Resolución N° 201-4370. Por la cual se adoptan los nuevos formularios para la presentación de las declaraciones juradas de renta, personas jurídicas, según régimen general y por sectores de actividad económica.

Fecha de publicación27 Junio 2023
Fecha19 Mayo 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29812-A Gaceta Oficial Digital, martes 27 de junio de 2023 1
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
- GOBTTRNO NA('|ONAI -
MINISTERIO DE
ECONOMíA Y FINANZAS
I]IRE(]CION GENL:RAL
DL]INCRI-SCS
RESOLUCTÓN n" 201-4370
De 19 de mayo de 2023
"Por la cual se adoptan los nuevos formularios para la presentación de las
declaraciones juradas de renta, personas juridicas, según régimen general y
por secfores de actividad económica"
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución n.o201-2969 de 15 de agosto de2007,la directora
general de lngresos, aprobó los nuevos formularios, para las declaraciones juradas
de rentas de las personas jurídicas, las personas naturales, asalariadas,
profesionales independientes y comerciantes y el de los regímenes especiales.
Que con la adopción del formulario de personas natural, asalariadas, profesionales
independientes y comerciantes, no mantenía una segregación para aquellas
personas que son solo asalariadas y aquellas que son sector natural, por lo que en
cierta medida, limitaba la debida fiscalización.
Que mediante la Resolución n. o201 -4534 de 5 de diciembre de 2008, fue modificada
la Resolución n.o201-2969 de 15 de agosto de 2007 , por el cual se aprobó y adoptó
los nuevos formularios de declaraciones juradas de renta, personas jurídicas.
Que con la Ley n.o 52 de 28 de agosto de 2012, que reformó el Código Fiscal, se
estableció el régimen de precios de transferencia orientado a regular para los fines
tributarios, las transacciones que se realicen con partes relacionadas.
Que a través de la Resolución n.o201-031 de 2 de enero de 2013, se adoptó los
nuevos formularios de personas jurídicas, identificados con el número 2, versión 7
para la presentación de las declaraciones juradas de rentas, para las aseguradoras;
agropecuarios, banca y entidades financieras, minería; construcción y promotoras;
industria; jurídico general/inmobiliaria, hoteles y el número 18 versión 5, para
regímenes especiales (Zonas Libres), no obstante, en este formulario no se incluyó
los obligados a tributar con partes relacionadas, por lo que no tenían una casilla
específica para declarar dicho rubro.
Que en las precitadas resoluciones, los formularios, no estaban adecuadas para
personas naturales y jurídicas, así como para los de regímenes especiales, por lo
que resultaba necesario, hacer adecuaciones que permitieran brindar a los
contribuyentes un mejor servicio de actualización de la información solicitada y a la
vez conllevara una mejor fiscalización de las obligaciones tributarias, con la
adopción de un nuevo formulario, para la declaración jurada de renta, para personas
naturales asalariadas y no asalariadas, así como también para las personas
jurídicas de sectores especiales.
Que mediante la Resolución n.o201 -1354 de 24 de febrero de 2022, se adoptó los
nuevos formularios para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto
sobre la renta, personas naturales, formulario 1, versión 7, para personas
asalariadas y no asalariadas y personas jurídicas, formulario 2, versión 8,
identificada con el número 2, para personas jurídicas de los sectores aseguradoras;
agropecuario, banca y entidades financieras, hoteles, industria, jurídica general,
inmobiliaria, minería, sector SEM y el anexo 1015, versión 1 detalle de
discapacitados.
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Que la resolución ut supra, informó a los contribuyentes que el nuevo formulario
empezaría a regir para las declaraciones juradas del período fiscal 2021 , con la
salvedad, que para aquellos contribuyentes que antes de la vigencia de esta
resolución hubieran presentado su declaración jurada del período fiscal 2021, no
tendrían inconvenientes, sin embargo, para conocimiento de los obligados
tributarios, dicha resolución no fue publicada en gaceta oficial.
Que en la Resolución n.o2O1-1354 de 24 de febrero de 2022, no se incluyó el
formulario 18, denominado "Rentas Zonas Francas", en virtud que se habian
realizados las pruebas en un cien por ciento (f 00%). Aunado a ello en esta
resolución, tampoco se hizo una segregación de los sectores, zonas francas en
general y las del área de Panamá Pacífico.
Que por otro lado, con la resolución citada en pánafo anterior, no fue tomada en
cuenta que las declaraciones juradas de rentas, cuyos montos brutos a declarar
superen los once mil balboas (B/.1 I 000,00), incluyendo sus anexos, de
conformidad con la Ley 280 de 30 de diciembre de 2021 , deben ser refrendadas por
un contador público autorizado, en cuyo caso, esta Dirección, establecerá los
mecanismos o procedimientos para dicho refrendo.
Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto de Gabinete n.o109 de 7 de mayo
de 1970, en la vía administrativa esta D¡recc¡ón tiene a su cargo, entre otras cosas,
la expedición de los actos administrativos necesarios en casos de infracciones a las
leyes fiscales, así como cualquier otra actividad relacionada con el control del
cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas con respecto a los
impuestos, las tasas, las contribuciones y las rentas de carácter interno
comprendidas dentro de la dirección activa del Tesoro Nacional, no asignadas por
ley a otras instituc¡ones del Estado.
Que está Dirección se encuentra legalmente facultada para dictar normas generales
obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco,
en cuanto a la presentación de las declaraciones juradas.
Que el artículo 5 del Decreto de Gabinete N' I 09 de 7 de mayo de 1970,
modificados por los artículos21 y 22 de la Ley 33 de 30 de junio de 2010, establecen
la responsabilidad del director general de lngresos, de la planificación, dirección,
coordinación y control de la organización administrativa y funcional de la Dirección
General de lngresos, así como, por la permanente adecuación y perfeccionamiento
de los procedimientos administrativos, inherentes a la función de administrar las
leyes tributarias bajo su competencia
Que aunado a lo anterior, son funciones del director general de lngresos, sin que en
ningún caso pueda delegarla en sus subalternos, la de impartir por medio de
resoluciones, normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de
los contribuyentes con el Fisco.
Que la administración de las leyes impositivas comprende el reconoclmiento,
recaudación y fiscalización de los tributos bajo jurisdicción de la Dirección General
de lngresos y su aplicación práctica, a través de los actos administrativos que
aprueben formularios, instructivos y reportes de información tributaria, así como la
absolución de consultas, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y normas
reglamentarias vigentes en materia tr¡butaria.
Por las consideraciones antes expuestas, el Director General de lngresos, en uso
de sus facultades legales,
RESUELVE:
PRIMERO. ADOPTAR los nuevos formularios para la presentación de las
declaraciones juradas del impuesto sobre la renta, personas naturales, Formulario
1, versión 7, para personas asalariadas y no asalariados y Formulario 2, versión g,
para personas jurídicas, ldentificada con el número 2, para los sectores,
aseguradoras; agropecuario; banca y entidades financieras; hoteles; industria;
jurídico general; inmobiliaria; minería, sector SEM; anexo .101S, vers¡ón 1, detalle
2
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de discapacitados. Formulario 18, versión 6 Renfas Zonas Francas, la cual cuenta
con los sectores de Panamá Pacífico y el de Zona Franca General.Ver Anexos.
SEGUNDO. SE ADVIERTE a todos los contribuyentes y usuarios, que la única
forma de presentación de las declaraciones juradas de renta, será a través del
sistema e-Tax 2.0.
TERCERO. INFORMAR a los contribuyentes que este formulario empezará a regir
para las declaraciones juradas del perÍodo fiscal 2022. Para aquellos contribuyentes
que antes de la vigencia de esta resolución hayan presentado su declaración del
pe rÍod o fiscal 2022, no te nd rán i nco nvenientes.
CUARTO. MANTENER en todas sus partes, el resto de la Resolución No.201-031
de 2 de enero de 2013.
QUINTO. INFORMAR a los contribuyentes omisos o que tengan que rectificar
declaraciones juradas de rentas de períodos anteriores al 2022, así como también
aquellos, que para el período 2022, hayan presentado la declaración jurada de
rentas, antes de la vigencia de esta resolución, los formularios contenidos en la
Resolución n.o201-031 de 2 de enero de 201 3, estarán disponibles.
SEXTO. INFORMAR a los contribuyentes que las declaraciones juradas de renta,
cuyos ingresos brutos sean superiores a once mil balboas (B/.11 000,00), deberán
ser refrendadas por un contador público autorizado (CPA). La DGl, habilitará en el
sistema e-Tax 2.0, una opción denominada "lnscripción/modificación CPA". Unavez
inscrito o reg¡strado, el sistema otorgará un código de seguridad, el cual será
utilizado para el refrendo de las declarac¡ones juradas de renta-
SÉPTIMO. Esta resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su
publicación en Gaceta Oficial. Contra la misma no habrá recurso alguno en la vía
gubernativa.
FUNDAMENTO DE DERECHO. Artículos I, 5 y 6 de Decreto de Gabinete 109 de
7 de mayo de 1970, modificados por los artículos 21 y 33 de 30 de junio de 2010.
Ley 52 de 28 de agosto de2012.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
¿/
PU IO DE GRACIA TEJADA
Dctor General de lngresos
PDGT/GHM/imhh/
IIII{ETERM DE ECOI'¡OMIA Y FINAIIZAS
DIRECCÚN GEI{ERAT DE I¡IGRESOS
DESPACTIO OEI- OIRECTOR
Cutificamor que el presente documento es fiel mpia de u oñginal
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