Resolución 201-4389 Por la Cual Se Publica el Listado de las Organizaciones sin Fines de Lucro que Cumplen con Sus Obligaciones Establecidas por la Ley ante la Dirección General de Ingresos.

Fecha de publicación19 Junio 2025
Fecha02 Junio 2025
Número de registro201-4389
Fecha de disposición02 Junio 2025
Número de Gaceta30304
EmisorMinisterio de Economía y Finanzas / Dirección General de Ingresos
Tipo de documentoResolución
No. 30304 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de junio de 2025 1
'•
~
GOBIERNO
NACIONAL
MINISTERIO
DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL
DE
INGRESOS
*
CON
PASO
FIRME
*
RESOLUCIÓN No.201-4389
DE 02 DE JUNIO
DE
2025
"Por
la cual
se
publica
el
listado de las Organizaciones Sin Fines de
Lucro
que
cumplen con
sus
obligaciones establecidas
por
la
ley
ante la Dirección General de
Ingresos."
EL DIRECTOR GENERAL
DE
INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Gabinete No.109 de 7 de mayo de 1970, modificada por
la
Ley No.33
de 30 de junio de
201
O,
establece en
su
artículo
5,
que el Director General de Ingresos es
responsable por
la
permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos
administrativos, acorde con los principios y reglas técnicas de administración tributaria,
para lograr una creciente racionalización de las funciones y el mayor rendimiento fiscal.
Que
la
precitada norma dispone, además, que el Director General de Ingresos, está
facultado en sus funciones de administrar las leyes tributarias bajo
su
competencia, de
poner en conocimiento público dichas actuaciones administrativas y regular las relaciones
formales entre los obligados tributarios y el Fisco, en aras de mejorar el servicio, fortalecer
la
transparencia del sistema y facilitar
el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que, aunado a
lo
anterior, el artículo 6 del decreto ut supra, dispone que es facultad del
Director General de Ingresos, sin que en ningún caso pueda delegarla a sus subalternos,
la
de impartir, por medio de resoluciones, normas generales obligatorias para regular las
relaciones formales de los contribuyentes con
el
Fisco.
Que los literales "a" y "b" del Parágrafo 1 del artículo 697 del Código Fiscal disponen que
son deducibles del Impuesto Sobre
la
Renta las donaciones realizadas a instituciones
educativas o de beneficencia sin fines lucrativos, así como las cuotas pagadas a
entidades, asociaciones o gremios sin fines de lucro, siempre que dichas instituciones
cuenten con
la
aprobación previa de
la
autoridad competente, conforme a los requisitos
legales vigentes.
Que, de conformidad con
lo
dispuesto en el artículo
32
del Código de Procedimiento
Tributario,
la
relación jurídico-tributaria genera tanto obligaciones materiales como
formales para los contribuyentes. Las obligaciones materiales se refieren
al
cumplimiento
de pagos con contenido económico, tales como el pago principal del tributo, pagos a
cuenta o retenciones; mientras que las obligaciones formales comprenden deberes como
la
presentación de declaraciones, informes, formularios y la adecuada documentación de
las transacciones.
Que mediante
la
Resolución No. 201-1183 de 16 de mayo de 2008, modificada por
la
Resolución
No.
201-17173 de 16 de diciembre de 2013, se estableció en su Cuarto
Resuelto las obligaciones formales específicas que deben cumplir las asociaciones y
organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro autorizadas por
la
Dirección General
de Ingresos para recibir donaciones deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
Que entre las dichas obligaciones formales de las asociaciones sin fines de lucro se
encuentran
la
presentación del Informe de Donaciones Recibidas (Formulario 61),
el
Pagos efectuados a Terceros -ONG (Formulario 27),
el
Informe de Pagos Efectuados a
Terceros (Formulario 20), Informe de No Declarantes Mensual (Formulario 53), así como
el
Informe de
la
Planilla de Empleados y Sueldos Devengados (Formulario)?!aoilla 03).
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No. 30304 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de junio de 2025 2
Que
la
Administración Tributaria está facultada para verificar
el
cumplimiento de las
obligaciones tributarias formales por parte
de
los obligados tributarios.
En
virtud de ello,
las Organizaciones Sin Fines de Lucro que
se
detallan
en
la
presente resolución han
demostrado
un
cumplimiento riguroso de sus obligaciones formales ante
la
Dirección
General de Ingresos, reflejando
su
compromiso y responsabilidad fiscal.
Que, de no encontrarse
en
el
listado ANEXO 1 algunas de las Organizaciones Sin Fines de
Lucro que han sido autorizadas mediante resolución para recibir donaciones deducibles
del Impuesto Sobre
la
Renta, se debe a que no han cumplido con todas sus obligaciones
formales requeridas, tales como
la
no presentación de los Formularios
61,
27,
20,
53
y
la
Planilla
03.
En
consecuencia, podrá cancelarse
su
reconocimiento como beneficiarias
autorizadas para efectos de
la
deducción del Impuesto Sobre
la
Renta, y las donaciones o
cuotas que
se
les otorguen no serán deducibles para los contribuyentes que las efectúen,
de conformidad con
lo
establecido
en
el
artículo 697 del Código Fiscal.
Por las consideraciones antes expuestas,
el
Director General de Ingresos,
en
uso de sus
facultades legales,
RESUELVE:
PRIMERO. INFORMAR a los contribuyentes, mediante
la
presente resolución,
el
listado
de las Organizaciones Sin Fines de Lucro que, habiendo sido previamente reconocidas
mediante resoluciones individuales como beneficiarias autorizadas para efectos de
la
deducción del impuesto sobre
la
renta, han cumplido a cabalidad con sus obligaciones
tributarias formales ante
la
Dirección General de Ingresos, conforme
lo
establece
la
normativa fiscal.
El
listado
se
publica como ANEXO 1 y forma parte integral de esta
resolución,
en
cumplimiento de los principios
de
transparencia, control fiscal y acceso a la
información.
SEGUNDO. PUBLICAR
el
listado
de
las Organizaciones Sin Fines de Lucro que han
cumplido con sus obligaciones tributarias formales en
el
portal web oficial de
la
Dirección
General de Ingresos: https://dgi.mef.gob.pa.
TERCERO. DISPONER que
la
Dirección General de Ingresos actualizará y revisará
permanentemente este listado mediante resolución administrativa.
CUARTO. ADVERTIR que
la
presente resolución comenzará a regir a partir de
su
publicación
en
la
Gaceta Oficial, y contra
la
misma
no
cabe recurso alguno en
la
vía
gubernativa.
FUNDAMENTO LEGAL: Decreto de Gabinete No.109 de 7 de mayo de 1970, modificado
por
la
Ley No .
33
de
30
de junio de 2010; Artículo
32
del Código de Procedimiento
Tributario; el artículo 697, Parágrafo
1,
literales
"a"
y
"b
" del Código Fiscal; Resolución
No.
201-1183 de 16 de mayo de 2008, modificada por la Resolución
No
. 201-17173 de
16
de
diciembre de 2013 . Resolución No.201-16900 de 05 de octubre de 2015 .
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