Resolución N° 201-6490. Por la cual se establece el procedimiento a seguir para quienes se acojan al período de moratoria para el pago del impuesto de inmuebles, establecida por la ley 66 de 2017.

Fecha de publicación18 Octubre 2017
Fecha18 Octubre 2017
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 28389-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 18 de octubre de 2017 1
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Ministerio de Economía y Finanzas
Dirección General de /ngresos
Despacho del Director
Resolución No.201-6490
De 18 de octubre de 2017
"Por lo cuol se estoblece el procedimiento o seguir paro qu¡enes se ocojon al período de
morotorio poro el pago del lmpuesto de lnmuebles, estoblecido por lo Ley 66 de 2017"
EL DIRECTOR GENERAT DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970 y sus modificaciones establece en
sus artículos 5 y 6, que el D¡rector General de lngresos es responsable por la permanente
adecuación y perfeccionamiento de los proced¡m¡entos administrat¡vos acorde a los principios
y reglas técnicas de administración tr¡butaria, para lograr una creciente racionalización en las
funciones y el mayor rendimiento fiscal y lo faculta para regular las relaciones formales de los
contr¡buyentes con el Fisco, en aras de mejorar el serv¡cio y fac¡litar a los contribuyentes el
cumpl¡m¡ento de las obligaciones tributarias, en particular las relacionadas con las modalidades,
formas y lugar de pago de las mismas.
Que el artículo 15 de la Ley 66 de2lll, que modifica artículos del Código Fiscal, en materia
de lmpuesto de lnmuebles y d¡cta otras disposiciones, concede un período de moratoria
para el pago de dicho impuesto, que recae sobre los intereses y recargos causados por los
inmuebles sujetos a este ¡mpuesto, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2077.
Que, dentro del período de moratoria dispuesto en la ley antes citada, se apl¡cará la
prescripción de oficio del lmpuesto de lnmuebles, para aquellos contribuyentes que se
acojan a esta morator¡a.
Que de conformidad con el artículo 201 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, son actuac¡ones
de oficio, las efectuadas por la prop¡a autoridad, por deber del cargo, sin la necesidad de
¡nstancia de parte.
Que de acuerdo con el artículo 791 del Código Fiscal, la obl¡gación de pagar el lmpuesto de
lnmuebles prescribe a los d¡ez (10) años contados desde el últ¡mo día del año en que éste
debió ser pagado.
Que, aunado a lo anterior, el término de los diez (10) años de la prescripción puede ser
interrumpido de acuerdo a lo establecido en la normat¡va legal vigente que rige la materia.
Que corresponde establecer el proced¡m¡ento a seguir para acogerse a la moratoria de
lmpuesto de lnmuebles establecido por la ley 66 de 2O!7.
Por las cons¡derac¡ones antes expuestas, el Director General de lngresos, en uso de sus
facultades legales,
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