Resolución N° 201-4984. Por la cual se regula el procedimiento para la inscripción de personas jurídicas, en el registro único de contribuyente (ruc) de la dirección general de ingresos.

Fecha de publicación19 Julio 2022
Fecha12 Julio 2022
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29581 Gaceta Oficial Digital, martes 19 de julio de 2022 1
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I' MINISfERIO OE
ECONOMiA Y FINANZAS
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RESOLUCTóN No. 201-4984
de 12 de julio 2O22
"Por la cual se regula el proced¡miento para la inscripción de personas jurídicas, en el
Registro Único de Contribuyente (RUC) de la Dirección General de lngresos"
EL DIRECTOB GENEBAL DE INGRESOS
CONSIDEBANDO:
Que el Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970, establece en su artículo 5, que
el Director General de lngresos es responsable de la planificación, dirección, coordinación
y control de la organización administrat¡va y funcional de la Dirección General de lngresos,
así como de la permanente adecuac¡ón y pedeccionamiento de las estructuras y
procedimientos adm¡n¡strativos, inherentes a la función de administrar las leyes tributarias
ba.¡o su competencia.
Que el artículo 6 del Decreto de Gabinete No.1og, establece que el Director General de
lngresos t¡ene como función específica la de impartir por medio de Resoluciones, normas
generales obligator¡as para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el
Fisco, para lo cual podrá dictar normas relacionadas con el régimen de inscripción de los
contribuyentes.
Que conforme al artÍculo 7 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, se crea el Registro
Único de contribuyente, en el cual se identif¡ca a todos los contribuyentes del país, con el
propós¡to de establecer una mejor just¡cia tributar¡a y un control más efectivo del
cumplim¡ento tributar¡o de las personas naturales y jurídicas, con o sin personalídad jurídica,
así como ent¡dades gubernamentales, que causen o deban retener impuestos por razón de
las actividades que desempeñan.
Que en razón de los avances obtenidos en el proceso de modernización de la Dirección
General de lngresos y todos los avances tecnológicos exper¡mentados, se hace necesario
regular los mecanismos de inscripción de las personas naturales y jurídicas, con o sin
personalidad jurÍd¡ca, asÍ como ent¡dades públicas, incluidas aquellas que por razón de sus
actividades no generan renta gravable o no se encuentran obligadas a presentar
declaraciones juradas de ¡mpuestos, establec¡endo las cond¡c¡ones, requisitos y el
procedimiento correspondiente, para poder garantizar la adecuada informac¡ón en el
Begistro Único de contr¡buyentes, sobre la identificación del contribuyente o responsable,
sus datos de localización y la actividad económica que realza.
En ejercicio de sus facultades legales
oue mediante la Resolución No.2o l -12s4 de 7 de marzo de 20 18, modificada por la
Resolución No.201-3616 de 4 de junio de 2018, se reguló el procedimiento para la
inscripción de las sociedades anónimas, en el Regrstro único de contribuyentes de la
Dirección General de lngresos, ya sean sociedades que generan renta gravable o aquellas
que por la naturaleza de sus operaciones y el lugar donde sea generada, dicha renta no
sea gravable.
Que no obstante lo anter¡or, se hace necesario unificar el contenido de las disposiciones
contenidas tanto en la Resolución No.2o1-i2s4 de 7 de marzo de 201g y la Resolución
No.201-3616 de 4 de junio de 2018, así como hacer las adecuaciones necesarias para que
no solamente las sociedades anónimas, sino también el resto de las personas jurídicas
según nuestra legislación puedan especificar con mejor precisión en el Reg¡stro único de
contribuyentes el tipo de obligaciones que le corresponden, así como la identificación de
su agente residente.

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