Resolución N° 201-7951. Por la cual se publica la lista de los nuevos agentes de retención del itbms, correspondiente al literal d), artículo 19, del decreto ejecutivo no. 84 de 2005 y sus modificaciones, aplicable para el periodo fiscal 2022 y subsiguientes y se modifica la resolución no. 201-5044 de 18 de agosto de 2020.

Fecha de publicación14 Septiembre 2021
Fecha03 Septiembre 2021
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29375 Gaceta Oficial Digital, martes 14 de septiembre de 2021 1
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
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G()BIER¡{O N,/\CIONAL
-
MINISTERIO DE ECONOM¡A Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
RESOLUCION No. 201-7951
( DE 3 DE SEPTIETBRE DE2O21I
'Por la cual se publica la lista de los nuevos agentes de retención del ITBMS,
correspondiente al literal d), artículo 19, del Decreto Ejecutivo No. 84 de 2005 y
sus modificaciones, aplicable para el período fiscal2022 y subsiguientes y se
modifica la Resolución No. 201-5O44 de 18 de agosto de 2020.'
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970 establece, en sus
artículos 5 y 6, que el Director General de lngresos es responsable por la
permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos
administrativos y lo facultan para regular las relaclones formales de los
contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que conforme lo establece el literal c) del artículo 'lg del Decreto Ejecutivo No. &4
de 26 de agosto de 2005 y sus modificaciones señala que, son agentes de
retención del ITBMS y deben pract¡car la retención del impuesto, quienes, sean o
no contribuyentes del ITBMS, las sociedades sin personería jurídica, sociedades
de hecho, irregulares, consorcios ("join venture') y similares, reconocidas por el
Código de Comercio, practicarán una retención del 50% del ITBMS, incluido en la
factura o documento equ¡valente.
Que, el literal d) del artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 84 de 26 de agosto de
2005 y sus modificaciones d¡spone que, son agentes de retención del lmpuesto a
la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios
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(ITBMS) y deben practicar la retención de este impuesto, quienes, sean o no
conhibuyentes del lrBMS, y cumplan en el periodo fiscal inmediatamente anterior,
con el criterio de compras locales anuales de bienes y servicios, iguales o
superiores a TRES MTLLONES DE BALBOAS coN oo/1oo (B/.3,ooo,ooo.oo),
practicarán una retención del s0% del lrBMS, incluido en la factura o documento
equivalente.
Que el citado Decreto Ejecutivo establece que le corresponde a la Dirección
General de lngresos publicar en Gaceta oficial mediante resolución, para cada
año, la lista de los agentes de retención que cumplan con los criterios señalados
para tener tal calidad. Esta publicación deberá ser realizada a más tardar el 1s de
septiembre de cada año, para que se aplique en el periodo fiscal siguiente.
Que el mismo Decreto Ejecutivo señala que los agentes de retención ya
designados y que sean incruidos nuevamente en ra rista que cada año publique ra
Dirección General de lngresos, continuarán cumpliendo con sus obligaciones en la
misma forma en que ro venran rearizando; y que aqueilos agentes de retención
que ya tienen tal caridad, mantendrán esta condición para ros perfodos
subsiguientes, así no cumplan con el criterio del lÍmite de compras locales en la
lista que cada año publique la Dirección General de lngresos.
Que mediante la Resolución No. 201-50¿t4 de 1g de agosto de 2020, se publicó el
listado de los nuevos agentes de retención del IrBMS para el período ftscal 2021,
que fueron designados de acuerdo ar criterio de compras rocares anuares de
bienes y servicios, en er perÍodo 201g, pero er mismo requiere ser actuarizado,
tomando en cuenta que se agregan nuevos agentes de retención con úrtimas
modificaciones efectuadas en er Decreto Ejecutivo No. g4 de 26 de agosto de
2005.
Por lo antes expuesto, er Director Generar de rngresos, en uso de sus facurtades
legales,
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