Resolución N° 201-5735. Por la cual se publica la lista de personas jurídicas con una morosidad de tres (3) años consecutivos del tributo de tasa única, en cumplimiento de los parágrafos 2, 3 y 4 del artículo 318-a del código fiscal, reformado por la ley no. 6 de 2 de febrero de 2005, ley 49 de 17 de septiembre de 2009 y ley 52 de 27 de octubre de 2016.

Fecha de publicación06 Septiembre 2018
Fecha29 Agosto 2018
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 28606-A Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de septiembre de 2018 1
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Ministerio de Economía Y Finanzas
Dirección General de lngresos
Despacho del Director
RESOLUCIÓ]rI tlo. 201 -5735
De 29 de agosto de 2018
,,por la cual se publica la lista de personas jurídicas con una morosidad de tres (3)
años consecutivos del tributo de iasa Única, en cumplimiento de los parágrafos 2,
3 y 4 del artículo 318-A del código Fiscal, reformado por la Ley No.6 de 2 de febrero
2OOS, Ley 49 de 17 de septiehbre de 20Og y Ley 52 de 27 de octubre de 2016"
ELDIRECTORGENERALDEINGRESOS,ENCARGADO
CONSIDERANDO:
eue el Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970 y sus modificaciones
establece en sus artículos 5 y 6, que el Director General de lngresos es responsable
por la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos
ádministiativos y lo facultan paia regular las relaciones formales de los
contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
eue el artÍculo 318-A del Código Fiscal, modificado por la Ley No. 6 de 2 de febrero
de 2005, Ley No.4g de 17 de septiembre de 2009 y Ley No.52 de27 de octubre
de 2016, esiablece el pago del tributo denominado tasa Única por las sociedades
anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas
jurídicas al momento de su inscripción y en los años subsiguientes para mantener
plena vigencia.
eue con base en el parágrafo 2 del artículo 318-A del Código Fiscal, la falta de pago
de la tasa única portres períodos consecutivos tendrá efecto de suspensión de los
derechos corporativos de la persona jurídica'
Que tal como indica el parágrafo 3 del artícuto 318-A del Código Fiscal, la
suspensión de los derechos corporativos de una persona jurídica tendrá los efectos
siguientes mientras dure dicha suspensión:
1 . lmposibilidad para iniciar procesos legales, realizar negocios o disponer de sus
activos.
2. lmposibilidad para hacer reclamos o ejercer algún derecho.
3. lmposibilidad para realizar ninguna actuación corporativa que resulte obligante
para la persona jurídica.
No obstante, cuando los derechos de una persona jurídica hayan sido
suspendidos, esta podrá:
a. Hacer una solicitud de reactivación.
b. Gestionar la defensa de cualquier proceso gestionado en su contra.
c. Continuar los procesos legales instituidos en su nombre antes de la fecha de
su suspensión.
Que en atención al parágrafo 4 y 6 de la excefta legal antes citada, una vez inscrita la
suspensjón de la persona jurídica en el Registro Público de Panamá, la persona
ju(dioa [ontará con el plazo de dos años para ser reactivada, no obstante, expirado
et §lazO \erdos años sin que se haya producido la reactivación de la persona jurídica,
'),',
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el Registro Público de Panamá, procederá con la cancelación definitiva y, como
consecuencia, dicha persona jurÍdica se entenderá disuelta de manera definitiva, con
todos los efectos jurídicos que ello conlleva.
Que corresponde a la Dirección General de lngresos, remitir los reportes al Registro
Público de Panamá, informando sobre aquellas personas jurídicas que se encuentran
morosas por tres años consecutivos, el cual deberá publicar y promover su amplia
difusión, a efectos de que el Registro Público de Panamá, suspenda los derechos
corporativos a las personas jurídicas que incurrieron en dicha morosidad y que los
interesados puedan promover su reactivación en durante el período de dos años, de
conformidad con la norma vigente y lo que dispone el parágrafo 5 del artículo 318-A
del Código Fiscal, que establece que el organismo de administración, accionista,
socio, agente residente o cualquier tercero interesado que solicite la reactivación de
la persona jurídica suspendida deberá pagar una multa por reactivación de mil balboas
(B/.1,000.00) a la autoridad competente que dictó la orden de suspensíón y subsanar
las causas que dieron origen a dicha suspensión.
Que por las consideraciones antes expuestas y cumpliendo con lo dispuesto en el
aftículo 318-A del Código Fiscal y sus modificaciones, el Director General de lngresos
encargado, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
PRIMERO. PUBLICAR la siguiente lista de personas jurídicas con una morosidad
de tres (3) años consecutivos en concepto de tasa única, la cual constituye el
ANEXO TOMO - lV, con todos los efectos jurídicos que conlleva, toda vez que forma
parte integra de la presente resolución.
SEGUNDO. ORDENAR la anotación de la marginal de suspensión de la persona
jurídica de sus derechos corporativos, en el Registro Público de Panamá, que se
encuentren morosas en el pago de su tasa única por un período de tres años
consecutivos.
TERCERO. REMíTASE copia de la presente resolución y su anexo al Registro
Público de Panamá, a efectos de su anotación.
CUARTO. ORDENAR la publicación de la presente resolución y su anexo en
Gaceta Oficial.
QUINTO. COMUNICAR que contra la presente resolución no cabe recurso alguno
en la vía administrativa.
FUNDAMENTO LEGAL. Parágrafo 2, 3, 4,5 y 6 del artículo 318-A del Código
Fiscal, Ley No.6 de 2 de febrero del 2005, Ley No.49 de 17 de septiembre de 2OOg,
Ley No.52 de 27 de octubre de 2016, Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo
de 1970, Decreto Ejecutivo No. 435 de 2014.
PUBLíQUESE Y CÚNNPIASE.
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DAVIó ALEXIé HIDALQp PADILLA
Director General de lngresos Encargado
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DIRECCION GENERAL DE INGRESOS
DESPACHO DEL DIRECTOR
Cenífícamos que el presenrc documcnto es fielcopía de su orr6i.rt,,
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No. 28606-A Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de septiembre de 2018 3
ANEXO. TOMO ¡V
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