Resolución N° 201-5297. Por la cual se extiende el plazo establecido mediante la resolución no. 201-4393 de 21 de junio de 2022, mediante la cual se establece la obligación de actualización del registro único del contribuyente (ruc).

Fecha de publicación28 Julio 2022
Fecha21 Julio 2022
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29588 Gaceta Oficial Digital, jueves 28 de julio de 2022 1
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
RESOLUCIÓN No.201-5297
21 de julio de 2022
Por la cual se extiende el plazo establecido mediante la Resolución No.201-4393 del 21
de junio de 2022, mediante la cual se establece la obligación de actualización del Registro
Único del Contribuyente (RUC)
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
En ejercicio de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, en su artículo 7, creó el Registro Único
de Contribuyentes, y mediante su artículo 10 estableció la obligación de las
personas naturales o jurídicas de inscribirse en el Departamento de Registro Único
de Contribuyentes.
De igual forma, existen una serie de normas que, a través del tiempo, han insistido
en la obligatoriedad que pesa sobre el contribuyente en cuanto a la notificación y
actualización de datos ante la Dirección General de ingresos, y de cualquier cambio
que tenga lugar con referencia a la información otorgada.
Que mediante la Ley 6 de 2005, que implementa el programa de equidad fiscal, se
establece la obligación del contribuyente a comunicar cuando ocurra algún cambio
en la información contenida en el Registro Único de Contribuyentes a efecto de que
la notificación de los actos administrativos sea realizada en el domicilio fiscal que el
contribuyente haya informado en el mismo.
Que asimismo, la Resolución No. 201-1666 de 15 de junio de 2005 emitida por la
Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, por la cual
se adopta el uso del nuevo formulario de Registro Único de Contribuyente, para la
inscripción de Personas naturales y jurídicas, señala la obligación de todos los
contribuyentes, con o sin personería jurídica, de inscribirse formalmente en el
Registro Único de Contribuyentes y de actualizar la información suministrada
cuando ocurran cambios en los datos consignados en la misma, y en el caso de no
cumplirse con esta obligación, quedarán sujetos a la sanción establecida en la Ley.
Que el Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, modificado por el Decreto Ejecutivo 98
de 2010, establece entre los deberes y obligaciones de los contribuyentes la
inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General de
Ingresos, aportando los datos necesarios e informando oportunamente sus
modificaciones.
Que la Ley 76 de 2019, que aprueba el Código de Procedimiento Tributario de la
República de Panamá, indica en su artículo 56 la obligación que tiene el
contribuyente de actualizar ante la Dirección General de Ingresos cualquier cambio
en la información que aportó al Registro Único de Contribuyentes, de modo que,
mientras no se actualice dicha información, se considerará vigente el domicilio
declarado inicialmente.
Que el Contribuyente, una vez registrado en el Registro Único de Contribuyentes,
está obligado a proceder con la correspondiente actualización de datos en caso de
que la información suministrada a la Dirección General de Ingresos cambiare de
alguna forma, quedando sujeto a las sanciones establecidas en el Artículo 290 del
Código de Procedimiento Tributario, en caso de no cumplir con dicha obligación.

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