Resolución N° 201-4393. Por la cual se establece la obligación de actualización del registro único del contribuyente (ruc).

Fecha de publicación19 Julio 2022
Fecha21 Junio 2022
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29581 Gaceta Oficial Digital, martes 19 de julio de 2022 1
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REPÚBUCA DE PANAMÁ
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MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
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RESOLUCTóN No.201-4393
De 2l de Junio de 2022.
"Por el cual se establece la obligación de actualización del Registro único det
Contribuyente (RUC)"
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que la Ley 76 de 22 de dicíembre de 1976, en su ar.tículo 7, creó el Registro único
de contribuyentes, y mediante su artículo 10 estableció la obligación de las
personas naturales o jurídicas de inscribirse en el Departamento de Registro único
de Contribuyentes.
De igual forma, existen una serie de normas que, a través del tiempo, han insistido
en la obligatoriedad que pesa sobre el contribuyente en cuanto a la notificación y
actualización de datos ante la Dirección General de ingresos, y de cualquier cambio
que tenga lugar con referencia a la información otorgada.
Que mediante la Ley 6 de 2005, que implementa el programa de equidad fiscal, se
establece la obligación del contribuyente a comunicar cuando ocurra algún cambio
en la información contenida en el Registro único de contribuyentes a efácto de que
la notificación de los actos administrativos sea realizada en el domicilio fiscal que el
contr¡buyente haya informado en el mismo.
Así como también, la Resolución No.20l-1666 de 1s de junio de 200s emitida
por la Dirección General de lngresos del Ministerio de Economía y Finanzas, por la
cual se adopta el uso del nuevo formulario de Registro único de contribuyente, para
la inscripción de Personas naturales y jurídicas, señala la obligación dá todos los
contr¡buyentes, con o sin personería jurídica, de inscribirse formalmente en el
Registro Único de contribuyentes y de actualizar la información suministrada
cuando ocurran cambios en los datos consignados en la misma, y en el caso de no
cumplirse con esta obligación, quedarán sujetos a la sanción establecida en la Ley.
Que el Decreto Ejecutivo No. 170 de 199s, modificado por el Decreto Ley g8 de
20 10, establece entre los deberes y obligaciones de los contribuyentes la insáripción
en el Registro Único de contribuyentes de la Dirección Géneral de lngrlsos,
aportando los datos necesarios e informando opodunamente sus modificaciones.
Que la Ley 76 de 2019, que aprueba er código de procedimiento Tributario de ra
República de Panamá, indica en su añícuro 56 ra obrigación que tiene er
contribuyente de actualizar ante la Dirección General de lngresos cualquier cambio
en la información que aportó ar Reg¡stro único de contribuyentes, de modo que,
mientras no se actualice dicha información, se consideraá vigente el domicilio
declarado inicialmente.
Que el contribuyente, una vez registrado en el Registro único de contribuyentes,
está obligado a proceder con la correspondiente aciualización de datos en caso de
que la información sum¡nistrada a la Dirección General de lngresos cambiare de
alguna forma, quedando sujeto a ras sanciones correspondientes en caso de no
cumplir con dicha obligación.
Que el artículo 5 del Decreto de Gabinete No.109 de 1970, indica, que el Director
General de lngresos es responsabre de ra pranificación, dirección, coordinación y

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