha09 Julio 2020
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29067 Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de julio de 2020 1
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
- GO8IERNtr,,J^clotiAL -
MINISTERIO DE
ECONOMíA Y FINANZAS
Dhocclón conoral do lngrosog
RESOLUCTóN No. 201_3858
De 09 de julio de 2020
"Por la.cua.l se extiende la pñnoga de suspensión de los té¡minosen /os recursos
administrativos, requerim¡entos, soricitudes o c'ttaciones de ro" p-"""o" y --
procedimientos competencia de ra Dirección Genenr de /ngresos ñásfa et tréinta y
uno (31) de jutio de dos mit veinte (20i0)"
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que mediante Resorución n'.201-2270 de 16 mazo de 2020, ampriado por Ia
Resolución n" 201-23sr de 20 de mazo de 2020 y prorrogada por ra Resorución
n". 201-3005 de 02 de junio de 2020, extendida por ra Resorución n.. 201-3s30 de
30 de junio de 2020,|a Dirección General de lngresos, en atenc¡ón de la declaración
del estado de emergenc¡a estipulada en la Resolución de Gabinete n". 1i de 13 de
mazo de 2020, ordenó ra suspensión de ros términos en ros recursos
administrativos, soricitudes, c¡taciones y requerimientos de su competencia desde
el dieciséis (16) de mazo hasta er diez (10) de jurio de 2020, medida que puede ser
amplíada según lo sugieran las autoridades sanitarias de la república.
Que el artículo s der Decreto de Gabinete n'. 109 de 7 de mayo de 1970, dispone que
el director generar de rngresos es responsabre de ra pranificación, direcc¡ón,
coordinación y contror de ra organización administrativa y funcionar de la Dirección
General de rngresos, así como de ra permanente adecuación y perfeccionamiento de
las estructuras y procedimientos administrativos, Inherentes a la función de
administrar las reyes tributarias bajo su competencia. Er director generar de rngresos
pondrá en conoc¡miento púbrico dichas actuaciones administrativas.
Aunado a lo anterior, er artícuro 6 der citado decreto, indica que er director generar
de lngresos, tiene como función específica, sin que en ningún caso pueda deregarra
en sus subarternos, ra de impartir, por med¡o de resoruciones, normas generares
obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco.
Que la Dirección Generar de rngresos comprende una jurisdicción administrat¡va
especial, que mantiene sus propios términos regares para ros procesos de su
competenc¡a, desarroilados en er código Fiscar y normas específicas.
Que el Estado de Emergencia, obriga a ras entidades adm¡n¡strativas tomar ras
providencias correspondientes, cumpliendo con ras directrices de ras autoridades
sanitarias.

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