Resolución N° 201-4168. Por la cual se modifica la resolución no. 201-2401 de 30 de marzo de 2020, que amplía el plazo para la presentación de ciertos informes ante la dirección general de ingresos.

Fecha de publicación16 Julio 2020
Fecha16 Julio 2020
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29070-A Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de julio de 2020 1
- GOBIERNO NACIONAL -
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RESOLUCTÓN No. 201-4168
De 16 de julio de 2020
"Por la cual se modifica la Resolución No. 201-2401 de 30 de marzo de 2020, que
amplía el plazo para la presentación de ciertos informes ante la Dirección General
de lngresos"
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la facultad consagrada en los artículos antes mencionados, se
expidió el Decreto Ejecutivo No.251 de24demarzode2020, porel cual se adoptan
las medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del Decreto de
Estado de Emergencia.
Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 251 de 24 de mazo de ZO2O, auto¡iza al
Director General de lngresos para que de acuerdo a la afectación debido al Estado
de Emergencia Nacional en cuanto a que los contribuyentes no puedan cumplir con
sus obligaciones de reporte, mediante resolución debidamente motivada pueda
aplazar los términos de presentación de los informes de cumplimiento tributario sin
que se generen multas.
Que adicionalmente, el Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1g70
establece, en su artículo 5 y 6, que el Director General de lngresos es responsable
por la permanente adecuación y pefeccionamiento de los procedimientos
administrativos y lo facultan para regular las relaciones formales de los
contr¡buyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitarles el
cumplimiento de Ias obligaciones tr¡butarias.
Que mediante Resolución No. 201-2401 de 30 de marzo de 2020, la Dirección
General de lngresos extendió el plazo de presentación de ciertos informes, debido
a la situación que actualmente se vive en la República de panamá producto del
CoVid-19 y la cuarentena decretada por el gobiemo.
Que algunos de los plazos que fueron extendidos mediante la Resolución No. 201-
2401 de 30 de marzo de 2O2O, modificada por la Resoluci ón No. 201 -27 22 de 20 de
mayo de 2020, están por vencerse y considerando que a la fecha se mantiene la
cuarentena decretada por el coVid-19, que impide que los contribuyentes cumplan
con la presentación oportuna de ciertos ¡nformes de cumplimiento tributario, cuya
fecha de vencimiento está dentro del período de Estado de Emergencia Nacional
decretado, se hace necesario prorrogar nuevamente los plazos de presentación de
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE
ECONOMíA Y FINANZAS
Dlrecclón Genera! de lngresos
Que mediante la Resolución de Gabinete No. 11 del 13 de mazo de 2020, se
decretó el Estado de Emergencia Nacional en toda la República, con aneglo al
Artículo 79 del rexto Único de laLey 22 de 2006, que regula ia contiatación pri'ulica,
ordenado por la Ley 61 de 2017 , producto del CoVid-l 9.
Que mediante la Ley 134 de20 marzo de2020 se modificó la Ley 76 del 13 de
febrero de 2019 que adopta el código de Procedimiento Tributario y entraron a regir
los artículos 9 y 78 de este Código, que permiten al Organo Ejecutivo suspender
total o parcialmente, la aplicación de tributos de cualquier tipo o especie difiriendo
su pago con carácter transitorio en todo el tenitorio nacional o en determinadas
regiones, en casos de Estado de Emergencia legalmente declarados.

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