Resolución N° 201-5006. Por la cual se regula la aplicación de créditos del impuesto a la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (itbms), practicadas a proveedores contribuyentes declarantes de este impuesto, por los agentes de retención y se deja sin efecto la resolución no. 201-2427 de 4 de mayo de 2020.

Fecha de publicación26 Agosto 2020
Fecha17 Agosto 2020
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29099 Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de agosto de 2020 1
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REPÚBLICA DE PANATÚÁ
- GNACIONAL -
Panamá, 17 de agosto de 2O2O
RESOLUCTÓN No. 201-5006
"Por la cual se regula la aplicación de créditos del impuesto a la transferencia de
bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS), practicadas a
proveedores contr¡buyentes declarantes de este impuesto, por los agentes de
retención y se deja sin efecto la Resolución No.201-2427 de 4 de mayo de 2020"
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 4, artículo 1057-V del Código Fiscal, establece que se designan
agentes de retención o percepción del impuesto sobre la transferencia de bienes
corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS), a las personas jurídicas
y naturales, así como a las entidades que por sus funciones públicas o por razón
de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los
cuales deben retener o percibir el impofe del tributo correspondiente.
Que aunado a lo anterior, el citado párrafo, señala que la reglamentación del
impuesto de retención del ITBMS precisará la forma y condiciones de la retención
o percepción, así como el momento a partir del cual los agentes designados
deberán actuar como tales.
Que mediante el artículo 19, del Decreto Ejecutivo No. 84 de 26 de agosto de
2005, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 91 de 25 de agosto de 2010,
Decreto Ejecutivo No. 463 de 14 de octubre de 2015, Decreto Ejecutivo No.470
de 30 de octubre de 2015, Decreto Ejecutivo No. 594 de24 de diciembre de 2015
y el Decreto Ejecutivo No. 128 de 29 de mayo de 2017, se reglamenta el
mecanismo de retención, y donde dispone, que la Dirección General de lngresos
establecerá la documentación, registros, plazos de pago y demás formalidades
que deben seguir los agentes de retención.
MINISTERIO DE ECONOM|A Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

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