Resolución N° 201-4617. Que establece el procedimiento y los requisitos para acogerse a las excepciones de facturación a través del sistema de facturación electrónica de panamá, de acuerdo a los dispuesto por el artículo 2 del decreto ejecutivo 25 de 27 de junio de 2022.

Fecha de publicación11 Julio 2022
Fecha29 Junio 2022
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29575 Gaceta Oficial Digital, lunes 11 de julio de 2022 1
REPÚBIICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE
ECONOMíA Y FINANZAS
DTRECCION G EN ERAL
DE INGRESOS
-r
I"
- GOBIERNO NACIONAL -
"Que establece el procedimiento y los requisitos para acogerse a las excepc¡ones de
facturac¡ón a través del Sistema de Facturac¡ón Electrónica de Panamá, de acuerdo a los
dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 25 de 27 de junio de 2022"
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
En ejercicio de sus facultades legales
CONSIDEBANDO:
Que el Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970, establece en sus artículos 5 y
6, que el Director General de lngresos es responsable por la permanente adecuación y
perfeccionamiento de los procedimientos admin¡stratlvos y lo faculta para regular las
relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el serv¡c¡o y
fac¡l¡tar a los contÍibuyentes el cumpl¡miento de las obligaciones tributar¡as.
Que el artículo 1 1 de la Ley 76 de 22 de dic¡embre de 1 976 y sus modif icaciones, establece
que es obligatoria la expedición de factura o documento equ¡valente para acred¡tar toda
operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestac¡ón de servicios por parte de
las personas residentes en el terr¡torio panameño, cualquiera sea la forma en que se
perfeccione la transferencia, la venta de b¡enes o prestac¡ón de serv¡c¡os, la forma de pago,
así como la nacionalidad de las partes med¡ante el uso de equipos fiscales autorizados o
por medio del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, bajo las modalidades de
Proveedor Autor¡zado Calificado o Facturador Gratuito del Sistema de Facturación
Electrónica de Panamá.
Que el artículo 12 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976 y sus modificaciones, indica
que ésta Dirección podrá establecer otras formal¡dades y cond¡c¡ones que deberán reun¡r
las facturas, incluyendo las normas referentes a los med¡os de emisión de facturas y
documentos equ¡valentes, su formato y conten¡do, así como el almacenamiento de sus
copias y de otra información de interés fiscal.
Que el prec¡tado cuerpo legal establece que cuando el giro, volumen o naturaleza de las
actividades de un contribuyente requiera de s¡stemas de facturación o arch¡vo de
documentos de naturaleza f¡butaria, distintos o especializados que a juicio de ésta
Dirección y para facilitar el cumpl¡m¡ento de los requer¡mientos tr¡butarios, podrá a petición
de parte o de oficio, aceptar o establecer nuevas formas, mecanismos, métodos, equipos,
instrumentos o sistemas especiales de facturación o archivo de las copias de las facturas.
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 25 de 27 de jun¡o de 2022, que reglamenta los
artículos 11 y l2 de la Ley 76 de 1976 y establece el calendar¡o para ¡mplementar el uso de
equipos fiscales autorizados o el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, establece
excepciones para la facturación a través de estos métodos, por conectividad a ¡nternel o
por la naturaleza o volumen de la actividad de los contribuyentes.
DIRECCIóN GENEBAL DE INGRESOS
RESOLUCIóN No.2or-461 7
29 de junio de 2022
Que En v¡rtud del precitado artículo, es menester que la D¡recc¡ón General de lngresos
defina el procedimiento y requ¡s¡tos para que los contribuyentes puedan acogerse a Ia
excepción de documentar sus operaciones relativas a la lransferenc¡a, venta de bienes y
prestación de servicios a través del Sistema de Factura Electrónica de Panamá.

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