Resolución N° 201-4853. Que extiende el plazo para la presentación del formulario 03 concerniente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo; así como el concerniente al mes de junio del periodo fiscal 2022.

Fecha de publicación13 Julio 2022
Fecha08 Julio 2022
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29577-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de julio de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE
ECONOMíA Y FINANZAS
DIRICCION GENERAL
DF' ]NG RFSOS
"r
I.
- GOBIERNO I.]ACIONAL -
DIRECCIóN GENERAL DE INGRESOS
REsoLUclóN No.2o1 -4853
08 de iul¡o de 2022
"Que extiende el plazo para la presentación del formulario 03 concern¡ente a los meses de
enero, febrero, marzo, abril y mayo; así como el concern¡ente al mes de.iunio del período
liscal2022"
En ejercicio de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Gabinete No. .109 de 7 de mayo de 1970, establece en sus artículos 5 y
6, que el D¡rector General de lngresos es responsable por la permanente adecuación y
perfeccionamiento de los procedimientos admin¡strativos y lo faculta para regular las
relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y
facilitar a los contr¡buyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que el artículo 734 del Cód¡go Fiscal señala que los admin¡stradores, gerentes, dueños o
representantes de empresas o establecimientos comerciales, ¡ndustriales, agrícolas,
mineros o de cualesquiera otras actividades análogas o similares, y las personas que
ejerzan profesiones liberales o profesiones u oficios por su propia cuenta o
independientemente, deducirán y retendrán mensualmente a los empleados, personas
contratadas por servicios profesionales y comis¡onistas a que se refiere el artículo 704 del
citado cuerpo legal, el valor del impuesto que estos deben pagar por razón de los sueldos,
salarios, ingresos por gastos de representación, remuneraciones o comisiones que
devenguen; y que, de ¡gual manera, los distribuidores locales de películas retendrán el
impuesto que corresponda pagar a las empresas productoras de películas, cuyo producto
deberá ser env¡ado a la Direcc¡ón General de lngresos dentro de los pr¡meros treinta dias
del mes sigu¡ente;
Que el artículo 160 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993, según fue
mod¡ficado por el artÍculo 10 del Decreto Ejecutivo No.8 de 29 de enero de 2007, dispone
que, además de los datos solicitados en el formulario denominado 03, referente a todos los
trabajadores, el empleador deberá ¡nclu¡r en el mismo Ia información respecto de los
trabajadores que cumplen con los requisitos a que hace referencia la Sección Segunda
sobre reconocimiento y pago de los créditos dimanantes de las deducciones personales a
las que se refieren los numerales 5,6 y 7 del artículo 709 del Código Fiscal, y a su vez
dispone que este formulario deberá ser presentado dentro de los primeros cinco meses de
cada año, preferiblemente por medios magnét¡cos;
Que el artículo 163 del c¡tado Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, según fue mod¡f¡cado por
el artÍculo 11 del Decreto Ejecutivo No- I de 29 de enero de 2007, dispone que en los casos
en que al momento de presentar el formulario 03, resulten saldos a favor del Fisco, el
empleador deberá pagar por cuenta del trabajador el tr¡buto adeudado al momento de
presentar el respectivo formulario, a más tardar el 31 de mayo de cada año, sin perjuicio de
su derecho de retener y recuperar el ¡mpuesto pagado por cuenta del trabajador;
Oue mediante la Resolución No.201 -'1 180 de 2008, la Dirección General de lngresos
aprobó y adoptó el nuevo formulario para la Declaración Jurada de Retenciones,
denominándolo Planilla 03;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No.186 de 22 de noviembre de 2021 , la Dirección
General de lngresos, por intermedio del lvlin¡sterio de Economía y Finanzas, modiftcó, entre
otras cosas, la periodic¡dad de presentac¡ón del formulario 03 ante esa Dirección General.
EL DIBECTOR GENERAL DE INGHESOS

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